Decreto, Reglamento general de la escuela primaria de nicaragua

REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PRIMARIA DE NICARAGUA

Decreto No. 1-"A"

de 15 de enero de 1975

Publicado en La Gaceta No. 64 de 16 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 65 de 17 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 66 de 18 de marzo de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que es deber del Estado velar por el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Primaria de la República, que constituyen los instrumentos más eficaces para promover la cultura popular;

Considerando:

Que es necesario replantear las finalidades y objetivos de la Educación Primaria Nicaragüense, tomando en cuenta los grandes ideales nacionales y problemas sociales y económicos que confronta el país en esta etapa de su desarrollo;

Considerando:

Que conviene actualizar las disposiciones legales que forman las actividades de la Escuela Primaria Nicaragüense y relacionen armónicamente los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo;

Por Tanto:

Con fundamento en el Ordinal ( 3 y ( 14 del Arto.194 de la Constitución Política.

Decreta:

El siguiente,

REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PRIMARIA DE NICARAGUA

Título I

PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I

Concepto, Fines y Objetivos de la Educación Primaria Nicaragüense

Arto. 1.-

CONCEPTO: La Educación Primaria constituye la etapa básica del proceso educativo sistemático. Todo niño nicaragüense tiene, por su condición, derecho a recibir, gratuitamente por el Estado, Enseñanza Primaria que, por su calidad conduzca a una formación intelectual física, moral y espiritual adecuada a las condiciones de vida del país.

Por su carácter básico, la Educación Primaria no varía aún cuando se ejerza en ambiente rural o urbano. Se diversifica en cuanto a contenido y técnicas, para adecuarla a las modalidades de cada ambiente; pero los principios en que se fundamenta y los fines generales que se propone alcanzar son idénticos, tanto en el área urbana como rural.

Arto. 2.-

FINES: La Educación Primaria sirve los fines de orden básico o general siguientes:

  1. Guía al niño en su proceso de formación, de manera que desarrolle las condiciones de cuidadanos apto para convivir eficazmente en una sociedad libre y democrática;

  2. Contribuye efectivamente al desarrollo de la comunidad;

  3. Procura el engrandecimiento integral de la nación, desarrollando en la cuidadanía, por medios eficaces, fe en la virtualidad de los procedimientos democráticos y aptitud para aplicarlos; respeto a la dignidad del individuo, disposición y capacidad para formular y ejecutar conjuntamente planes de acción encaminados al bien general de los grupos comunitarios y comprensión de la importancia de preservar las libertades civiles y las instituciones republicanas;

  4. Inculcar el concepto de la universalidad del mundo como medio de cultivar la comprensión y cooperación internacional.

    Arto. 3.-

    OBJETIVOS: Para que la Educación Primaria culmine en la realización de los referidos fines, es preciso que cumpla los objetivos siguientes:

  5. Fomentar la unidad nacional y crear la disposición de servir a Nicaragua, mediante el conocimiento de su suelo, sus recursos, su historia, sus instituciones y sus ideales de progreso y bienestar;

  6. Formar una conciencia democrática que fundamente el cumplimiento de los deberes, asegura el ejercicio de los derechos y contribuye al fortalecimiento de los ideales cívicos;

  7. Fortalecer la integración familiar, de modo que cada miembro conozca y asuma las obligaciones que le correspondan y ajuste su conducta a los principios morales que deben regir la convivencia social;

  8. Promover la formación de hábitos higiénicos para conservar la salud física y mental;

  9. Enseñar a distribuir racionalmente el tiempo entre el trabajo, el descanso y la recreación y promover distracciones honestas y provechosas;

  10. Promover la formación de una actitud científica que permita la explicación racional y el máximo aprovechamiento para el bien colectivo de los fenómenos naturales y de los hechos sociales, y que contribuya a eliminar supersticiones, prejuicios y fanatismos.;

  11. Enseñar el correcto uso del idioma nacional y cultivar los otros medios de expresión y comunicación humanas;

  12. Cultivar la conciencia cívica de los alumnos;

  13. Cultivar las aptitudes individuales y orientar las vocaciones hacia actividades socialmente útiles, de acuerdo con los requerimientos del país y la necesidad de elevar el nivel económico individual y colectivo mediante prácticas agrícolas e industriales, que fomenten el amor al trabajo;

  14. Culitvar los ideales de integración centroamericana y de relaciones internacionales, mantenidas con base en los principios jurídicos que las rigen.

