Decreto, Reglamento de áreas protegidas de nicaragua

REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

DECRETO No. 01-2007

, Aprobado el 08 de Enero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 08 del 11 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias relativas de las áreas protegidas del Título II Capítulo II Sección III de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 2

Cuando en este Reglamento se remita a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996.

CAPÍTULO II Artículo 3

CONCEPTOS

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que aquí se les asigna:

  1. ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS:

    Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, dirección y control que se realizan en un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP para el desarrollo y protección de los recursos naturales existentes en las mismas, conforme a lo establecido en la categoría de manejo y el respectivo plan de manejo del área protegida. La administración de las áreas protegidas del SINAP le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la cual podrá ceder en Comanejo de conformidad a la legislación vigente y los procedimientos establecidos para ese efecto.

  2. ÁREAS PROTEGIDAS:

    Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos o recreativos.

  3. ACTIVIDADES DE MANEJO:

    Son aquellas actividades que realizan personas jurídicas y/o naturales que sin tener otorgado el comanejo de un área protegida o parte de ella, se encuentran autorizados por el MARENA para la realización de actividades de manejo y conservación en el área protegida.

  4. CAPACIDAD DE CARGA:

    Límites que los ecosistemas o partes de éstos pueden soportar sin sufrir deterioro.

  5. CATEGORÍA DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS:

    Denominación que se otorga a un área protegida en función de la valoración de las características biofísicas y socioeconómicas intrínsecas del área y los objetivos de conservación que debe cumplir. Cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tiene sus propias restricciones en cuanto al uso de sus recursos.

  6. CONSERVACIÓN:

    Aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones de fauna, flora silvestre y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento sostenible.

  7. CORREDOR BIOLÓGICO:

    Espacio geográfico que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas, hábitat naturales y las áreas protegidas, que tiene por objetivo la conservación de la biodiversidad, el desarrollo local, sostenible y la viabilidad ecológica del sistema.

  8. COMANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS:

    Es un modelo de administración de áreas protegidas, bajo el cual, el MARENA como administrador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, en atención a las directrices de administración de cada área protegida, puede ceder la administración de un área protegida a organismos e instituciones nicaragüenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones científicas, cooperativas, comunidades indígenas y étnicas de acuerdo a lo establecido en la legislación que regula la materia, llamados Comanejantes en una relación de responsabilidades compartidas, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el área protegida.

  9. DESARROLLO SOSTENIBLE:

    Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.

  10. DGAP:

    Siglas de la Dirección General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

  11. DELEGACIONES TERRITORIALES:

    Unidad técnica, operativa y administrativa desconcentrada en el territorio nacional, con el mandato de representar al MARENA en su gestión institucional sobre los recursos naturales y del ambiente.

  12. DIVERSIDAD BIOLÓGICA:

    Se entiende por diversidad Biológica, la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

  13. ECOSISTEMAS:

    Unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente.

  14. ESPECIES EXÓTICAS:

    Son aquellas especies que no son nativas de una zona o región.

  15. ESPECIES NATIVAS:

    Especies vegetales o de fauna que son propias de una zona o región, cuya capacidad de reproducción y sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno natural.

  16. FAUNA SILVESTRE:

    Especies animales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza.

  17. FLORA SILVESTRE:

    Especies vegetales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza.

  18. GUARDAPARQUE:

    Persona acreditada por la autoridad competente para realizar actividades de vigilancia, promoción, educación, interpretación, monitoreo, mantenimiento y control en las áreas protegidas del SINAP, conforme lo establecido en el Plan de Manejo, el presente reglamento y demás resoluciones que se dicten por la autoridad competente.

  19. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA:

    Actividad que involucra la toma o no de datos, la toma o no de muestras, para su posterior procesamiento y análisis con el fin de profundizar o descubrir nuevas teorías, hipótesis o planteamientos. Se incluye en este contexto todas las formas y actividades específicas de investigación, como investigaciones aplicadas, investigaciones de acción o participativas, recopilaciones y/ o sistematizaciones de conocimientos tradicionales, etc.

  20. MANEJO COLABORATIVO:

    Mecanismo o arreglo institucional de común acuerdo entre el MARENA y otros actores, para la implementación de acciones en un territorio específico de un área protegida, a fin de alcanzar los objetivos finales de conservación y uso sostenible en el área. Este acuerdo no está sujeto a los criterios establecidos en la figura de comanejo.

  21. PLAN DE MANEJO:

    Instrumento científico técnico requerido para la administración y gestión de un Área Protegida del SINAP y su zona de amortiguamiento.

  22. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA):

    Documento de planificación anual que facilita el manejo de un área protegida del SINAP.

  23. PLAN DE MANEJO DE FINCA:

    Es una herramienta de planificación que orienta las actividades de manejo de las fincas ubicadas en las áreas protegidas del SINAP, de acuerdo a las directrices de administración de cada área protegida.

  24. PERMISO AMBIENTAL:

    Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto, el que certifica desde el punto de vista de protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas en el respectivo permiso.

  25. PRESERVACIÓN:

    Mantener la condición original de un área protegida, reduciendo la intervención del hombre mismo.

  26. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

    Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas dentro del área protegida, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio compatible con la categoría de manejo y/o el plan de manejo del área protegida.

  27. PESCA DEPORTIVA:

    La que se realiza con fines de recreación, turismo, esparcimiento o competencia deportiva.

  28. RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS:

    Áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativos, reconocidas por el MARENA.

  29. SERVICIOS AMBIENTALES:

    Son beneficios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y en la calidad de vida de las personas.

  30. SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP):

    Conjunto de Áreas Protegidas declaradas conforme a la legislación vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorías de manejo establecidas por la Ley y el presente Reglamento. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.

  31. SECRETARÍA DE RESERVA DE LA BIOSFERA:

    Instancia administrativa desconcentrada del MARENA, destinadas a la gestión, planificación, coordinación y fomento del desarrollo integral y protección de las Reservas de la Biosfera.

  32. VIDA SILVESTRE:

    Especies de flora y fauna no domesticados que se desarrollan libremente en la naturaleza sin la intervención del hombre.

  33. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO:

    Superficie colindante o circundante de incidencia directa a las áreas protegidas del...

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