Decreto, 'reglamento general de estudios de comercio en nicaragua'

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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE COMERCIO EN NICARAGUA"

Decreto No. 5

Aprobado el 18 de Diciembre de 1968

Publicado en las Gacetas 18, 19, 20, 21 y 22 del 22, 23, 24, 25, y 27 de Enero de 1969

El Presidente de la República,

Considerando:

Que en muchos Centros particulares del paÃs los estudios de comercio han venido siendo impartidos sin atender los planes de estudios oficiales;

Considerando:

Que en anterior estado de cosas han originado gran confusión entre las personas que siguen estudios comerciales, ya que habiendo observado planes disÃmiles se les otorgan diplomas que acreditan tÃtulos similares que no son realmente reconocidos por el estado;

Considerando:

Que la anterior situación ha causado verdadero perjuicio a las personas que de buena fe han seguido estudios comerciales, y que después no pueden continuar carreras en la Universidad, por no llenar los correspondientes requisitos de ingreso;

Considerando:

Que también son perjudicadas con esta situación las Instituciones o Empresas que requieren los servicios de las personas que han seguido estudios comerciales, ya que los diplomas que ellas presentan extendidos extraoficialmente con igual denominación, frecuentemente no corresponden con la realidad de los estudios realizados;

Considerando:

Que es deber ineludible del Estado regular en su totalidad la realización de los estudios de las disciplinas comerciales en Nicaragua, estableciendo de manera definida los diferentes grados o etapas de los mismos.

Considerando:

Que también es conveniente legalizar el funcionamiento de todos los Centros de Enseñanza, Comercial que operan en el paÃs, siempre que los mismos se sometan a las normas legales establecidas;

Considerando:

Que una Asamblea de Directores y Profesores de todos los Centros de Educación Comercial del PaÃs, convocada por el Ministro de Educación Pública, respaldó tal idea, ofreciendo al Ministerio su valiosa cooperación para llevarla a la practica:

Por Tanto:

Con fundamento en los incisos 3 y 13 del arto. 195 Cn.,

Decreta

El siguiente Reglamento General de los Estudios de Comercio en Nicaragua:

CAPITULO I

De las etapas de la Enseñanza Comercial.

Para los estudios comerciales se establecen tres etapas:

ArtÃculo 1º.-

  1. Primera Etapa o Básica, para personas que hayan terminado sus estudios de primaria; b) Segunda Etapa o Bachillerato para las personas que hayan aprobado sus estudios de Plan Básico General o la Primera Etapa de Estudios Comerciales; y c) Tercera Etapa o Superior, para las personas que hayan concluido sus estudios de la Segunda Etapa o Bachillerato.

Las personas que quieran iniciar estudios de Contabilidad o de Secretariado, deberán, por lo menos tener cursados y aprobados los seis grados de Primaria.

ArtÃculo 2º.-

A las personas que hayan concluido sus estudios de la Primera Etapa o Básica de estudios comerciales se les extenderá diploma de Contador Básico, o plan Secretaria Básica de acuerdo con el Plan de Estudios respectivo.

ArtÃculo 3º.-

El diploma obtenido por las personas que hayan concluido sus estudios de la Primera Etapa o Básica de los estudios comerciales las habilita para continuar estudios en cualquiera de las ramas diversificadas de Educación Media o Bachillerato.

ArtÃculo 4º.

A las personas que hayan concluido sus estudios de la Segunda Etapa o Bachillerato de Estudios Comerciales , se les otorgará diploma de Bachiller en Ciencias y Letras y Contador Privado o de Bachiller en Ciencias y Letras y Secretario Comercial, según la especialidad de los estudios realizados.

ArtÃculo 5º.-

Estos Diplomas serán equivalentes, respectivamente, a los de Contador y Secretario Comercial en Español establecidos por el convenio de Integración Educacional de Centroamérica.

ArtÃculo 6º.

Las personas que hayan obtenido diplomas de Bachiller y Contador Privado o de Bachiller

y Secretario Comercial, podrán continuar estudios superiores o universitarios, de acuerdo a los Reglamentos respectivos.

ArtÃculo 7º.-

Las personas que hayan concluido los estudios de la Tercera Etapa o Superior, Optarán al TÃtulo establecido en el Reglamento de la respectiva carrera.

