Decreto, Reglamento de asociaciones sindicales

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES

No. 5,

Aprobado el 9 de Abril de 1951

Publicado en La Gaceta No. 93 del 10 de Mayo de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA,

CONSIDERANDO:

Que para la mejor organización y funcionamiento de las Asociaciones Sindicales en el país, es conveniente señalar las reglas que en aquellos deben observarse de conformidad con los principios legales y técnicos que norman la existencia de dichas entidades, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, inc. 3 Cn. y en relación con el Arto. 364 del Código del Trabajo,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES:

Los Sindicatos: Su concepto y sus finalidades:

Artículo 1

Los Sindicatos son asociaciones de Patrones, o de Empleados o de Obreros, para su mejoramiento moral, económico y social, para el estudio de sus problemas comunes y para la defensa, desarrollo y protección de sus intereses profesionales. (Artos. 188 y 189 C. T.)

Artículo 2.-

Los Sindicatos han de ser constituidos con fines de largo tiempo, con miras a la utilidad social y deben asociaciones democráticas en que con sujeción a la ley, las decisiones se tomen por mayoría y en las que cada miembro tenga un solo voto e igualdad de oportunidades, sin poder acordarse preferencia en virtud de mayores aportaciones ni concederse privilegios sus fundadores o directores. La calidad del sindicalizado es personal indelegable y dependiente de la posesión de las cualidades requeridas para ser miembro del Sindicato de que se trate. (Artos. 192, 194 C. T.)

Artículo 3

Los Sindicatos tienen las facultades siguientes:

  1. Levantar el nivel moral de sus asociados, fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad;

  2. Crear un Fondo para Auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa, lo necesitaren;

  3. Fundar y mantener Cooperativas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para su consumo;

  4. Obtener el mejoramiento intelectual, social y físico de sus asociados, mediante una Campaña de Alfabetización y el establecimiento de Escuelas, Bibliotecas y Organizaciones culturales, sociales y deportivas;

  5. Procurar el acercamiento de patrones y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la Ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional;

  6. Prestar su colaboración a las Autoridades de Trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros Organismos e Instituciones;

  7. Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamentos de Trabajo, denunciando ante las Autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran;

  8. Intervenir, en la forma que ordena la Ley, en la integración de las juntas de Conciliación, Comisiones de Salario Mínimo, Tribunales de Trabajo y otros Organismos Oficiales;

  9. Representar al Sindicalizado, a solicitud escrita de éste y por medio del Funcionario Sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen del respectivo Contrato individual de Trabajo;

  10. Celebrar Convenciones y Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios.

    Artículo 4.-

    Se prohibí a los Sindicatos:

  11. La propagación del Comunismo y de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contrarias a la forma Republicana y Democrática de Gobierno, al Orden Público, a la Moral y a las buenas costumbres;

  12. Asociarse a Organismos Internacionales que en sus Estatutos, Programas o Actividades contraríen las finalidades de la anterior disposición o atender ordenes o consignas de tales organismos;

  13. Adherirse a partidos o Asociaciones Políticas o intervenir en tales actividades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corresponde como ciudadano. (Incisos 1 y 4 del Arto. 204 C. T.)

  14. Promover, declarar o ayudar a huelgas ilícitas; (Artos. 224 y sig. C. T.)

  15. Usar en sus reclamos la violencia, la coacción u otro medio ilegal; (Arto. 226 C. T.).

  16. Procurar mediante coacción, violencia, u otro medio ilegal que una o varias personas ingresen al Sindicato o impedir que se retiren de él; (Artos. 188 190 y 191 C. T.).

  17. Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas;

  18. Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones que exige el Arto. 35

  19. Apartarse de los fines perseguidos en sus Estatutos y de los que la Ley les señala; (Artos. 188,192 e inc. 2 del Arto. 204 C. T.)

    De las Clases de Sindicatos:

Artículo 5

Los Sindicatos son:

1) Por la calidad de sus integrantes: de Patrones, o de Empleados o de Obreros.

