Resolución CD-BCN-XIV-1-13, REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XIV-1-13

Publicado en La Gaceta No. 72 del 23 de Abril de 2013

CERTIFICACIÓN

Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número catorce del tres de abril de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

Consejo Directivo

Banco Central de Nicaragua

Sesión No. 14

Abril 3, 2013

RESOLUCIÓN CD-BCN-XIV-1-13

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo con el Arto. 15 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, y su reforma, la forma de integración al Consejo de los miembros suplentes y todo lo relacionado con sus derechos y obligaciones deberá ser regulado por el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

II

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

III

Que según el Arto. 19, numeral 18, de la Ley No. 732, también es atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, designar al Secretario del Consejo, quien actuará como órgano de comunicación del mismo, con las facultades que indique el Reglamento Interno.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

El siguiente,

RESUELVE APROBAR

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUATÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), órgano colegiado a cargo de la Dirección Superior de dicha institución.

Arto. 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que le corresponden al Consejo Directivo del BCN, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

En adelante, las expresiones “Consejo Directivo” o simplemente “Consejo” deberán entenderse que se refieren al Consejo Directivo del BCN. Asimismo, por “Ley No. 732”, deberá entenderse que hace referencia a la “Ley Orgánica del BCN”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, y su reforma.

Arto. 3 Declaración de Probidad

Para los efectos del Arto. 25 de la Ley No. 732, los Miembros Titulares y Suplentes no podrán ejercer los derechos y deberes establecidos en dicha Ley y en el presente Reglamento, mientras tanto no entreguen a la Secretaría del Consejo el comprobante de la presentación de la Declaración de Probidad ante la Contraloría General de la República.

TÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

Arto. 4 Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes Miembros Titulares o Propietarios:

  1. El Presidente del BCN, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. Cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional.

Además, el Consejo Directivo contará con Miembros Suplentes, los cuales reemplazarán a los Miembros Titulares en virtud de sus ausencias temporales o permanentes, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno.

Arto. 5 Atribuciones

El Consejo Directivo del BCN ejercerá a través de resoluciones las atribuciones establecidas en el Arto. 19 de la Ley No. 732 y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES

Arto. 6 Derechos de los Miembros

Los Miembros Titulares del Consejo Directivo y los Miembros Suplentes en el ejercicio del cargo del titular, tienen derecho a:

  1. Ser citados a las sesiones de dicho órgano y a ser informados, previamente, del objeto de las mismas, de acuerdo a los plazos establecidos en los art. 19 y 22 del presente Reglamento, debiéndoseles remitir los documentos o informes a tratarse en dicha sesión así como borrador del acta de la sesión anterior.

  2. Ser informados de la propuesta de calendario trimestral oportunamente.

  3. Requerir la presentación de puntos para información.

  4. Presentar propuestas o iniciativas a ser discutidas por el Consejo Directivo. Se excluyen las materias que por ministerio de la Ley No. 732 son iniciativa exclusiva del Presidente.

  5. Ser informados de las propuestas que presente cualquier otro Miembro Titular del Consejo Directivo.

  6. Ejercer voz y voto en las sesiones.

  7. Razonar su voto, en caso lo estimen necesario, así como abstenerse de votar si lo considera conveniente.

  8. Percibir una dieta por cada sesión a la que asistan. Se exceptúan de este derecho el Presidente del BCN, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y sus respectivos suplentes.

  9. Recibir de la Administración del BCN las constancias de retención a los ingresos recibidos en función del ejercicio del cargo, con fines de declaración ante el fisco.

  10. Recibir semestralmente por parte del Secretario, de manera física o digital, copia de todas las actas y resoluciones aprobadas durante el respectivo semestre.

  11. Cualquier otro derecho conferido por la Ley No. 732 o el presente Reglamento Interno.

    Arto. 7 Deberes de los Miembros

    Los Miembros Titulares del Consejo Directivo y los Miembros Suplentes en el ejercicio del cargo del titular, tienen los siguientes deberes:

  12. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo previamente convocadas.

  13. Avisar, con la antelación establecida en el presente Reglamento, sobre la imposibilidad de asistir a la sesión del Consejo Directivo a la que hubieren sido citados.

  14. Ejercer voz y voto en las sesiones. Deberán abstenerse, y además, deberán retirarse de la sesión, cuando se discutan asuntos que estén relacionados con ellos.

  15. Cumplir con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley No. 732 al Consejo Directivo, en su calidad de órgano colegiado.

  16. Guardar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos y/o decididos en el seno del Consejo.

  17. Mantener un comportamiento ético, dentro y fuera de la institución, en correspondencia al cargo que se les ha conferido.

  18. Cumplir con cualquier otro contenido en la Ley No. 732 o en el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN DE LOS MIEMBROS SUPLENTES

Arto. 8 De las suplencias

En caso de ausencia temporal o permanente de los Miembros Titulares, estos deberán ser reemplazados por los siguientes Miembros Suplentes:

  1. El Gerente General del BCN reemplazará al Presidente del BCN, de conformidad a lo establecido en el Arto. 29, numeral 7, de la Ley No. 732.

  2. El Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público reemplazará al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo estipulado en el Arto. 15 de la Ley No. 732.

  3. Los cuatro Miembros Suplentes nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado, ratificados por la Asamblea Nacional, reemplazarán a los cuatro Miembros Titulares, también nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

    Arto. 9 Forma de integración de los Miembros Suplentes

    Los Miembros Suplentes referidos en los literales a) y b) del artículo anterior deberán integrarse a la sesión del Consejo Directivo en virtud de la ausencia temporal o permanente del respectivo Miembro Propietario, sin más trámite.

    En el caso de los Miembros Suplentes señalados en el literal c) del artículo anterior, estos deberán integrarse a la sesión del Consejo Directivo en virtud de la ausencia temporal o permanente de los Miembros Titulares, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  4. Los Miembros Titulares deberán dar aviso de su inasistencia, señalando la causal que la justifica. Tal aviso deberá hacerse por medio de la Secretaría del Consejo en forma escrita (física...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR