Decreto, Reglamento de impuesto de consumo

REGLAMENTO DE IMPUESTO DE CONSUMO

Decreto Ejecutivo No.6

Aprobado el 13 de Agosto de 1964

Publicado en La Gaceta No.198 del 29 de Agosto de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que en virtud de existir las circunstancias previstas por el Decreto Legislativo No.494 del 1º. De Abril de 1960, en sus disposiciones pertinentes, con respecto a las Industrias Clasificadas productoras de artículos de vestuario, comprendidos en el Capítulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA), el Poder Ejecutivo; en el Arto.2º. del Decreto No.8 del 11 de Agosto de 1964, estableció ; un impuesto de consumo sobre dichos artículos, sean éstos elaborados por empresas nacionales, centroamericanas o extranjeras, con las materias primas enumeradas en el Arto. 1º. Del mismo Decreto.

Que de acuerdo con el Arto. 4º. Del Decreto Legislativo No.494. el Arto. 30. del mencionado Decreto Ejecutivo no.8 señala al Ministerio de Hacienda la función de determinar la época y la forma de colecta y de pago del referido impuesto de consumo y que esta determinación no debe postergarse para evitar perjuicio a la industria y al Fisco nicaragü ense;

Por Tanto:

De conformidad con las disposiciones legales citadas, las consideraciones hechas y el inciso 3 del Arto. 193 Cn.

Decreta:

El siguiente Reglamento del Impuesto de Consumo creado por el Decreto Ejecutivo No.8 del 11 de Agosto de 1964, en su Artículo 2º. En consonancia con el Decreto Legislativo No.494 de 1º. De Abril de 1960:

Artículo 1º

Todo artículo de vestuario comprendido en el Capítulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana, confeccionado con las materias primas indicadas en el Arto.1º. del Decreto No.8 del 11 de Agosto de 1964, pagará el impuesto de consumo establecido en el Arto. 2º. Del mismo Decreto.

Artículo 2

Las empresas industriales nacionales debidamente clasificadas de conformidad con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, que hagan importaciones de las materias primas gravadas con este impuesto de consumo, lo pagarán a la Dirección General de Ingresos, una vez que las hayan utilizado en confecciones. Las importaciones de Artículos de vestuarios confeccionados con las materias primas gravadas procedentes del área centroamericana o del extranjero, pagarán el impuesto de consumo en la Recaudación General de Aduanas al momento de...

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