Decreto, Reglamento de asociaciones sindicales

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES

DECRETO No. 10-97

, Aprobado el 20 de Febrero de 1997

Publicado en La Gaceta No.40 del 26 de Febrero de 1997

EL PESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Reglamento de Asociaciones Sindicales promulgado en el año 1951 fue derogado por el Artículo. 406 de la Ley 185 del año mil novecientos noventa y seis, haciendo necesaria la reglamentación del funcionamiento y organización de las Asociaciones Sindicales mediante normas que sean acordes con la nueva legislación laboral, en uso de las facultades que le confiere el Artículo.150, inc.10 Cn.

POR TANTO

En usos de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El Siguiente

DECRETO DE:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINDICATO: SU CONCEPTO Y FINALIDADES

Artículo 1

Sindicatos son las asociaciones de trabajadores o empleadores constituidas para la representación y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 2

Los Sindicatos deben organizarse con fines de largo tiempo y han de ser Asociaciones democráticas de objetivos lícitos, con sujeción a la ley, cuyas decisiones se toman por mayoría y en los que cada miembro tenga un sólo voto e igualdad de oportunidades, sin privilegio alguno por razones de mayor aportación, de fundadores o de directores. La calidad del sindicalizado es personal, indelegable y dependiente de la posesión de las calidades requeridas para ser miembro del sindicato de que se trate

(Arto. 204 y 207 C.T.).

Artículo 3

Los sindicatos tienen las facultades siguientes:

  1. Celebrar Convenciones Colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento.

  2. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones de carácter económicos sociales que se presenten.

  3. Participar en las gestiones Administrativas determinadas por la ley.

  4. Adquirir a cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;

  5. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

FUNCIONES DE LOS SINDICATOS

Artículo 4

Las Funciones de los Sindicatos serán:

  1. Levantar el nivel moral de sus asociados fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad.

  2. Crear un fondo para auxiliar a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa lo necesitaren.

  3. Fundar y mantener cooperativas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para su consumo.

  4. Obtener el mejoramiento intelectual, social y físico de sus asociados mediante una campaña de alfabetización y el establecimiento de escuelas, bibliotecas y organizaciones culturales, sociales y deportivas.

  5. Procurar el acercamiento de patrones y trabajadores sobre base de Justicia, mutuo respeto y subordinación a la Ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo para incremento de la producción nacional.

  6. Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

  7. Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamentos de Trabajo, denunciando ante las Autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

  8. Intervenir en la forma que ordena la Ley en la integración del Tribunal de Huelga, Comisiones de Salario mínimo, Tribunales de Trabajo y otros organismos oficiales.

  9. Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y hacer valer por las vías legales los derechos que nazcan de tales convenios.

  10. Asistir a Congresos, Seminarios, Consejos y reuniones de otra naturaleza eminentemente democrática que procuren la mejor organización, defensa y capacitación de la clase trabajadora, siempre que sean de tendencias netamente democráticas.

    K) Representar ante el Empleador por medio del funcionario sindical correspondiente, al sindicalizado y a solicitud escrita de éste en el reclamo de los derechos que emanen del respectivo Contrato Individual del Trabajo.

  11. Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato.

  12. Ejercer el derecho a huelga de conformidad a lo establecido por la Ley.

  13. Propugnar por la creación y el mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos de trabajo, prevención de accidentes y enfermedades; y obligar a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección.

Artículo 5 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS
  1. Llevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo los siguientes libros:

    1.-

    De Actas y Acuerdos,

    de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el Acta respectiva en la que deberá constar el nombre completo, número de registro general de cada uno de los asistentes, lo que se trató, la forma de la votación y, con toda claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir se haga constar el sentido en que pronuncia su voto;

    2.-

    De Registro de Miembros

    con expresión del nombre, apellidos, número de registro general, oficio y dirección de cada uno. En él se irán inscribiendo a todo el que ingrese al sindicato y anotando al que deje de pertenecer a él;

    3.-

    De Contabilidad,

    Ingresos y Egresos, haciendo constar en los primeros los nombres de los que han hecho su entero y su motivo, y en los segundos, el objeto de cada gasto y el número y la fecha del acuerdo que lo autoriza.

  2. A llevar talonarios de cada uno de los miembros, debiendo extenderse el correspondiente recibo.

  3. A llevar un archivo de toda la correspondencia.

  4. A informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato, todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de tal cambio dentro de los quince días siguientes de realizado los cambios.

  5. A proporcionar con puntualidad y exactitud los informes que le soliciten las Autoridades del Trabajo acerca de su organización o actividades.

  6. A enviar cada seis meses al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato una lista de todos sus miembros, expresando el nombre completo, el número de registro general y la Empresa, taller o lugar de trabajo de cada uno de ellos.

  7. A mantener sus fondos depositados en una Institución Bancaria e ir formando en éstos las reservas especiales de los mismos sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para que fue creado.

Artículo 6 De las prohibiciones de los Sindicatos

Se prohíbe a los Sindicatos y a sus Afiliados:

  1. La propagación de ideas lesivas a la soberanía nacional o contraria a la forma Republicana y Democrática de Gobierno, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

  2. Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas.

  3. Usar la violencia, la coacción u otro medio ilegal en sus reclamos, así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren de él.

  4. Admitir como sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por la Ley.

  5. Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones siguientes:

    1. Ser nicaragüense, mayores de dieciséis años.

    2. Que sepan leer y escribir.

  6. Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la Ley les señala.

  7. Uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra organización debidamente inscrita.

Artículo 7 Derechos de los Sindicatos
  1. Redactar libremente sus estatutos y reglamentos que no contradigan lo establecido en la Ley.

  2. Elegir libremente a sus representantes.

  3. Elegir su estructura orgánica, administración, actividades y definir su programa de acción.

Artículo 8

Para la formación de un sindicato de trabajadores es necesario un número no menor de veinte miembros y no menor de cinco para los de empleadores.

Artículo 9 Clasificación de los Sindicatos de Trabajadores

a)

Por la calidad de sus integrantes:

1.-

Gremial:

formado por trabajadores de una misma profesión o especialidad.

2.-

De empresa:

formado por trabajadores que prestan servicios en una misma Empresa.

3.-

De varias Empresas:

formado por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica.

4.-

De oficios Varios:

formados por trabajadores de diversas profesiones, si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte.

b)

Por su ámbito territorial:

1.-

Particulares,

cuyos integrantes son de una sola Empresa o Centro de trabajo.

2.-

Municipales

, cuyos integrantes son de varios...

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