Decreto, Reglamento de la ley de carrera administrativa municipal

REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

DECRETO No. 51-2005

, Aprobado el 11 de Agosto del 2005

Publicado en La Gaceta No. 156 del 12 de Agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer la reglamentación de la Ley Número 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 244 el día 16 de diciembre del 2004 a la que en este Decreto se hará referencia simplemente como "la Ley".

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y empleados de las Administraciones Municipales, tal y cómo establece la ley, en la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y a todos aquellos funcionarios públicos que estén bajo las normas de la Ley de Carrera Administrativa Municipal. De igual forma se establecerán los procedimientos para la tramitación de los recursos establecidos en la Ley.

Así mismo normará todo lo relativo al Sistema de Capacitación Municipal según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley.

Artículo 3 Glosario

Para fines del presente reglamento se establecen los siguientes conceptos básicos:

Antigüedad:

Es el tiempo que una persona tiene de laborar de forma continua dentro la Administración Municipal. Conlleva la adquisición de derechos.

Capacitación:

Acción mediante la cual el sistema de carrera provee de conocimientos a los funcionarios y empleados para desarrollar de mejor manera su función. Puede ser de nivelación, actualización, formación y de interés personal.

Excedencia:

Es aquella situación en la que se suspende la relación orgánica entre el funcionario o empleado y la administración durante un tiempo determinado. La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.

Permiso o Licencia:

Es la autorización que otorga la Administración Municipal a sus funcionarios o empleados para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado.

Promoción:

Es el ascenso del funcionario a un cargo inmediatamente superior dentro de la misma administración municipal.

Traslado:

Es el cambio de ubicación laboral del funcionario y puede darse a solicitud del mismo o por decisión de la Administración y también a lo interno en la propia Administración Municipal o en la Administración de otro municipio, en ningún caso podrán trasladarse con pasivos laborales.

CAPITULO II Artículos 4 a 14

Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal

Artículo 4 Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal

Una vez pasado satisfactoriamente el período de prueba que establece el Arto. 58 de la Ley, el Alcalde deberá notificar a la Comisión de Carrera respectiva dicha situación, para que ésta de alta en el Registro de Recursos Humanos al solicitante o aspirante. Hasta en ese momento se considera que ingresó a la Carrera administrativa Municipal. El que no pasare el período de prueba quedará en el banco de candidatos elegibles por un período de dos años.

En el caso que optare a un cargo una persona o funcionario con capacidad diferente, ninguna Comisión de Carrera podrá negarle la participación en el concurso - oposición. La Comisión de Carrera respectiva podrá, en entrevista personal con el interesado, recabar la información que considere pertinente.

Artículo 5 Porcentajes que corresponde al concurso en mérito - oposición

Para efectos del párrafo final del Arto. 51 de la ley que manda a determinar en este reglamento los porcentajes que corresponden al concurso de mérito - oposición y a determinar el porcentaje mínimo con el que se puede optar a un cargo, se establece que de la puntuación total obtenida por los solicitantes en los concursos, un cuarenta por ciento (40%), corresponderá a la valoración de los meritos, y un sesenta por ciento (60%) al examen específico de oposición, para el cargo que corresponda. Será necesario un mínimo de setenta por ciento (70%) del total para ser considerado elegible y optar a un cargo.

Para los cargos de base solamente se someterán al concurso de mérito. En caso que el aspirante tenga experiencia previa, ésta se valorará en un cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje y los méritos en un sesenta por ciento (60%). Todo debe de estar relacionado con el perfil del puesto al que se aspira. Si el aspirante no tuviese experiencia, los méritos se valorarán hasta en un 100%.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley se define dentro del sistema de mérito el siguiente sistema de puntuación: dos punto cinco por ciento (2.5%) por curso, taller o seminario de capacitación de veinte horas de duración aprobado hasta un máximo de cuatro. Cinco puntos por ciento (5%) por Diplomado. Diez puntos por ciento por Licenciatura (10%). Quince puntos por ciento por curso de post-grado (15%). Veinte puntos por ciento por Maestría (20%) y veinticinco puntos por ciento por Doctorado (25%).Todo relacionado con la ficha ocupacional del cargo vacante.

