Decreto, Reglamento general de la ley de contrataciones del estado

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Decreto No. 21-2000,

Aprobado el 2 de Marzo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 46 del 06 de Marzo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 168
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por Objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No.323, publicada en las Gacetas Números 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del año dos mil, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá:

1. Sujetos de Derecho Internacional Público

:

Deberá entenderse como sujetos de derecho Internacional Público a los Estados y a todas aquéllas organizaciones internacionales que posean un status de sujeto del ordenamiento Internacional, los que deberán tener una relación contractual a través de convenios, acuerdos, tratados y cualquier otro tipo de instrumento que contemple financiamiento mediante préstamos, cooperación, donación, para las contrataciones de que se trate.

2. Instituciones o Empresas Públicas con participación accionaría del Estado

:

Para los efectos de este Reglamento, se comprende como instituciones o empresas en las que el Estado tenga participación accionaría sin que ello implique cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, aquéllas en las que cuyo capital social más de un cincuenta por ciento sea titular el Estado.

3. Víveres:

Se consideran con fines no comerciales aquellos que se adquieran para el consumo del personal de la institución o usuario de la misma.

4. Contenido Presupuestario:

todas las actividades del Sector Público se sustentan bajo la base y/o planificación de sus objetivos, por tanto uno de los elementos a considerar es la disponibilidad de los recursos económicos y de cuanto se dispone para cada uno de los proyectos.

5. Inicio del Período Presupuestario

:

Lo establece la Ley de Presupuesto, el que inicia el 01 de Enero de cada año y finaliza el 31 de Diciembre del mismo año.

6. Contrataciones de objeto continuo, sucesivo y periódico

:

Continuo:

Dícese de contrataciones que se efectúan de forma permanente, sin interrupción, estos proyectos se ejecutan reiteradamente o con perseverancia.

Sucesivo:

cuando surja la necesidad de reponer un bien o servicio.

Periódico:

Aquellos que se hacen con regularidad o frecuencia después de un espacio de tiempo como resultado de volver al estado o posición que se tenía al principio.

7. Bienes opcionales

:

Cuando se faculta a los oferentes a la presentación de las diferentes alternativas de un bien o servicio, siempre y cuando se haya establecido un rango técnico.

8. Recepción Sustancial y Recepción Definitiva

:

Recepción Sustancial

: es la Recepción de los Bienes y Servicios u obras públicas según sea el caso que de manera provisional se realiza en los lugares establecidos, para lo cual se deberán hacer recibos que firmen las partes quedando sujetos a la verificación posterior, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento y a las cláusulas particulares de la contratación.

Recepción Definitiva:

Se efectúa cuando el organismo contratante ha verificado el cumplimiento de todas aquéllas obligaciones contraídas consideradas como pendientes de cumplir en la recepción Sustancial, el que deberá certificar mediante acta escrita y deberá remitirse para los pagos correspondientes. El Certificado de Recepción Definitiva no eximirá al Contratista de su responsabilidad en el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por el Pliego de bases y condiciones.

9. Condiciones de Celeridad, Racionalidad y Eficiencia

:

Los procedimientos de contrataciones que efectúe el Sector Público deben responder a la prontitud y rapidez que amerite la ejecución del proyecto, ajustándose a las necesidades básicas y requeridas presentadas por el organismo adquirente de tal forma que se obtenga el resultado determinado.

10. Coeficiente Relativo de Ponderación

:

Es la determinación numérica con que se debe representar convencionalmente ó en virtud de un precedente el grado de importancia de un determinado criterio concerniente a la naturaleza específica de la Licitación.

11. Modalidades Complementarias

:

Son procedimientos particulares que de forma específica se podrán incorporar a los procedimientos ordinarios de contratación cuando el organismo adquirente considere necesario agregar que de forma más precisa se adecué más íntegramente al fin buscado. La justificación de las mismas debe estar debidamente sustentada y documentada en el expediente respectivo de la contratación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

MATERIAS EXCLUIDAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 3 Alcances.

Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre el organismo adquirente y el proveedor, con tal que el primero actúe en ejercicio de su competencia y el contratista reúna los requisitos legales y reglamentarios para celebrar el respectivo contrato.

La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos a los principios generales, los requisitos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los controles y el régimen de prohibiciones y sanciones previstos en la Ley. Esta actividad estará sometida igualmente a la dirección técnica y evaluación de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del organismo contratante. En todo caso deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen.

Artículo 4 Exclusión de las contrataciones de caja chica.

Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se regirán por las normas de ejecución presupuestaria y las normativas internas correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se deberá establecer los supuestos para su utilización, los mecanismos de control y los funcionarios responsables de su manejo.

Artículo 5 Contrataciones entre entes de derecho público.

Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación. En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones. No estarán cubiertos por esta excepción las contrataciones referidas a bienes o servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia.

La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público levantará un listado de los Entes Públicos que suministren bienes y servicios en condiciones de competencia.

Artículo 6 Las Relaciones entre el Estado y los usuarios de sus servicios.

Cuando el Organismo adquirente requiera de los servicios técnicos de una persona física que es usuario de la venta de servicios que constituye el giro propio del órgano podrá realizar contrato a cambio del pago de una tarifa o del pago de una tasa de carácter general.

Artículo 7 Compra de Víveres.

para la adquisición de víveres frescos excluidos de la aplicación de los procedimientos ordinarios debe quedar establecida la existencia de condiciones efectivas de mercado que garantice la obtención de precios equitativos y razonables.

Artículo 8 Adquisición de Bienes que se realicen en Subastas Públicas

. Para la participación en Subastas públicas, la máxima autoridad del organismo adquirente mediante Resolución debidamente razonada en base a las necesidades de la institución y beneficio público autorizará al funcionario público para la debida compra.

El bien a adquirir en subasta debe estar contemplado dentro del presupuesto o programación de compras.

El funcionario autorizado a participar en subastas públicas deberá realizar una inspección en el lugar sobre el estado en que se encuentra el bien y presentar un dictamen técnico al superior jerárquico, con el objeto de acreditar en el expediente respectivo y sustentar la compra del bien. El bien a adquirir debe estar debidamente identificado ya sea mediante catálogo impreso o manuscrito, en ausencia de éste y deberá rolar en el mismo expediente.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 9 Acceso al expediente.

Las partes interesadas podrán tener acceso a los estudios técnicos de las ofertas, salvo en aquellos casos en que esto pueda colocar a alguno de los oferentes en situación de ventaja. Para hacer valer esta excepción, se deberá adoptar un acto debidamente motivado.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos confidenciales de los oferentes aportados con la única finalidad de acreditar requerimientos particulares solicitados con el propósito de establecer su idoneidad. Para...

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