Decreto, Reglamento de correos

REGLAMENTO DE CORREOS

No.

236-A.

Aprobado el 2 de Abril de 1940

Publicado en las Gacetas Nos.: 116, 117,118, 119, del 28, 29, 30 y 31 de Mayo de 1940 y 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 del 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de Junio de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de Correos emitidos el 15 de Diciembre de 1901, contiene deficiencias que es urgente subsanar para atender como es debido al creciente desarrollo del Ramo Postal y al reclamo de las necesidades de un eficiente servicio;

Por Tanto

En uso de sus facultades Constitucionales

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE CORREOS

LIBRO PRIMERO

CapÃtulo I

Arto. 1.-

El Correo de la República de Nicaragua es un servicio público Nacional, instituido con el derecho exclusivo de efectuar el transporte de la correspondencia y de los demás objetos a que se refiere este Reglamento, conforme a las condiciones establecidas en él, y en las Convenciones postales internacionales.

Arto. 2.-

Este ramo se denomina "Administración de Correos Nacionales", y su dirección suprema corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Fomento.

Arto. 3.-

Para la dirección inmediata del servicio, habrá una oficina dependiente del Ministerio del ramo, con el nombre de Dirección General de Comunicaciones, la cual estará a cargo de un Director General, quien la ejercerá por sà y por medio de Administradores Departamentales, de Oficiales Auxiliares, de Administradores de Oficinas Sucursales, de Agentes Postales y de otros empleados de orden inferior, como Carteros, contratistas de transporte de correspondencia y correo conductores.

Arto. 4º.-

El Director General de Comunicaciones será nombrado por el Poder Ejecutivo, y es el único intermediario con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal y con las Administraciones extranjeras.

Arto. 5º.-

Para obtener este nombramiento, se necesita ser mayor de 21 años, y de reconocida ilustración.

Arto. 6º.-

El servicio postal se desempeña por las oficinas siguientes:

  1. La Dirección Genera. de Comunicaciones, de la cual forman parte:

    La Sub- Dirección Gral. de Comunicaciones,

    La Inspección Gral. de Comunicaciones,

    La SecretarÃa de la Dirección,

    La Oficina de Contabilidad y EstadÃstica,

    La Oficina de Rezagos,

    La Oficina de Reclamaciones y Averiguaciones.

    La Oficina del Negociado Postal y del Exterior y Reclamaciones,

    La Administración de Correos de la Capital,

    La Oficina del Correo Aéreo,

    La Oficina del Control de Transporte Postal,

    La Oficina de Certificados y Paquetes Postales,

    El Archivo de Correo,

    El Almacén del Correo, y

  2. Las Administraciones de Correos y Agencias Postales de toda la República.

    CapÃtulo II

    Del Personal

    Arto. 7º.-

    El Personal de Correo lo componen:

    El Director General,

    El Sub-Director General,

    El Inspector General de Correos,

    El Secretario de la Dirección,

    El Jefe de la Oficina de Contabilidad y EstadÃstica,

    El Jefe de la Oficina de Rezagos,

    El Jefe de la Oficina de Reclamaciones y Averiguaciones,

    El Jefe del Negociado Postal del Exterior y Reclamaciones,

    El Jefe del Control de Transporte Postal,

    El Archivero,

    El Guardalmacén,

    Los Administradores de Correos,

    Los Auxiliares,

    Los Jefes de Certificados y Paquetes Postales,

    El Jefe del Correo Aéreo,

    Los Agentes Postales,

    Los Agentes Postales del Exterior,

    Los Agentes Postales Ambulantes,

    Los Encargados de las Encomiendas,

    Los Carteros,

    Los Postas y

    Los Contratistas de Correos.

    Arto. 8º.-

    Los empleados del Correo estarán exentos de Cargos Concejiles y de cualesquiera otros, incompatibles con el servicio y de cualesquiera otros, incompatibles con el servicio. Los que manejan fondos o valores que pudieran ocasionar pérdidas al Erario Nacional, deberán rendir caución suficiente acordada por la Dirección General a satisfacción de ésta y a favor del FÃsico, caución que será debidamente calificada antes por el Tribunal de Cuentas.

    CapÃtulo III

    Del Director General de Comunicaciones

    Arto. 9º

    .

    -

    El Director General de Comunicaciones es el Jefe inmediato y Representante del Ramo, y, en tal concepto, es el órgano de Comunicación con el Supremo Gobierno, asà como también con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, con la Administraciones Generales de Correos del Exterior y con todos los funcionarios y empleados de la República, para los asuntos que se relacionen con el servicio y protección de los intereses del Correo.

    Arto. 10.-

    Todas las Administraciones de Correos que hay establecidas o que en los sucesivo se establezcan, asà como todos los empleados del Ramo, inclusive los contratistas y demás conductores de correspondencia, quedan bajo la inmediata dependencia del Director General.

