Decreto, Reglaméntase la siembra de algodón

(REGLAMÉNTASE LA SIEMBRA DE ALGODÓN)

DECRETO No. 18

, Aprobado el 22 de Agosto de 1942

Publicado en La Gaceta No. 184 del 29 de Agosto de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de la facultad que le concede el Inc. 3 del Arto. 219 Cn. y el Arto. 3º del Decreto Legislativo No. 206 del 13 de Agosto corriente,

DECRETA

Artículo 1

Todo el que desee sembrar algodón en la República deberá solicitar autorización para ello, en el papel sellado correspondiente, al Ministerio de Agricultura y Trabajo, bien sea directamente o por medio de la Jefatura Política del Departamento donde se hará la siembra. En la solicitud deberá decirse, en manzanas, la extensión que se desee cultivar, zona en que se va a hacer la siembra, propietario del terreno y linderos de éste, y personas abonadas y de arraigo que están dispuestas a servir de fiadoras al interesado para responder por el cumplimiento de parte de él, de las disposiciones de éste.

Artículo 2

Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar el último de Abril de cada año. El Ministerio de Agricultura y Trabajo, si no estuviere ya cubierta la cantidad total de manzanas cultivables con algodón según Decreto Legislativo No. 206 de 13 de Agosto corriente, calificará las fianzas propuestas y resolverá sobre la aceptación del fiador, participando al interesado para el correspondiente otorgamiento. La fianza será solidaria, de valor indeterminado, en escritura pública, y el fiador renunciará a su domicilio para los efectos de ella, o sea para garantizar el pago de las multas en que pudiere incurrir el solicitante o de cualquier otra responsabilidad proveniente del presente reglamento.

Artículo 3

Presentado el testimonio de la escritura de fianza, y estando todo correcto, el Ministerio de Agricultura y Trabajo dictará resolución, especificando el número de manzanas que el solicitante debe sembrar, mandando extender certificación de lo resuelto para que sirva de autorización. Las resoluciones deberán dictarse antes del primero de Junio. Si en esta fecha no hubiere rendido la fianza la solicitud se tendrá por abandonada.

Artículo 4

Los Jefes Políticos, Directores de Policía, miembros de la Guardia Nacional, Alcaldes Municipales, Inspectores de Sanidad Vegetal y...

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