Decreto A.N., Reglamento de la cámara de diputados

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

ACUERDO NO. 1,

Aprobado el 11 de Noviembre de 1974

Publicado en la Gaceta No. 53 del 4 de Marzo de 1975

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 147 de la Constitución PolÃtica;

Acuerda:

Poner en vigor el siguiente Reglamento para su régimen interior:

CAPÍTULO I

Lugar de las Sesiones

ArtÃculo 1.-

Las sesiones de la Cámara de Diputados se celebrarán en la Capital de la República. Sin embargo, por circunstancias especiales y si asà lo determina la mayorÃa de la Cámara, ésta podrá celebrar sesiones fuera de su sede oficial.

ArtÃculo 2.-

Durante el perÃodo ordinario o extraordinario de sesiones del Congreso Nacional, el Pabellón Nacional permanecerá izado, en lugar prominente en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

ArtÃculo 3.-

Los cronistas parlamentarios de prensa tendrán un sitio especial para asistir a los debates de la Cámara. También habrá en el Salón de Sesiones un local para que los particulares puedan presenciarlas. Ni unos ni otros deberán interrumpir el buen desarrollo de las sesiones.

CAPITULO II

De las Juntas Preparatorias

ArtÃculo 4º.-

El proceso preparatorio establecido por el Arto, 135 Cn., se someterá a las siguientes formalidades;

a) En el caso de renovación total, se reunirán los miembros de la Cámara dentro de los cinco dÃas anteriores a la fecha fijada para instalarse ordinariamente de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 128 Cn., con un quorum por lo menos de seis Diputados, que presenten credenciales extendidas en debida forma por el Tribunal Supremo Electoral, se constituirán en Junta Preparatoria, eligiendo de entre los presentes y por mayorÃa de votos una Directiva de la misma, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Primer Secretario, un Segundo Secretario, un Primer Vice-Secretario y un Segundo Vice-Secretario, Para el solo efecto de estas elecciones, presidirá el Diputado de mayor edad, actuando como Secretario el de menor edad;

  1. Cuando se tratare de sesiones ordinarias anuales, dentro de los cinco dÃas anteriores a la fecha de Instalación del Congreso, se reunirán los Diputados en el local de sesiones a fin de organizar una Directiva Provisional compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, un Primer Secretario, un Segundo Secretario, un Primer Vice-Secretario y un Segundo Vice-Secretario.

    Esta reunión estará presidida por el Presidente de la Cámara que haya clausurado las sesiones anteriores, en su defecto por un miembro de la última Directiva, y a falta de éste, por el Diputado de mayor edad entre los presentes. En esta reunión se requiere la asistencia por lo menos de seis Diputados Propietarios; y

    c) Inmediatamente después de organizada la Primera Junta Preparatoria, se dará aviso al Poder Ejecutivo.

    ArtÃculo 5º.-

    Son atribuciones de la Junta Directiva Provisional;

    a) Llamar por SecretarÃa a los Diputados Propietarios o a los Suplentes respectivos en caso de comprobada imposibilidad de aquéllos para asistir; y

  2. Disponer lo necesario para la instalación de la Cámara.

    ArtÃculo 6º.-

    En la última de las Juntas Preparatorias y habiendo el número necesario de Diputados para formar el quorum de la Cámara de Diputados, el Presidente se informará si también lo hay en la del Senado, para celebrar la Junta Preparatoria del Congreso en Cámaras Unidas.

    ArtÃculo 7º.-

    En la primera sesión de la Cámara de Diputados se procederá a la elección de la Junta Directiva de la misma. Para los efectos de esta elección presidirá la Directiva de la Junta Preparatoria. La Directiva asà electa tomará posesión de su cargo en el caso de sesiones ordinarias, el dÃa 15 de Abril, o en la fecha que corresponda, de conformidad con el Arto. 130 Cn.

    ArtÃculo 8º.-

    Al reunirse la Cámara de Diputados en su primera sesión, dictará el Decreto de su instalación. Este Decreto, cuando se trate de sesiones ordinarias, deberá estar redactado en la siguiente forma; "Tiénese por instalada la Cámara de Diputados, en sus sesiones ordinarias correspondientes al perÃodo constitucional del Congreso". Cuando se trate de sesiones extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo, el Decreto se redactará asÃ: "Tiénese por instalada la Cámara de Diputados en sus sesiones extraordinarias para que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo No…..de…."En caso de sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente del Congreso de acuerdo con el párrafo segundo del Arto, 129 Cn, el Decreto se leerá asÃ; "Tiénese por instalada la Cámara de Diputados en sus sesiones extraordinarias para que fue convocado el Congreso de conformidad con el párrafo segundo del Arto. 129 Cn."

