Decreto 13-2013, REGLAMENTO LEY NO. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

REGLAMENTO LEY No. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

DECRETO No. 13-2013, Aprobado el 22 de Febrero del 2013

Publicado en La Gaceta No. 44 del 7 de Marzo del 2013

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REGLAMENTO LEY No. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

TITULO I

ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 146
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto normar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 698Ley General de los Registros Públicos”, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 239 del 17 de Diciembre del 2009, que regula la administración, organización, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos que integran el SINARE.

Artículo 2 Abreviaturas.

Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las abreviaturas siguientes:

CC Código de Comercio

CSJ Corte Suprema de Justicia

CER Comisión Especial de Registros

D N R Dirección Nacional de Registros

LGRP Ley No. 698Ley General de los Registros Públicos

LOPJ Ley N° 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”

LCJ Ley N° 501Ley de Carrera Judicial”. LN Ley de Notariado

RPPIH Registro Público de la Propiedad Inmueble e Hipoteca

R P M Registro Público Mercantil

R P P Registro Público de Personas

RP Registro de Prendas

SIICAR Sistema Integrado de Información Catastral y Registral

SINARE Sistema Nacional de Registros

ST Secretaría Técnica

Artículo 3 Integración de los Registros Públicos del SINARE.

Los Registros integrados al SINARE son públicos que producen efectos jurídicos y están adscritos a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4 Carácter Público de la Información Registral.

Cualquier persona o entidad pública o privada podrá consultar y obtener información del contenido de sus asientos en la forma prevista en la LGRP y este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

ADMINISTRACIÓN

Artículo 5 Competencias.

La CER y la DNR, como órganos de administración del SINARE, tendrán competencia para cualquier asunto relacionado con los Registros Públicos, en el marco de las facultades que respectivamente les atribuye la LGRP.

Artículo 6 Integración de la Comisión Especial de Registros.

De conformidad con el Artículo 8 de la LGRP y Artículo 66 de la LOPJ, el Pleno de la CSJ nombrará a cuatro de sus miembros para integrar la CER mediante Acuerdo, en el que se designe al Magistrado o Magistrada que la presidirá.

Artículo 7 Quórum.

La CER sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto coincidente de tres de ellos.

Artículo 8 Secretaría Técnica de la CER.

Para el efectivo cumplimiento y operatividad de las atribuciones establecidas en el Artículo 9 de la LGRP a la CER, se crea la Secretaría Técnica (ST), como órgano de apoyo en asuntos técnico-jurídicos propios del SINARE, responsable de brindar colaboración directa a la CER, sus funciones serán establecidas mediante acuerdo de la CER.

Artículo 9 De la Dirección Nacional de Registros.

La DNR estará representada administrativamente por su Director o Directora Nacional de Registros y en su ausencia por el Director o Directora Nacional de Registros Adjunto.

Los cargos de Director o Directora Nacional de Registros y Director o Directora Nacional de Registros Adjunto, a propuesta de la CER podrán ser confirmados por el Pleno de la CSJ por otro periodo igual al de su nombramiento.

La DNR, podrá proponer candidatos o candidatas a ocupar cargos en la Dirección Nacional de Registros.

Artículo 10 Atribución de la CER en delegar funciones al Director o Directora Nacional Adjunto.

La CER como órgano superior del SINARE, está facultada para delegar mediante Acuerdo al Director o Directora Nacional Adjunto, las funciones que considere necesarias.

Artículo 11 Funciones Operativas del Director o Directora Nacional Adjunto.

El Director o Directora Nacional Adjunto tendrá las siguientes funciones operativas:

a)Revisar conjuntamente con el Director o Directora Nacional de Registros el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros (SINARE).

b)Promover, dar seguimiento y supervisar la implantación de sistemas de Libro Diario, Tasación, de Archivo y de Distribución en las oficinas regístrales que no hayan implementado el SIICAR a nivel nacional;

c)Ejecutar anualmente, diagnósticos en cada Registro a nivel nacional que permitan valorar la situación actual de cada uno, para su presentación a la CER;

d)Coordinar, planificar, evaluar y dar seguimiento a los planes de trabajo del área informática de la DNR;

e)Establecer estructuras de supervisión y control de las oficinas regístrales del país en aspectos técnicos, administrativos y financieros, brindando informe mensual a la CER a fin de ir valorando los aspectos a mejorar en cada uno de ellos;

f)En caso de ausencia asumir las funciones técnicas y sustantivas establecidas en el Artículo. 13 de la Ley N° 698Ley General de los Registros Públicos” propias del Director o Directora Nacional de Registros;

g)Todas aquellas otras funciones o atribuciones que la CER le asigne.