En cuanto a la experiencia, ésta deberá estar respaldada con documentos probatorios. Si ésta fuese adquirida en un empleo similar en otras administraciones públicas o en otros municipios podrá alcanzar hasta el 100% del puntaje. Si fuese adquirida en otro tipo de empleo podrá alcanzar hasta un 80%.

Artículo 6

La Comisión Nacional de Carrera emitirá una normativa que determinará las escalas de valores de cada uno de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7 Registro de Recursos Humanos

Creáse el Registro de Recursos Humanos, que contendrá la información básica y técnica en materia de recursos humanos de los funcionarios públicos municipales. Los datos personales que en el se contengan serán considerados confidenciales.

El registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingresos, desarrollo profesional y capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del sistema. Este registro estará bajo la dirección de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal.

El sistema de evaluación al desempeño podrá entregar copia y mantener actualizados los datos de determinado municipio si éste así lo solicitare.

Artículo 8

Dentro del Registro de Recursos Humanos existirá un banco de candidatos elegibles, en el que se registrarán a los candidatos elegibles que habiendo superado la prueba de selección, no hayan sido nombrados para ingresar a la Carrera Administrativa, por no haber alcanzado el porcentaje y lo las calidades del candidato seleccionado.

El funcionario a cargo del Registro deberá, de oficio, proceder a incorporar a las personas señaladas en el inciso anterior en el Banco de Candidatos Elegibles y a notificarles de ello. Esta incorporación y la prerrogativa que les concede el arto. 57 de la Ley tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales, si no ingresó al sistema de carrera deberá presentarse a concursar en igualdad de condiciones con los demás aspirantes si aún desea ocupar una vacante.

El aspirante incluido dentro del Banco de Candidatos elegibles podrá, de manera voluntaria y por escrito, renunciar al derecho y prerrogativas del arto. 57 de la Ley y someterse al concurso de oposición. En caso de no calificar para el cargo, quedará con su mayor puntaje sin que se le prorrogue el plazo de dos años.

Artículo 9

Los candidatos elegibles tendrán prioridad para ser acogidos en cargos transitorios o interinos. Asimismo en caso de nuevas convocatorias para cargos iguales, no tendrán que someterse al proceso de evaluación por constar en el registro la puntuación obtenida. En caso de empate tendrán prioridad frente al otro aspirante.

Artículo 10

EI Banco de candidatos elegibles se mantendrá actualizado de acuerdo a una normativa que al efecto dicte la Comisión Nacional de Carrera.

Artículo 11 Valor de la Antigüedad en la Carrera

La antigüedad será reconocida dentro del concurso de méritos otorgándose el valor del uno punto cinco por ciento 1.5% por cada año de servicio, con un máximo del quince por ciento 15% por diez o más años de servicios.

En caso de traslado de un municipio a otro el funcionario municipal conservará su antigüedad para efectos de la evaluación por méritos, sin que ello signifique el traslado de pasivos laborales, ni de la indemnización por antigüedad. La municipalidad en que el funcionario o empleado deja la relación laboral, pagará al mismo las prestaciones laborales correspondientes, y ello no significa el rompimiento de la relación laboral con el Sistema, de conformidad con el arto. 141 de la Ley.

La antigüedad se probará con cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Con certificación de la instancia de recursos humanos basándose en el expediente del funcionario o empleado;

  2. Con las colillas de pago que le entregue la municipalidad;

  3. Con las colillas de comprobación de derecho emitidas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

  4. Con contratos de trabajo.

Artículo 12

Mecanismos y Condiciones de Reingreso al Sistema de Carrera Administrativa.

Municipal

Todos los funcionarios o empleados de carrera que no se encuentren en servicio activo tendrán derecho de solicitar su reincorporación.

Cuando haya varios solicitantes para reincorporarse al servicio activo en puesto de trabajo de igual nivel a su grado personal reconocido, se observará el siguiente orden de prelación:

  1. Excedentes forzosos;

  2. Excedentes voluntarios;

En estos casos si existiera el puesto vacante, bastará la solicitud del interesado para que la Oficina de Recursos Humanos del municipio respectivo, proceda hacer...

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