Decreto, Reglamento de la ley no. 748 'ley de la defensa nacional de la república de nicaragua'

Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 748 "LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA".

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 748, "Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veintidós de diciembre del dos mil diez, la que en adelante se denominará la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobación.

Campos de Acción de la Defensa Nacional

Artículo 2 Composición y funcionamiento del campo de acción diplomático.

Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por los titulares de:

  1. Ministerio de Gobernación,

  2. Ministerio de Defensa,

  3. Ejército de Nicaragua,

  4. Policía Nacional,

  5. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y/o

  6. cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, participa en la formulación de la Política de Defensa Nacional en materia de las relaciones internacionales y la cooperación exterior y ejecuta las políticas nacionales de defensa jurídica y diplomática de la soberanía e independencia nacional en materia de territorio y fronteras del Estado.

Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran el campo de acción, se reunirán de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando la situación lo requiera.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes del campo de acción, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

Artículo 3 Composición y funcionamiento del campo de acción militar.

Es dirigido por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y coordinado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, está integrado por el Alto Mando, Mando Superior, Mando de Unidades y otros órganos del Ejército de Nicaragua.

Este campo de acción funciona de conformidad a lo establecido en la Ley No. 181, "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar", las Normativas, Directivas, Órdenes, Reglamentos, Manuales y otras Disposiciones Militares internas que rigen el funcionamiento de los órganos de mando, unidades y especialidades militares que componen el Ejército de Nicaragua.

Artículo 4 Composición y funcionamiento del campo de acción económico.

Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público e integrado por los titulares de:

  1. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

  2. Ministerio Agropecuario y Forestal;

  3. Dirección General de Servicios Aduaneros,

  4. Dirección General de Ingresos; y/o

  5. cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran el campo de acción, se reunirán de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando la situación lo requiera.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes del campo de acción, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

Artículo 5 Composición y funcionamiento del campo de acción interno.

Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por la Policía Nacional, a través de su Director General e integrado por los titulares de:

  1. Ministerio de Educación;

  2. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

  3. Ministerio de Salud;

  4. Ministerio de Energía y Minas;

  5. Ministerio del Trabajo;

  6. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

  7. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;

  8. Ejército de Nicaragua; y/o

  9. cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

Bajo la coordinación del Director General de la Policía Nacional...

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