Reglamento centroamericano sobre el origen de las mercancías

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 1 de Septiembre de 1995

Publicado en La Gaceta 242 del 26 de Diciembre de 1995

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

De la determinación, certificación y verificación del origen.

La determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación, se harán de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se circunscribe al intercambio comercial de mercancías regido por los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.

Artículo 3

Principio básico para la determinación de origen, cuando se incorporen materias o productos no centroamericanos.

Las Reglas de Origen de este Reglamento se basan en el principio general de cambio de clasificación arancelaria, el que puede complementarse con otros requisitos según se especifique en este Reglamento y su Anexo 1.

Artículo 4

Niveles de cambio arancelario.

El cambio de clasificación arancelaria requerido, será a nivel de dos, cuatro, seis u ocho dígitos del Sistema Arancelario Centroamericano, (SAC).

CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5

Cuando en el presente Reglamento se empleen las expresiones, términos o siglas que a continuación se mencionan, tendrán el significado siguiente:

Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo de la Integración Económica al que se refiere el Artículo 37 del protocolo de Guatemala.

La Dirección: de Integración Económica de cada país o, en su caso la dependencia que tenga bajo su competencia los asuntos de Integración Económica Centroamericana.

FOB de exportación: se entenderá además de libre abordo, aquellos equivalentes, cuando se trate de otros medios de transporte.

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Internación: Importaciones realizadas entre los países centroamericanos.

Materias o Productos Mercancías utilizadas en la producción de otra mercancía.

Materia Indirecta: Se considera materia indirecta, aquella utilizada en la producción, verificación o inspección de una mercancía, pero que no esté físicamente incorporada en ella, o bien, que se utilice en el mantenimiento del edificio o en la operación del equipo relacionado con la producción de dicha mercancía.

Se incluye, por ejemplo, en este concepto:

  1. combustibles, energéticos y lubricantes;

  2. catalizadores, solventes y cualquier otra materia que pueda demostrarse que formó parte de la elaboración o producción;

  3. troqueles, moldes y herramientas;

  4. equipo, aparatos y sus aditamentos utilizados en la verificación o inspección de la mercancía;

  5. artículos de seguridad, tales como: guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipos y sus aditamentos;

  6. repuestos y artículos utilizados en el mantenimiento de los equipos de producción o para el edificio.

Mercancías: Cualquier materia, producto o parte susceptible de comercializarse.

Mercancías Fungibles: Mercancías intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar, una de la otra, por simple examen visual.

Partes Contratantes: Los Estados que son parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Precio normal una mercancía: Aquel que en el momento de la aceptación de póliza se estima pudiera fijarse para las mercancías importadas como consecuencia de una compraventa efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.

Producción: El cultivo, la extracción, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de una mercancía.

Productor: Una persona- natural o jurídica- que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.

Productos Intermedios: Son lo productos que se usan en la producción de otros productos o artículos, más que para el consumo final.

Protocolo de Guatemala: El protocolo que modifica el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscritito el 29 de octubre de 1993.

SIECA: La Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

Tratado General: El Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Valor de transacción de una mercancía: El precio realmente pagado o por pagar por una mercancía, relacionado con la transacción producto de la misma, de conformidad con el Artículo VII del Código de Valoración Aduanera del GATT.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS REGLAS DE ORIGEN

Artículo 6

Mercancías Originarias:

Se consideran mercancías originarias del territorio de una o más de las Partes Contratantes:

  1. los productos y subproductos del Reino Animal, Vegetal y Mineral, extraídos, cosechados, o recolectados, nacidos y criados o cazados en los territorios de las Partes Contratantes;

  2. los productos del mar extraídos de sus aguas territoriales, por barcos con bandera nacional registrados o arrendados por empresas legalmente establecidas en sus territorios;

  3. las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría, a partir de los productos mencionados en los incisos a) y b) supra, siempre que se trate de embarcaciones nacionales o registradas en cualquiera de las Partes Contratantes o arrendados por empresas legalmente establecidas en cualquiera de las mismas;

  4. las escorias, cenizas, desperdicios, desechos, o recortes, recolectados u obtenidos de procesos de transformación o elaboración, realizados en el territorio de las Partes Contratantes, así como las mercancía usadas que sean recolectadas u obtenidas en sus territorios, siempre que sirvan exclusivamente para la recuperación de las materias componentes y que no constituyan sustancias peligrosas de acuerdo a normas y estándares nacionales e internacionales;

  5. las mercancías elaboradas exclusivamente en los territorios de las Partes Contratantes a partir de productos originario;

  6. las mercancías producidas en los territorios de las partes contratantes que incorporen materias o productos no originarios que cumplan con un cambio en la clasificación arancelaria conforme al Sistema Arancelario Centroamericano, (SAC); u otros requisitos, según se especifique en este Reglamento.

Artículo 7

De los procesos que no confieren origen:

No se considerará que confieren origen para las mercancías que incorporen materias o productos no originarios, los siguientes procesos de producción o transformación:

  1. Manipulaciones destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, tales como: aireación, refrigeración, congelación, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares;

  2. operaciones como el despolvamiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, secado, clasificación, selección, fraccionamiento, lavado, pintado o cortado;

  3. remoción de óxido, grasas, pinturas u otros recubrimientos;

  4. el embalaje, envase, reenvase o reempaque, así como el acondicionamiento para el transporte;

  5. la reunión o división de bultos;

  6. la aplicación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares;

  7. la mezcla de materiales o productos, en tanto las características de las mercancías obtenidas no sean esencialmente diferentes de las características de las materias o productos que han sido mezclados;

  8. la simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa;

  9. la matanza de animales;

  10. la dilución en aguas u otras sustancias que no alteren las características esenciales de la mercancía.

Las reglas específicas contenidas en el Anexo 1 de este Reglamento, prevalecen sobre lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 14

DE LAS REGLAS ACCESORIAS

Artículo 8

Materias indirectas.

Las materias indirectas se considerarán originarias de la región centroamericana independientemente de su lugar de elaboración o producción. Su valor contable registrado, podrá utilizarse en el cálculo de valor, cualquiera que sea el método utilizado de acuerdo a este Reglamento.

Artículo 9

Mercancías Fungibles.

Cuando en la elaboración o producción de una mercancía se utilicen mercancías fungibles o intercambiables, originarias y no originarias de las Partes Contratantes, incluso cuando se mezclen o combinen y se exporten bajo una misma declaración; el origen de estas mercancías podrá determinarse mediante la aplicación de alguno de los siguientes tres métodos de manejo de inventarios, a elección del Productor.

-PEPS (primeras entradas, primeras salidas): por el número de unidades que ingresaron de primero al inventario y por un número igual de unidades que salieron primero del inventario.

-UEPS (últimas entradas, primeras salidas): por el número de unidades que ingresaron de último en el inventario y por un número igual de unidades que salieron primero del inventario; o,

-"Promedios", se determinará por la siguiente fórmula:

VTMFNO

PMNO= * 100

VTMFOYNO

donde:

PMNO = Promedio de mercancías no originarias.

VTMFNO = Valor Total de las mercancías fungibles o intercambiables no originarias que formen parte del inventario...

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