Decreto, Reglamento de inspección del trabajo

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

No. 20

, Aprobado el 23 de Agosto de 1945

Publicado en La Gaceta No. 198 del 20 de Septiembre de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 219 Inc.3) Cn. y en relación con las disposiciones fundamentales del Código del Trabajo,

DECRETA:

El Siguiente

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 1º

Corresponde a los Inspectores Departamentales y Municipales del Trabajo, bajo la dependencia Inmediata del Departamento de Bienestar Social, la efectiva y práctica aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo, por el desarrollo de sus funciones de vigilancia y de educación.

DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 2º

Los Inspectores del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia deberán:

I-

Comprobar que existen en los centros de trabajo debidamente expeditas las provisiones de medicinas, útiles y demás elementos de curaciones de urgencia a que se refieren los Artos. 15, No. 2º, 21, 176, No. 20 CT.

II-

Vigilarán la construcción, acondicionamiento, iluminación y ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo con el Reglamento de higiene del Trabajo.

III-

Vigilar el acondicionamiento de las habitaciones y dormitorios de los trabajadores a fin de que reúnan las condiciones de higiene y comodidad prescritas por la ley y el Reglamento respectivo.

IV-

Vigilar la Instalación de los servicios de agua y aseo en los talleres, fábricas, etc., así como en las Colonias y habitaciones obreras.

V-

Vigilar el acondicionamiento del cuarto de alimentación para niños de pecho en los establecimientos donde trabajen más de treinta mujeres.

VI-

Vigilar que se practiquen los reconocimientos médicos de los encargados del servicio de panadería, restaurantes y demás lugares que por su inmediata conexión con el público deban prestar garantías de higiene.

VII-

Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas preventivas de accidente, especialmente en lo relativo a ropa de seguridad, Instalación de mecanismos preventivos y protección de transmisiones de energías mecánicas.

VIII-

Intervenir para que se suspendan las labores notoriamente peligrosas, mientras no se observen las medidas Indispensables de protección para los trabajadores.

IX-

Investigar las causas probables de los accidentes de trabajo, a fin de proponer las medidas que tiendan a evitarlos.

X-

Intervenir para que las mujeres y los menores de catorce años no desempeñen trabajo nocturno Industrial ni labores insalubres o peligrosas, ni en representaciones públicas, teatros, circos, cafés o cualquier otro lugar de diversión que pueda ser peligroso para la salud o el desarrollo físico Intelectual o moral del niño. Con las excepciones del Art. 124 C. T.

XI-

Vigilar porque en ningún centro de trabajo existan juegos de azar ni expendio de bebidas embriagantes dentro de los límites de la ley.

XII

- Comprobar que los patrones o trabajadores cumplen con las prescripciones sobre higiene y seguridad establecidas por la ley y los Reglamentos respectivos.

XIII-

Comprobar que en los almacenes, tiendas, droguerías, etc., existe el número de asientos suficientes para los trabajadores, no menor que la mitad del número de éstos.

XIV-

Comprobar que las empresas agrícolas o Industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas públicas y donde hubiere mas de treinta niños, mantengan una escuela primaria.

XV-

Comprobar que el patrón que da trabajo a domicilio se halla Inscrito en el Registro de la Inspección del Trabajo, lleva el Libro de Registra de Operaciones con los obreros, cumple con entregar a éstos las libretas de Trabajo y además con las otras disposiciones del Cap. III del Título III Código del Trabajo.

XVI

- Cumplir con las demás obligaciones de vigilancia que les Impone el Código del Trabajo.

Artículo 3º

En materia de vigilancia sobre contratación compete a los Inspectores:

I-

Hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la forma de los contratos, vigilando porque éstas reúnan los requisitos que establece Arto. 39 CT.

II-

Vigilar porque las empresas de su jurisdicción empleen por lo menos un 75% de obreros nicaragüenses. Con las condiciones y excepciones del Arto.10 CT.

III-

Evitar que en los casos de huelga lícita los patrones celebren contratos rompe-huelga con los huelguistas o con cualquier otra clase de trabajadores, para la prestación de las labores suspendidas, vigilando por el exacto cumplimiento del artículo 308 (T.

IV-

Vigilará para que los contratos de enganche se hagan de acuerdo con las disposiciones de los Artos- 34, 35 y 36 CT.

V-

Vigilar que los contratos de trabajo marítimo se adapten a lo dispuesto por los Artos. 151 siguientes del Código del Trabajo.

VI-

Examinara y archivar las copias de convenciones colectivas y de contratos de trabajo que de los artos. 25 y 43 CT. deban entregársele.

VII-

Vigilar que los patrones expidan al trabajador una declaración escrita firmada por él, que contenga estipulaciones acordadas, en caso de que el contrato de trabajo se pactare verbalmente; recibir y archivar estas declaraciones.

VIII-

Exigir que los patrones en caso de reajuste de personal cumplan las estipulaciones del contrato de trabajo, y en su defecto las de la ley.

Artículo 4º

Los Inspectores vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornadas de trabajo, descansos y vacaciones, teniendo especial cuidado en comprobar:

I-

Que la jornada de trabajo no exceda del máximo señalado por los Artos. 47, 48, 49, 54 y 55 CT.; y tratándose de trabajo extraordinario, que éste no exceda de tres horas diarios ni de tres veces por semana y que no se ejecute por mujeres o menores de 16 años.

II-

Que se cumplan los reglamentos que expida el Ejecutivo para adaptar los preceptos legales sobre horas de trabajo a las necesidades peculiares de algunas industrias.

III-

Que en los casos en que el trabajador no pueda separarse del trabajo durante las horas de comida y descanso, el tiempo que para ello se use se compute en las horas de jornada.

IV-

Que se conceda a los trabajadores los descansos semanales, días festivos y las vacaciones a que tengan derecho.

V-

Que...

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