CAPITULO II

De la autorización del Ministerio para impartir Enseñanza Comercial a cualquier nivel

ArtÃculo 8º.-

Solamente podrán impartir Enseñanza Comercial en cualquiera de las etapas oficiales establecidas en el CapÃtulo anterior, los Centros que obtengan la correspondiente autorización del Ministerio de Educación pública.

ArtÃculo 9º.-

Para que el Ministerio de Educación otorgue autorización para impartir enseñanza comercial en cualquiera de sus etapas, el Centro interesado deberá llenar los trámites y requisitos señalados en el TÃtulo X, CapÃtulo l del Reglamento General de Educación Media.

ArtÃculo 10.-

En el caso de que el Centro esté organizado como Sociedad Civil o Mercantil o Asociación de cualquier otra naturaleza, se deberá acompañar con la solicitud de autorización, un ejemplar del documento en que conste la personalidad jurÃdica de la organización.

ArtÃculo 11.-

El Ministerio de Educación Pública podrá cancelar la autorización de cualquier Centro, si éste dejase de reunir las condiciones requeridas para su existencia o de cumplir con las obligaciones que le impone el presente Reglamento de las carreras que imparta.

ArtÃculo 12.-

El Centro al que le haya sido cancelada la autorización, podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública su rehabilitación, toda vez que haya hecho cesar las causas de la cancelación.

CAPITULO III

De la primera Etapa Básica

ArtÃculo 13.-

La Primera Etapa de estudios comerciales tiene por objeto proporcionar los conocimientos generales básicos, sin negar a los que ya tuvieren orientación vocacional definida, la oportunidad de seguirla y de aprovechar sus aptitudes en forma positiva para ayudarse a las necesidades de la existencia y a los gastos que han de hacer para proseguir su formación.

ArtÃculo 14.-

Para iniciar los estudios comerciales correspondientes a la Primera Etapa o Básica, el aspirante deberá comprobar que tiene debidamente cursados y aprobados sus estudios de educación primaria.

ArtÃculo.15.-

Los estudios correspondientes a la Primera Etapa o Básica de Educación Comercial se desarrollarán en tres años, de conformidad con el siguiente Plan de Estudios.

PLAN DE ESTUDIOS PARA CONTADOR Y SECRETARADO BASICO

MAT ERIAS COMUNES

HORAS SEMANALES

I Año II Año III Año

Matemáticas ................................... 5 5 5

Castellano........................................ 5 5 5

Ingles............................................... 3 3 3

Estudios Sociales........................... 5 5 5

Ciencias Naturales........................ 5 5 5

Ejercicios FÃsicos.......................... 2 2 2

Nociones Fundamentales de Comercio - - 3

PARA CONTADOR BÁSICO

Contabilidad.........................................4 4 -

MecanografÃa.......................................3 3 -

Laboratorio de Contabilidad................ - - 4

PARA SECRETARIADO BÁSICO

TaquigrafÃa...........................................3 3 -

MecanografÃa...................................... 4 4 -

Nociones. de Archivo......................... - - 4

ArtÃculo 16.-

Una vez concluidos los Estudios de los tres años de la Primera Etapa o Básico de estudios de la comerciales, los alumnos que desearen obtener el tÃtulo de Contador Básico o de Secretario Básico , según los estudios efectuados, se someterán a un examen general, ante un Tribunal formado por cinco miembros designados asÃ: dos por la Dirección del Centro respectivo y tres por el Ministerio de Educación Pública, observándose en la solicitud para el examen y en la realización y calificación de éste las disposiciones que para el examen general de grado establece el Reglamento General de Educación Media, lo mismo que para la extensión de los respectivos Diplomas.

CAPITULO IV

De la Segunda Etapa o Bachillerato

ArtÃculo 17.-

En la segunda Etapa de Educación Comercial o Bachillerato Comercial que comprenderá un mÃnimun de dos años se podrá estudiar, además para Contador Privado, o para Secretario Comercial.

ArtÃculo 18.-

El Plan de Estudios para Bachiller en Ciencias y Letras y Contador Privado será el siguiente:

BACHILLLER EN CIENCIAS Y LETRAS Y CONTADOR PRIVADO

Plan Diurno HORAS SEMANALES

Materias I Año II año Total

Matemáticas 4 4 8

Castellano 4 4 8

Idioma Extranjero 4 4 8

GeografÃa de Nicaragua 3 0 3

Historia de Nicaragua 0 3 3

FÃsica 4 4 8

QuÃmica...

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