Decreto 45-2011, REGLAMENTO A LA LEY 723 LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
REGLAMENTO A LA LEY 723 LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
DECRETO No. 45-2011, Aprobado el 24 de Agosto del 2011
Publicado en LA Gaceta No. 164 del 31 de Agosto del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO A LA LEY 723 LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones legales necesarias contenidas en la Ley 723, Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, Publicada en la Gaceta No. 198, del día 18 de Octubre de 2010.
El presente Reglamento desarrolla disposiciones para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación cinematográfica y audiovisual, así como la conservación de las obras cinematográficas y audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.
La Ley:
Para efectos del presente Reglamento, cuando se utilice la palabra La Ley, deberá entenderse que se está haciendo referencia a la Ley 723, Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, Publicada en la Gaceta No. 198, del día 18 de Octubre de 2010.
Asociación y organización cinematográficas: son las organizaciones jurídicas civiles, que sin fines de lucro tienen la finalidad de promoción, protección, y difusión de las artes cinematográficas y audiovisuales.
Clasificación: Es la valoración de los conceptos morales, psicológicos u otros que determinan la edad permisible para permitir el ingreso a las salas de cine o de video.
Cineasta: Es la persona que tiene como actividad permanente el ejercicio de alguna de las ramas técnicas o artísticas de la actividad cinematográfica, entre los principales: el director, el productor, el guionista, el sonidista y el editor de una película.
Concursos: Convocatoria para competencia entre quienes aspiran a ser beneficiados por el Fondo de Fomento al Cine nacional bajo determinadas condiciones, a fin de elegir las mejores propuestas. Las selecciones se realizan por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos de las obras en competencia.
Coproducción: Es la producción cinematográfica o audiovisual realizada por una o varias personas naturales o jurídicas nicaragüenses en asociación con una o varias productoras cinematográficas o audiovisuales extranjeras.
Cortometraje: Es la obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es mayor de cinco (5) minutos y menor de treinta (30) minutos.
Cuota de Pantalla: Porcentaje anual de tiempo que las salas de cine y canales de televisión deben destinar a la exhibición de películas y producciones nacionales de conformidad al reglamento que elaborara CONICINE.
Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que posee a cualquier titulo los derechos de distribución de una obra cinematográfica o audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor en cualquier medio o soporte.
Director o realizador: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual.
Documental: una obra cinematográfica o audiovisual cuyo guión de rodaje tiene como base el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad.
El Consejo: Consejo Nicaragüense de la Cinematografía.
Exhibidor: El titular de una empresa destinada a explotación de una sala de exhibición pública de obras cinematográficas o audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.
Exhibición Pública. Es la proyección o emisión de una película por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, benéficos o no lucrativos.
Fondo de Fomento: El Fondo de Fomento al Cine Nacional.
Formato: Dimensión del campo material o digital utilizado para el registro de imágenes y sonidos.
INC: Instituto Nicaragüense de Cultura.
Largometraje: Es la obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es de al menos sesenta y un (61) minutos.
Mediometraje: Es la obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es mayor de treinta y un (31) minutos y menor de sesenta (60) minutos.
Obra audiovisual o film: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que están destinadas a ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido.
Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largo metraje destinada principalmente a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/ o servicios.
Organización gremial o empresarial: Asociación de personas reguladas por un conjunto de normas en función de determinados fines. Se hace referencia a las organizaciones que aglutinan a las productoras audiovisuales, las empresas de televisión, las empresas de televisión por cable, los distribuidores y los exhibidores.
Producción cinematográfica o audiovisual: El conjunto...
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