Decreto 69-2011, REGLAMENTO A LA LEY 741, LEY SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

REGLAMENTO A LA LEY 741, LEY SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

DECRETO No. 69-2011, Aprobado el 16 de Diciembre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 10 del 18 de Enero del 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDOI

Que el Arto. 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 176 del 16 de septiembre de 2010, establece como atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.

ll

Que la Ley 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 11 del 19 de enero de 2011 establece en el artículo 62, literal a), que dicha Ley será reglamentada por el Presidente de la República, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso realizadas por personas naturales y jurídicas, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY 741, LEY SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Alcance Artículo 22

Artículo. 1. Objeto.- El presente decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley No. 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 11 del 19 de enero de 2011.

Artículo. 2. Alcance.- El presente Reglamento deberá aplicarse a los fideicomisos que llegaren a constituirse en el marco de la Ley No. 741, con domicilio en cualquier lugar de la República, en lo que respecta a operaciones de fideicomiso realizadas por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera, privadas pública o mixta, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones respecto a las operaciones reguladas por la ley de la materia, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras o la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

CAPÍTULO ll

FIDEICOMISOS PÚBLICOS O MIXTOS

Artículo. 3. Fideicomiso Público o Mixto. Contrato por medio del cual las personas jurídicas públicas o mixtas, en sus calidades de fideicomitentes, transmiten la propiedad de sus bienes, derechos o fondos de dominio público o privado, transmitiéndolos a un fiduciario para llevar a cabo un fin lícito de interés público. Entiéndase por personas jurídica mixta, aquellas en las cuales el Estado, órganos, dependencias, empresas, entes centralizados o descentralizados y entidades financieras o cualquiera de sus manifestaciones, participa como accionista.

Artículo. 4. Objetos fiduciarios Públicos o Mixtos. Son objetos Fiduciarios los establecidos en el artículo 4 de la Ley y se excluyen de lo anterior las instalaciones e infraestructura vinculados a los servicios de educación, salud y seguridad social, los cuales no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 105 Cn. y el Arto. 2 de la Ley No. 169, “Ley de disposición de bienes del Estado y entes reguladores de los servicios públicos” y sus reformas.

Artículo. 5. Finalidad fiduciaria.- La finalidad general de todo fideicomiso público o mixto deberá ser el fomento económico y/o social del país y la satisfacción del bien común. Cada fideicomiso público o mixto que se constituya deberá señalar una finalidad específica, la que podrá estar orientada a los diferentes sectores, tales como: salud, educación, deportes, infraestructura, medio ambiente, entre otros.

Artículo. 6 Requisitos previos.-...

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