Decreto, Reglamento de la dirección general de ingresos

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

No. 32,

Aprobado el 29 de Febrero de 1940

Publicado en La Gaceta No. 54 del 5 de Marzo de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades generales y de las que expresamente le confiere el Arto. 11 del Decreto No 21 de 29 de Octubre de 1939,

DECRETA:

El Siguiente

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS

Capítulo I

De la Organización de la Dirección de Ingresos

Arto. 1.-

La Dirección de Ingresos tendrá a su cargo la dirección, control y supervigilancia del Impuesto Directo sobre la Capital; de los impuestos de Instrucción Pública, Vialidad, Derechos Reales, Papel Sellado y Timbres; de Cerveza, de Destace de Ganado, y Producción de Azúcar; de los derechos sobre Licencia de Comerciantes; de las Tasas relativas al Registro Mercantil; de todos los ingresos fiscales relacionados con el Alcohol, Aguardiente y demás Licores, y el Tabaco, inclusive el conocido con el nombre de Impuesto de Timbres sobre cigarrillos; y de los provenientes del Estanco de de Fósforos, de los ingresos originados de la Venta y Arrendamiento de Tierras Baldías, Explotación de Bosques Nacionales, Patente Mineras y todos los demás de economía privada.

Así mismo la Dirección de Ingresos tendrá a su cuidado la dirección, control y supervigilancia de los demás ingresos que, de conformidad con su Ley creadora, le encargue el Ministerio de Hacienda.

Arto. 2.-

La dirección de Ingresos, para la mejor tramitación de los asuntos que le están encomendados, se dividirá en las siguientes Secciones:

I- Sección de la Oficina Central;

II- Sección de las Rentas de Licores, Tabaco, y Fósforos;

III-Sección de los Impuestos Directo sobre el Capital, de Instrucción Pública, Vialidad, Derechos Reales y Licencias de Comerciantes;

IV- Sección de Papel Sellado y Timbres;

V- Sección de Impuestos sobre Cerveza, Destace de Ganado u Azúcar e ingresos provenientes de la Venta y Arrendamiento de Tierras Baldías, Explotación de Bosques Nacionales, Patentes Mineras y demás ingresos de economía privada;

VI- Sección de Contabilidad y Estadística;

VII- Sección del Almacén General.

Arto. 3.-

Cada Sección estará a cargo de un Jefe, asistido de un Secretario, y tendrá los demás funcionarios y empleados que sean necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda.

El Jefe de la primera Sección será el propio Director de Ingresos, y el de la segunda, el Sub Director.

Arto. 4.-

Habrá un Consejo de la Dirección de Ingresos, el que estará constituido por el Director, el Sub Director y los Jefes de las Secciones III, IV, V, VI, Y VII.

Arto. 5.-

El Consejo se reunirá cada mes y, además, cuando el Director de Ingresos lo disponga. Conocerá de los informes que sobre las Secciones a su cargo, rindan sus respectivos Jefes; de la marcha de la recaudación de los ingresos fiscales que tiene a su cuidado la Dirección, de los sistemas de cobro implantados y de los demás asuntos que le someta el Director.

Las funciones de este Consejo son simplemente consultivas.

Arto. 6.-

De las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, se levantará acta, en la que se hará constar todo lo tratado en ellas, así como las observaciones que sobre la dirección y eficiencia o deficiencias de la recaudación de los ingresos, de los sistemas de cobro y del personal de su dependencia exponga cada uno de los Jefes de Sección. Estas actas serán trascritas al Ministerio de Hacienda.

Arto. 7.-

El Director de Ingresos, con la cooperación de los Jefes de Sección, emitirá el Reglamento interior de la Dirección de Ingresos con el fin de estatuir en él, horario de trabajo y la manera de ejecutarlo cada uno de los funcionarios y empleados.

Capítulo II

De las Secciones

Arto. 8.-

La Sección de la Oficina Central tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las otras Secciones y dependencias de la Dirección de Ingresos. A ella le corresponde la Secretaria de todo el organismo de la Dirección de Ingresos, el registro general, habilitación del material necesario para las oficinas de su dependencia, lo relativo al personal, los asuntos de carácter general o indeterminado, y los que correspondan al Director de conformidad con la Ley y con este Reglamento.

Arto. 9.-

La sección Segunda tendrá a su cuidado todos ingresos provenientes o relacionados con el Alcohol, Aguardiente, Licores, Tabaco de Fósforo, en una palabra, las rentas conocidas con el nombre de Licores, Tabaco y Fósforos, y tendrá las atribuciones que las leyes sobre las distintas materias y sus respectivos reglamentos le...

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