    ArtÃculo 9º.-

    Para la clausura de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en su caso, se observará el siguiente proceso; antes de dar aprobación a la última acta, se procederá a formular el decreto de clausura en los siguientes términos: "Tiénense por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, correspondientes al perÃodo constitucional del Congreso", o bien; "Tiénense por clausuradas las presentes sesiones; extraordinarias de la Cámara de Diputados, correspondientes al perÃodo constitucional del Congreso".

CAPITULO III

De la Junta Directiva

ArtÃculo 10º.-

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Primer Secretario, un Segundo Secretario, un Primer Vice-Secretario y un Segundo Vice-secretario, los cuales serán electos individualmente, por mayorÃa de los Diputados presentes, en votación nominal. Entre los miembros de la Junta Directiva habrá un Secretario y su respectivo Vice-Secretario, ambos pertenecientes al Partido PolÃtico que ocupó el segundo lugar en los resultados de las últimas elecciones de Autoridades Supremas.

Cuando en la elección de los miembros de la Junta Directiva, no se consiga tal mayorÃa, se repetirá la elección entre los Diputados que hayan recibido mayor número de votos, y será electo el que mas votos obtenga. En caso de empate, se repetirá la votación hasta por dos veces más, y si aún éste subsistiere, decidirá el voto el Presidente de la Directiva, El perÃodo de la Junta Directiva será de un año y sus miembros podrán ser reelectos.

ArtÃculo 11.-

Las resoluciones que correspondan a la Junta Directiva serán tomadas por mayorÃa. Votaran el Presidente, el Primer Secretario y el Segundo Secretario,

ArtÃculo 12.-

La Junta Directiva representará a la Cámara de Diputados en todos aquellos actos públicos, ceremonias oficiales y demás en que tuviere que participar.

ArtÃculo 13.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Cámara;

  1. Nombrar los miembros del personal administrativo de la Cámara y removerlos cuando, a juicio de la misma Junta Directiva hubiere causa justificada; y

c) Las demás que señalen la ley y el presente Reglamento.

CAPITULO IV

Del Presidente

ArtÃculo 14.-

Son atribuciones del Presidente;

  1. Llamar a sesión a los Diputados, por sÃ, por medio de Secretaria o funcionario administrativo que él designe;

    b) Abril, suspender y levantar las sesiones;

  2. Elaborar el Orden del DÃa, con veinticuatro horas de anticipación, sin perjuicio del derecho de la Cámara para fijar, por mayorÃa de votos, la preferencia de los asuntos que deben tratarse. En el caso de urgencia en la discusión de uno o varios Proyectos, la Junta Directiva podrá dispensar la distribución de la orden del dÃa dentro del perÃodo señalado anteriormente;

    d) Dirigir los debates y mantener el orden;

  3. Conceder la palabra a los Diputados con sujeción al orden en que la hubiesen solicitado; pero al Presidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Ministros de Estado, Comisionado o Comisionados de la Cámara del Senado, les dará la palabra inmediatamente que la soliciten; todos ellos tendrán derecho a participar en los debates, con voz, pero sin voto;

  4. Llamar la atención al Diputado que a su juicio peturbe el orden o falte a la cultura da los debates. Si a pesar de ello el Diputado insistiere en su actitud, podrá suspénderlo en el uso de la palabra;

    g) Tomar la votación por una sola vez y proclamar su resultado, debiendo repetirla sin debate, a solicitud de cualquier Diputado;

    h) Declarar los asuntos suficientemente discutidos, salvo que la Cámara acuerde prolongar el debate, por mayorÃa de votos de los Diputados presentes;

    i) Firmar con los Secretarios las actas de las sesiones de la Cámara, lo mismo que los Autógrafos de los Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Declaraciones que se dicten, Si alguno de los Secretarios se negare, o por cualquier causa no pudiere firmar los Acuerdos, Resoluciones o Declaraciones tomadas por la Cámara, el Señor Presidente llamará al Vice-Secretario respectivo, y si éste se negare, o por cualquier causa no pudiere hacerlo, llamará a cualquiera de los miembros de su respectivo Partido, y si también se negare, o por cualquier causa no pudiere hacerlo, llamará a cualquier Diputado de su libre elección;

    j) Nombrar y remover, en su caso, a los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales;

    k) Contestar los mensajes o discursos que dirijan a la Cámara el Presidente de la República o invitados especiales, o designar al Diputado que deba hacerlo en representación de la misma;

    l) Conceder permiso con goce de sueldo, a los Diputados que por causa justa no puedan asistir por un término que no exceda de treinta dÃas, y someter a la resolución de la Cámara los permisos que excedan de este...

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