Decreto 56-2011, REGLAMENTO GENERAL A LA LEY NO. 758 'LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.'

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 758 "LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA."

DECRETO No. 56-2011, Aprobado el 24 de Octubre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 210 del 7 de Noviembre de 2011

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO GENERALA LA LEY No. 758 "LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA."

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Objeto, Autoridad de Aplicación y Conceptos

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la Ley No. 758, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 96 y 97, de los días veintiséis y veintisiete de Mayo del año dos mil once, respectivamente, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Artículo 2 Autoridad de Aplicación

Tal y como lo establece el artículo 96 de la Ley, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), en lo que corresponde a la Regulación del Servicio Postal en Nicaragua y sus compromisos internacionales.

Artículo 3 Conceptos básicos

Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, además de los conceptos básicos establecidos en el artículo 6 de la Ley, también se considerarán los siguientes:

  1. Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana (APCA-RD): Organización regional cuyo objeto es el de mejorar las condiciones integrales del Servicio Postal a favor de los clientes, en el marco de integración y desarrollo directo de la calidad del servicio de sus miembros.

  2. Día hábil: Para efecto de los términos considerados en la Ley y el presente reglamento se entenderá como día hábil, el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.

  3. Distribución: Consiste en la actividad de hacer llegar los Objetos Postales a sus destinatarios, en el lugar exacto señalado: Se incluye aquí la actividad de entrega a domicilio, en apartados o casillas postales y por ventanilla.

  4. Emisión postal adicional: Toda emisión de sello postal conmemorativa no incluida dentro de la programación anual, la cual es emitida a solicitud de la parte interesada que cuenta con la aprobación del Gerente General de la Empresa de Correos de Nicaragua y la posterior autorización del Presidente Ejecutivo de TELCOR.

  5. Encaminamiento: Consiste en la actividad de trasladar Objetos Postales de un lugar a otro, por cualquier medio con el uso de tecnología disponible.

  6. Envío Postal ordinario: Es el envío postal no sujeto al control y seguimiento en su entrega para los fines de su indemnización, a excepción del envío de encomienda postal.

  7. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos: Se denominara indistintamente TELCOR o ente Regulador.

  8. La Ley: Se entenderá la Ley No. 758 "Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua".

  9. Matasellado de Primer día Circulación: Acto de legalización para la circulación de una Emisión de Sellos efectuado por la Autoridad competente del Operador Postal Designado.

  10. Oficina de Cambio Extraterritorial: Oficina o establecimiento que un Operador Postal Designado establece fuera de su territorio nacional, con el objetivo de realizar actividades postales, comerciales y vinculadas, previa notificación y autorización de los organismos postales internacionales y la Autoridad nacional competente del país donde se establece dicha oficina.

  11. Operador Postal Designado: La Empresa Correos de Nicaragua.

  12. Plan anual de sellos postales: Conjunto de emisiones de sellos programadas de forma anual, aprobada previamente por el Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua y autorizada por el Presidente Ejecutivo de TELCOR, Ente Regulador.

  13. Procesamiento Postal: Consiste en la separación o clasificación de los Envíos Postales, mediante el uso de tecnologías disponibles, con el fin de preparar su tránsito hacia los lugares de destino.

  14. Recepción: Consiste en la aceptación de Envíos Postales a través de ventanilla, buzones postales o por cualquier medio con el uso de tecnología disponible.

  15. Suscriptor filatélico: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que adquiera sellos de correos u otros productos filatélicos mediante compra y envío a su domicilio, previa inscripción en la Dirección de Filatelia.

  16. Tarifa Comercial: Aquella tarifa que incluye los costos más una utilidad razonable. Esta tarifa es diferente de aquella aprobada por TELCOR para los servicios incluidos en el Servicio Postal Universal.

  17. Título Habilitante: Es el documento público emitido por el Ente Regulador constituido y materializado en escritura pública mediante el cual se autorizan las concesiones y licencias aprobadas a las personas naturales o jurídicas para la prestación del servicio postal, asumiendo así los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.

  18. Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP): Unión Postal Restringida que aglutina a todos los países y territorios de las Américas, España y Portugal, formada con el fin de realizar acuerdos especiales más favorables para el cliente y el servicio postal.

  19. Unión Postal Universal (UPU): Organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objeto es afianzar la organización y mejora de los servicios postales, brindar la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional.

Además, serán aplicables todos los conceptos y definiciones que contienen las actas y resoluciones de los Organismos Postales Internacionales que hayan sido debidamente ratificados por el Estado de Nicaragua; en lo que no contradigan la legislación nacional.

TÍTULO II Artículos 4 a 8

ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA EMPRESA CORREOS DE NICARAGUA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 8
Artículo 4 Funciones de la Empresa Correos de Nicaragua

Dentro del ámbito de competencia de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley, se adicionan las siguientes:

  1. Supervisar y ejecutar controles previos y concurrentes concernientes a la operatividad postal;

  2. Elaborar y poner en circulación con exclusividad los productos filatélicos en el país;

  3. Atender en su calidad de Operador Postal Designado los requerimientos de los Organismos Internacionales Postales en aquellos temas técnicos y operativos relacionados con la prestación de servicios postales, filatelia y otros temas conexos.

  4. Formular la reglamentación del Código Postal en el territorio nacional en conjunto con las instituciones relacionadas y de acuerdo a las disposiciones de las leyes conexas;

  5. Desarrollar y mantener la operatividad de la red postal pública con el establecimiento de cualquier modalidad de cobertura y acceso;

  6. Establecer convenios bilaterales y multilaterales con otros operadores postales designados o privados para el funcionamiento de oficinas de cambió extraterritoriales que se regirá por las normativas internacionales.

  7. Velar por medio de sus dependencias especializadas, que los funcionarios y empleados de la Empresa Correos de Nicaragua, contribuyan a prevenir y evitar el uso de los servicios postales para la comisión de ilícitos, principalmente los contemplados en la Ley No. 735 "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 199 del 19 de Octubre del año 2010 y demás Leyes aplicables.

Artículo 5 Funciones del Consejo Directivo

Dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, se establecerán las siguientes:

  1. Autorizar el otorgamiento de poderes generales, judiciales, de Administración, Especiales, y de cualquier otra naturaleza.

  2. Otorgar, en caso de vacante o ausencia temporal mayor de quince días o a consecuencia de enfermedades o impedimento temporal según lo establecido en el arto. 22 de la ley, Poderes Generales, Judiciales, de Administración, Especiales y de cualquier otra naturaleza, designando al delegado para este acto notarial.

  3. Aprobar los contratos con los representantes de las oficinas de cambio extraterritorial.

  4. Garantizar la implementación de controles para la prevención de lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas.

Artículo 6 Funciones del Gerente General

Sin perjuicio de las funciones del Gerente General establecidas en el artículo 17 de la Ley, se establecen las siguientes:

  1. Aprobar el plan anual de sellos postales y emisiones adicionales;

  2. Someter a aprobación del Consejo Directivo la firma de los contratos con los representantes de las oficinas de cambio extraterritorial;

  3. Solicitar al presidente del Consejo Directivo autorización para que asistan los funcionarios y empleados de la Empresa a actividades de los organismos internacionales postales;

  4. Cualquier otra función asignada por el Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua.

Artículo 7 Funciones de los Directores de las Direcciones Específicas

Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de las personas a cargo de las Direcciones Específicas, se establecen las siguientes:

  1. ...

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