h)Comunicar a través de la ST a la CER los informes y resultados de las funciones operativas, asimismo informar dichos resultados al Director o Directora Nacional de Registros.

i)Coordinar junto con las Instituciones del Estado la integración y conectividad de sus sistemas de información con los sistemas de información del SINARE, según los convenios o planes presentados a la CER por la Dirección Nacional Adjunta.

Artículo 12 Ausencias del Director Nacional o Director Nacional Adjunto.

Las solicitudes de ausencia por vacaciones, permisos o licencias del Director/a Nacional o Director/a Nacional Adjunto deberán ser presentadas ante la CER al menos con 72 horas de anticipación, las que una vez aprobadas por la CER deberán ser enviadas a la División de Recursos Humanos y comunicadas a la Secretaría de la CSJ, para efecto de la sustitución de las funciones por el Director/a Nacional o Director/ a Nacional Adjunto para la buena marcha de la función registral.

En ausencia de ambos, la CER designará al funcionario que asumirá el cargo de forma temporal.

Artículo 13 Organización de la Dirección Nacional de Registros

De conformidad con el Artículo 10 de la LGRP, la Organización Administrativa, Estructura Orgánica y funcionamiento de la DNR será determinada en el Reglamento Interno del SINARE que para tal efecto dictará la CER.

CAPITULO III Artículos 14 a 25

FORMA DE LLEVAR LA OFICINA REGISTRAL

Artículo 14 Oficinas Registrales.

La CER como órgano rector del SINARE emitirá las Normas de Procedimientos Administrativos y Técnicos sobre Política Registral, correspondiendo a la DNR la función de supervisar su efectivo cumplimiento.

Artículo 15 Horario de las Oficinas Registrales.

Las oficinas registrales a nivel nacional deberán estar abiertas al público de lunes a viernes durante ocho horas, en horario comprendido de las ocho de la mañana a la una de la tarde y de dos a las cinco de la tarde. Se exceptúan los días feriados o declarados de asueto.

Este horario podrá ser modificado por resolución de la CSJ.

Artículo 16 Competencia de las Oficinas Registrales.

Por regla general, conforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la LGRP, se practicarán los asientos registrales en la oficina registral en cuya circunscripción territorial estén ubicados los inmuebles, estén radicados los bienes pignorados conforme al contrato o donde se establezca el domicilio de las sociedades mercantiles o comerciantes individuales.

Artículo 17 Ordenación de la Información Registral por Municipios.

En el caso del RPPIH, cada oficina registral deberá indicar en el primer asiento de inscripción el municipio donde esté ubicada la finca, de conformidad a la división política administrativa del país.

Artículo 18 Caso Especial de los Bienes Inmuebles.

Cuando un bien inmueble esté físicamente ubicado en territorio perteneciente a dos o más Departamentos o Regiones Autónomas del Atlántico, se hará la descripción en su totalidad en la oficina registral que tenga la mayor cabida superficial, especificando conforme información del Catastro la superficie proporcional que corresponde a otros territorios geográficos.

Artículo 19 Establecimiento de Nuevas Oficinas Registrales.

Cuando las necesidades del servicio registral requieran la apertura de nuevas oficinas regístrales de ámbito departamental o municipal será determinada por la CER a propuesta de la DNR, que formará un expediente que justifique su necesidad, con datos estadísticos de población y actividad económica.

Presentado el expediente, la CSJ aprobará la apertura de la nueva oficina registral determinando mediante acuerdo su sede y la demarcación territorial que corresponda conforme las Leyes de la materia; acuerdo que deberá ser comunicado a la ciudadanía en general a través de La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación social.

Artículo 20 Traslado de Información Registral.

Aprobada por la CSJ la demarcación territorial de la nueva oficina registral en el plazo que mediante acuerdo señale la CER, se llevará a efecto de manera oficiosa...

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