    Arto. 11.-

    El Director General tiene las atribuciones que le señala la ley Orgánica de Correos, y, además, las siguientes:

    a)- Velar por el Cumplimiento estricto de este Reglamento y demás disposiciones que el Ministerio de Fomento emita con referencia al servicio de Correos.

    b)- Determinar las funciones y las residencias de los empleados;

    c)- Suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, cuando razones de buen servicio asà lo exijan o cuando cometieren faltas; y designar la persona que ha de reemplazarlas definitivamente;

    d)- Extender a los empleados del Ramo las credenciales que identifiquen su respectivo carácter;

    e)- Hacer que se cumplan las estipulaciones consignadas en las convenciones Generales de la Unión Postal Universal y Unión Postal de las Américas y España, y en las Convenciones Especiales celebradas con paÃses de la misma Unión;

    f)- Procurar estrechar las relaciones postales con los paÃses de la Unión Postal Universal y Unión Postal de las Américas y España, ajustando convenios, con aprobación del Ministerio del Ramo, para el cambio recÃproco de Paquetes Postales, y para todo aquello que tienda al mejoramiento de las relaciones de Nicaragua con las demás Naciones, en lo referente al servicio de Correos;

    g)- Conceder licencia, hasta por quince dÃas, a los empleados que la soliciten con justa causa;

    h)- Trasladar empleados de unas a otras oficinas, temporal o definitivamente, cuando asà lo requieran las necesidades del servicio;

    i)- Elevar al Ministerio respectivo un informe del Ramo y elevarlo al conocimiento del Ministerio de Fomento para su aprobación y envÃo a la autoridad correspondiente;

    j)- Formar el proyecto de Presupuesto anual del Ramo y elevarlo al conocimiento del Ministerio de Fomento para su aprobación y envÃo a la autoridad al conocimiento del Ministerio de Fomento para su aprobación y envÃo a la autoridad correspondiente.

    k)- Proponer al Ejecutivo por medio del Ministerio de Fomento las reformas y modificaciones que considere convenientes a la Tarifa Postal, cuidando de que esas modificaciones no alteren las convenciones vigentes;

    l)- Pedir cuando lo juzgue conveniente, el dictamen y representación del Fiscal de Hacienda, en todos los negocios del Ramo, y hacer valer ante las autoridades Administrativas y judiciales, los derechos del Correo;

    m)- Resolver administrativamente las cuestiones que se promuevan entre empleados del Ramo y particulares, por pérdidas de correspondencia, por faltas de los empleados, por infracciones a este Reglamento, y por otras causas relativas al servicio, e imponer las multas correspondientes sometiendo a los tribunales competentes los casos de contención ordinaria;

    n)- Nombrar y remover empleados del Ramo y celebrar y rescindir contratos, dando cuenta al Ministerio de Fomento para su aprobación;

    ñ)- Proponer al Ejecutivo por medio del Ministerio del Ramo, las modificaciones, adiciones o supresiones del presente Reglamento, cuando lo crea conveniente, sometiendo los informes respectivos;

    o)- Establecer, para el transporte de la correspondencia, las rutas que sean necesarias para el buen servicio;

    p)- Dar inmediato aviso a las Oficinas Fiscales y al Tribunal de Cuentas, de las multas que impusiere a los empleados, para que sean descontadas de sus sueldos;

    q)- Celebrar contratos para transportes de correspondencia y arrendamiento de locales y someterlas a la aprobación del Ministerio de Fomento para su vigencia;

    r)- Ordenar la retención de la correspondencia dirigida a personas sujetas a la acción de la Justicia, cuando para ello mediare requerimiento de las autoridades competentes;

    s)- Velar porque todos los empleados del Ramo cumplan fielmente con sus obligaciones ;

    t)- Cuidar de que las diversas oficinas estén provistas de los elementos necesarios para el buen servicio;

    u)- Someter al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento todo los que se refiera a la emisión y condiciones de las especies postales;

    v)- Delegar sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad, y por ausencia del Sub- Director e Inspector General de Correos, en el Secretario de la Dirección o en el Administrador de Correos de la Capital, siempre que el Poder Ejecutivo no hubiere designado otra persona para la Delegación;

    w)- Gestionar ante el Ejecutivo para que se paguen las deudas que resulten a favor de Administraciones extranjeras;

    x)- Suministrar los modelos o formas que deben usarse en el servicio;

    y)- Organizar la EstadÃstica Postal de la República, dando a sus empleados las instrucciones del caso y proveyéndolos de modelos.

    CapÃtulo IV

    Del Sub - Director Gral. de Comunicaciones

    Arto. 12.-

    El Sub- Director General de Comunicaciones es de nombramiento del Poder Ejecutivo y tendrá iguales obligaciones y deberes que el Director General en ausencia temporal o definitiva de éste, mientras no sea respuesto.

    Arto. 13.-

    Estando el Director General en funciones es obligación del Sub - Director colaborar con el en todo lo concerniente al Ramo conforme sus instrucciones.

    ...

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