2) Los Sindicatos de Obreros son de uno de los tipos siguientes:

  1. Gremiales: integrados por obreros de una misma profesión, oficio o especialidad;

  2. De Empresa: Formados por individuos de distinto oficio, que presten sus servicios en una misma empresa;

  3. Industriales: Formados por obreros que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma clase; y

  4. Mixtos: Formados por obreros de actividades inconexas, que no existen en la Empresa o lugar de que se trate, en el número necesario para constituir un Sindicato de otros tipos.

    Estos Sindicatos, según sus modalidades, serán:

    3) Por la actividad de sus integrantes: Campesinos o Urbanos. Son Campesinos los constituidos por personas cuya actividad se desarrolla en el campo, en labores de Agricultura, Ganadería, Cortes de Madera o Empresas Agrícolo-industriales. Son Urbanos los integrados por personas que realizan su trabajo en las ciudades, Villas o poblados o en labores exclusivamente industriales.

    4) Por su extensión jurisdiccional:

  5. Particulares: cuyos integrantes son de una sola Fabrica, Taller, etc., es decir, de un solo Centro de Trabajo;

  6. Municipales: cuyos integrantes son de varios Centros de Trabajo, pero situados en un solo Municipio;

  7. Departamentales: cuyos integrantes con de distintos Centros de Trabajo, pero de un solo Departamento.

Artículo 6

Mientras el 601% de los trabajadores que quisieran formar un Sindicato Campesino, no supieren leer o escribir (circunstancia que deberá cada miembro acreditar con una constancia de cualquier Autoridad de Trabajo o del Profesor de la Escuela Nacional más cercana al lugar), solo podrán constituir un Sindicato de Empresa, con arreglo a las disposiciones respectivas.

De la Constitución de un Sindicato:

Artículo 7

Para formar parte de un Sindicato, cada Patrón, Empleado u Obrero deberá previamente inscribirse en el correspondiente Registro que al efecto habrá en la Inspección de Trabajo del Departamento y en el que se harán constar los datos que acrediten la respectiva calidad de cada uno de los que se registren, de acuerdo con las definiciones contenidas en los Artos, 2 y 3 del Código del Trabajo, y los necesarios para su identificación personal.

Artículo 8

Para la formación y existencia de un Sindicato, se requiere la asociación y participación activa de personas que tengan las calidades requeridas para pertenecer al Sindicato de que se trate, según la clasificación establecida en el Arto. 5, y en un número no menor:

  1. de cinco o de diez, según se trate de un Sindicato Local o Departamental de Patrones;

  2. Del sesenta por ciento de los trabajadores de una Empresa o Centro de Trabajo, si se trata de un Sindicato Particular;

  3. De veinticinco, si se trata de un Sindicato Local de trabajadores:

  4. De cincuenta, si se trata de un Sindicato Departamental de trabajadores.

Artículo 9

Para la constitución de un Sindicato, sus fundadores, en el número y de las calidades requeridas, se reunirán y suscribirán en dos tantos, el Acta constitutiva, la cual deberá expresar:

1) El nombre, calidad y Número de Registro de cada uno de sus integrantes o fundadores:

2) La denominación del Sindicato y los tipos a que pertenece según la clasificación establecida en los Artos. 5 y 6.

3) El objeto o finalidades de la Asociación, que no pueden ser otros de los expresados en el Arto. 3;

4) El domicilio del Sindicato y el señalamiento de una casa conocida e identificada para que allí le dirijan toda comunicación las Autoridades de Trabajo. Cuando en cualquier tiempo, el Sindicato cambiare la casa señalada para notificaciones, deberá dar aviso inmediato en duplicado al Jefe del Departamento de Asociaciones, quien hará constar en la copia haberlo recibido;

5) La forma en que será administrado y dirigido;

7) La designación de una persona para que represente al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personaría Jurídica;

8) El señalamiento de lugar, día y hora en que se efectuará la Asamblea General en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las primeras Autoridades Sindicales conforme aquellos establezcan. Esta Asamblea no podrá efectuarse antes de seis ni después de cuanta días de la reunión en que se suscribió el Acta Constitutiva, circunstancia que deberá comprobar el Representante del...

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