Capítulo II

GENERALIDADES:

Arto. 4.-

La Educación Primaria es obligatoria para todos los niños nicaragüenses o extranjeros domiciliados en el territorio nacional que estuvieren en la edad escolar determinada en este Reglamento.

Arto. 5.-

Los padres o guardadores están en la obligación de enviar a los niños a la escuela y a facilitarles su educación.

Arto. 6.-

Las escuelas están obligadas a recibir todos los niños que reunieren los requisitos de este Reglamento, y cuyo domicilio esté comprendido dentro de la demarcación cantonal que corresponda a la Escuela sin discriminación de raza, religión o clase social, exceptuándose los casos de enfermedad contagiosa y de incapacidad mental, los cuales serán atendidos en Escuelas Especiales.

Arto. 7.-

Las inspecciones Departamentales con el asesoramiento del Ministerio de Educación realizará el censo escolar de cada localidad, auxiliándose de funcionarios, maestros, autoridades civiles y entidades públicas relacionadas con este tipo de actividades.

Este trabajo deberá ser realizado cada tres años en la fecha que determine el Ministerio de Educación Pública. Basada en los datos obtenidos determinará las medidas pertinentes para lograr que la población escolar sea matriculada en la escuela de su sector correspondiente.

Arto. 8.-

Pueden establecer escuelas primarias las corporaciones públicas o las personas o instituciones particulares, con sujeción a los requisitos que establece este reglamento.

Arto. 9.-

La Educación Primaria sostenida por el Estado, los Municipios y demás corporaciones públicas es gratuita.

Asimismo, será gratuita la Educación Primaria impartida en las escuelas que, según la Constitución Política, están obligadas a fundar y sostener las empresas agrícolas o industriales.

Las instituciones docentes sostenidas por particulares, que en cualquier forma recibieren subvención del Estado, estarán obligadas a admitir gratuitamente a un número de alumnos proporcional a la ayuda que reciban. El número se fijará de común acuerdo entre el Ministerio de Educación Pública y el respectivo Centro Particular.

Arto. 10.-

Por ningún concepto los directores, los asistentes superiores o los maestros de las escuelas oficiales impondrán a los niños pagos de pensiones o cuotas periódicas y ocasionales. Cuando los padres de familia, libre y espontáneamente ofrecieren auxilio económico a la Escuela, éste será percibido por el Tesorero de la Junta Directiva del Patronato Escolar, el cual lo administrará, con el Director de la Escuela y el Fiscal del Consejo de Maestros.

Arto. 11.-

El Ministerio de Educación Pública donará a los niños de escasos recursos económicos textos y útiles escolares y, donde fuere posible, se establecerá alimentación escolar.

Arto. 12.-

El Ministerio de Educación velará porque los aranceles de educación que cobran las escuelas particulares sean razonables y se ajusten a los niveles económicos predominantes.

Arto. 13.-

Las escuelas primarias sostenidas por el Estado y las corporaciones públicas, deben mantener estricta neutralidad frente a las ideas, confesiones y cultos religiosos de los alumnos, padres de familia y maestros.

Arto. 14.-

El Magisterio se ejercerá dentro de los principios científicos y técnicos que norman la función docente. Será ajeno a la política partidarista y mantendrá siempre una orientación democrática, patriótica y nacional.

Arto. 15.-

Para el ingreso al primer grado se requiere que los niños hayan cursado los grados de Kinder o Pre-Escolar.

Arto. 16.-

La Educación Primaria Oficial y particular, se impartirá durante 6 años correspondientes a 6 grados de escolaridad de primero a sexto.

Arto. 17.-

La edad escolar obligatoria estará comprendida entre los 6 a los 12 años cumplidos.

Arto. 18.-

La edad de ingreso obligatorio a la Escuela Primaria será de 6 años, asimismo, se podrán matricular alumnos de más de 6 años cuando se compruebe que no han tenido la oportunidad de asistir a la escuela a la edad reglamentaria.

Arto. 19.-

Todos los niños nicaragüenses sin distinción alguna incluso los que asistan a Escuela de Maestro Único, tiene derecho a recibir educación sistemática, hasta aprobar el sexto grado.

Arto. 20.-

Las escuelas vocacionales de nivel elemental, oficiales o privadas quedan obligadas a impartir, además de los cursos profesionales o prácticos, los de Educación Primaria, bajo la...

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