Decreto, Reglamento de la ley especial sobre explotación de la pesca
REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EXPLOTACIÓN DE LA PESCA
DECRETO No. 11,
Aprobado el 6 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 111 del 20 de Mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confieren los artículos 150 y 195 Inc. 3. Cn., y el Decreto Legislativo No. 574 de 23 de Marzo de 1961, publicado en "La Gaceta". Diario Oficial, No. 78 de 11 de Abril de 1961, y con apoyo en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 557, de fecha 20 de Enero de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 32 de 7 de Febrero de 1961 (Ley Especial sobre Explotación de la Pesca),
Decreta:
El siguiente Reglamento de los incisos a), b), y c) del Art. 2. de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca.
Todo lo relativo a la Pesca en Nicaragua que se refiere a la defensa y protección de la fauna y flora acuática (cualesquiera que sea el dominio y uso de las aguas) así como la dirección, fiscalización técnica, instrucción y organización de los pescadores estarán bajo el control y la responsabilidad de la Sección de Caza y Pesca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Será de la competencia de la Sección de Caza y Pesca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el otorgamiento de las licencias, consideradas como doméstica, Deportiva y Científica a que se refieren los incisos a), b) y c) del Art. 2. de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca. Habrá una licencia deportiva clase-turista.
La pesca ejecutada para procurase medio de subsistencia propia o de la familia del pescador, estará exenta de permiso alguno, pero sujeta a las disposiciones que sobre la conservación de las especies, se contemplan en la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca y de este Reglamento.
Los que ejercieren la pesca con fines comerciales, pero considerada como empresa familiar estarán obligados a registrarse en la Sección de Caza y Pesca y obtener el permiso correspondiente, el cual deberá llevar adherido un Timbre fiscal con valor de C$ 10.00 Córdobas.
La pesca deportiva podrán ejercerla nacionales y extranjeros nacionalizados, necesitando para ello obtener en la Sección de Caza y Pesca, la licencia respectiva. La licencia deportiva tendrán un valor de cinco córdobas y será válida por un año a partir de la fecha de su emisión.
La licencia deportiva clase turista tendrá un valor de...
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