Decreto 18-2014, REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 477,

LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

DECRETO No. 18-2014; Aprobado el 27 de Marzo del 2014

Publicado en La Gaceta No. 65 del 04 de Abril del 2014

El presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

De conformidad con la Ley 477, Ley General de Deuda Pública, el Comité Técnico de Deudas es el órgano encargado de Evaluar periódicamente el contexto legal y reglamentario de la Deuda Pública en el país y proponer las actualizaciones necesarias para promover su gestión eficaz.

II

Que en virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario reformar los artículos: Art. 4, Arto. 7 inciso 2, 3,13, Arto. 35 inciso 2, y Arto. 36 del Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley 477 “Ley General de Deuda Pública”, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de Enero del 2004, en los cuales se establecen las funciones del Gabinete Económico Financiero.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 477,

LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Articulo. 1 Se reforman los artículos: Arto.4, Arto.7 inciso 2,3, 13, Arto. 35 inciso 2, y Arto.36 del Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004. Los artículos reformados se leerán así:

Arto. 4

Órgano Rector. De conformidad al arto. 4 de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el órgano rector del sistema de Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe mantener informado al Comité Técnico de Deuda en materia de Deuda Pública.

Arto7.

Funciones. El Comité Interno de Operaciones Financieras, tendrá las siguientes funciones:

2. Presentar ante el Comité Técnico de Deuda la Propuesta de las Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de Tesorería para su aprobación.

3. Definir cuales de las emisiones y series autorizadas por el Comité Técnico de Deuda serán convocadas en cada subasta.

13. Presentar trimestralmente ante el Comité Técnico de Deuda un informe de gestión.

Arto. 35

Series. Para cada serie o grupo de series homogéneas, la...

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