Decreto, Decreto reglamento de la ley de contrataciones municipales

DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

DECRETO No. 109-2007

, Aprobado el 14 de Noviembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 07 del 10 de Enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Sección Primera Artículos 1 a 3

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones Municipales, Ley Número 622, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 119, del veinticinco de Junio del año dos mil siete, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2 Definiciones.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento se entenderá como:

a) Contenido Presupuestario:

Detalle proyectado de actividades que requieren recursos económicos del Municipio y el Sector Municipal.

b) Inicio del Período Presupuestario:

Lo establece la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Inicia el uno de enero de cada año y finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año.

c) Contrataciones de Objeto Continuo, Sucesivo y Plazo Determinado:

Continuo:

Dícese de contrataciones que se efectúan de forma permanente y sin interrupciones.

Sucesivo:

Dícese de contrataciones que se efectúan de forma no permanente, a efecto de dar respuesta cuando surja la necesidad de reponer un bien o servicio.

Plazo Determinado:

Dícese de contrataciones en las que se establece la fecha de inicio y de finalización para la obtención de un bien, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, pudiendo ser éste fijo, corto, mediano o largo.

d) Condiciones de Racionalidad, Celeridad, Costo y Calidad:

Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones que efectúe el Municipio y/o Sector Municipal deben responder a la prontitud y rapidez que ameriten las adquisiciones y contrataciones, ajustándose a las necesidades básicas y requeridas, presentadas por el organismo adquirente, de tal forma que se obtenga el resultado determinado.

e) Coeficiente Relativo de Ponderación:

Es la determinación numérica con que se debe representar convencionalmente, o en virtud de un precedente, el grado de importancia de un determinado criterio concerniente a la naturaleza específica de la licitación.

f) Plan General de Adquisiciones:

Es el instrumento que contiene la programación de las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año los Municipios.

g) Días Hábiles:

Se consideran días hábiles aquellos que son independientes de las fiestas nacionales o locales o fines de semana.

h) Autoridad Máxima:

Para la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento se entenderá como autoridad máxima la que ejerce las funciones administrativas ejecutivas del ente u organismo adquirente.

i) Desastre:

Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana y los bienes ciudadanos y de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pueden ser de origen natural o provocado por el hombre.

Artículo 3 Materias Excluidas.

La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos a los principios generales, los requisitos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los controles y el régimen de prohibiciones y sanciones previstas en la Ley.

La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva de la autoridad máxima del Municipio y/o Sector Municipal. En todo caso deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen.

a) Compras de Caja Chica.

Las compras realizadas con fondos de caja chica serán reguladas por las normas de ejecución presupuestarias y las normativas específicas que para tal fin establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de conformidad con su presupuesto y con las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.

b) Adquisiciones y Contrataciones entre Entes de Derecho Público Municipal.

Para las adquisiciones y contrataciones efectuadas entre Municipios, Municipios y Sector Municipal, Municipios e Instituciones del Sector Público, se celebrarán convenios de colaboración en los que se establecerán los procedimientos y normativas a las cuales se sujetarán las partes suscriptoras.

c) Casos de Emergencia y Desastre.

Cuando existan casos de emergencia o desastre, que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas, el Concejo Municipal autorizará, a solicitud del Alcalde o máxima autoridad del Sector Municipal que las adquisiciones y las contrataciones, se sustraigan de la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente ley.

d) Víveres Frescos.

Para la adquisición de víveres frescos, debe quedar establecido, en el expediente respectivo, la evidencia de la necesidad que conlleva a la adquisición de los mismos.

e) Adquisición en Subastas Públicas.

Para la adquisición de bienes que se realicen en subastas públicas, el funcionario a participar en la misma debe ser autorizado previamente por la autoridad competente quien definirá el precio máximo a pagar.

f) Interés Público.

En los casos de adquisición de bienes, obras o servicios en el que medie interés público, la determinación del mismo debe hacerse debidamente fundamentada, mediante resolución del Concejo Municipal, conforme los procedimientos de ley.

g) Obras Públicas por Administración Directa.

De previo a la aprobación por el Concejo Municipal de la ejecución de un proyecto por administración directa, deberá constatarse que el personal de dirección y los equipos con los que cuenta la municipalidad son los apropiados para la obra que se ejecutará.

h) Autoridad que Excluye de los Procedimientos Ordinarios de Contratación.

Cuando el Sector Municipal requiera de autorización para contratar excluido de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá realizar una solicitud debidamente motivada y sustentada en las causales establecidas en Ley. Dicha solicitud deberá ser dirigida al Concejo Municipal del municipio que ha recibido los fondos para la contratación. En caso de que los fondos que utilice el Sector Municipal para la contratación provinieren de dos o más municipios, podrán solicitar exclusión de procedimientos ordinarios de contratación, cualquiera de los Concejos Municipales de los municipios involucrados, o cuando se trata de entidades que agrupan a Alcaldes, y no municipios, se hará de común acuerdo entre las máximas autoridades. Igual disposición se aplica cuando los fondos para las contrataciones sean mixtos.

i) Documentación a Remitir.

Las Alcaldías Municipales del país y del Sector Municipal deben enviar a la Contraloría General de la República, toda la documentación correspondiente derivada de las autorizaciones emitidas por los Concejos Municipales, en un plazo no mayor de quince días calendario, a partir de concluidas las causas o razones de emergencia, desastre o alerta, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la República, si no lo hicieren. La documentación que debe remitirse a la Contraloría General de la República es la contenida en la "Normativa para la Verificación de la Información Suministrada por las Alcaldías y el Sector Municipal", aprobada por dicho órgano de control y fiscalización.

Sección Segunda Artículo 4

Principios Generales de las Contrataciones Municipales

Artículo 4 Principios Generales.

Los principios generales de las contrataciones municipales, establecidos en la Ley, son normas generales de actuación, aplicables aún en los casos de las materias excluidas de los procedimientos de contratación.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 5 Programa Anual de Adquisiciones (PAD).

La publicación de este programa será requisito para la realización de los procedimientos de Licitación por Registro y Compra por Cotización cuyo monto sea igual o mayor a trescientos mil córdobas, caso contrario deberá utilizarse el procedimiento de Licitación Pública. Las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de emergencia quedan excluidas de este requisito.

Artículo 6 Competencia e Inicio del Proceso de Contratación.

El proceso de contratación iniciará con una resolución de la autoridad máxima, en la que deberá hacerse mención expresa de la finalidad pública que se persigue satisfacer con el procedimiento, y una referencia a su justificación dentro del presupuesto por programas respectivo, o del Plan de Inversión Municipal, o el instrumento similar que corresponda en el Sector Municipal.

Una vez que el municipio apruebe el presupuesto la unidad de adquisiciones, puede publicar el PAD e iniciar el procedimiento de contratación.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

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