Decreto, Reglamento de la ley general de salud

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD

DECRETO No. 001-2003.

Aprobado el 09 de Enero del 2003.

Publicado en Las Gacetas Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de Enero del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

"REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD"

TITULO I
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 444
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley No. 423, Ley General de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 91 del 17 de Mayo del 2002.

Artículo 2

Al Ministerio de Salud, como órgano Rector, le corresponde la aplicación de este Reglamento en los términos que establece la Ley General de Salud, sin perjuicio de los acuerdos de delegación que se suscriban y las normas técnicas aprobadas de conformidad con la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Ley No. 219, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123, del 2 de Julio de 1996 y su Reglamento; además de los manuales y otras disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 3

Cuando este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley General de Salud, y cuando se refiera al MINSA, al Ministerio de Salud.

Artículo 4

Cuando en la Ley se lee: Código Sanitario se refiere al Decreto No. 394, Disposiciones Sanitarias, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 21 de Octubre de 1988; el Decreto 33-95 "Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias" publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 118 del 26 de Junio de 1995.

Artículo 5

El MINSA, definirá los mecanismos para los procesos de evaluación y control de todas las acciones relacionadas de manera directa o indirecta con la salud de la población, promoviendo la participación de las organizaciones sociales relacionadas al sector.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Capítulo I Artículos 6 a 8

De los Principios y de la Aplicación de los Derechos de los Usuarios.

Artículo 6

De acuerdo a los principios establecidos en la Ley, la provisión pública de servicios de salud estará dirigida a los sectores vulnerables de la población, entre los cuales se dará prioridad a la población materno infantil, tercera edad y discapacitados.

Artículo 7

Para la aplicación de los derechos de los usuarios, establecidos en la Ley, los establecimientos proveedores de servicios de salud, deberán:

1

. Exhibir en lugar visible los derechos de los usuarios en general.

  1. Contar con un sistema de señalización que facilite la localización y ubicación de los servicios.

  2. Contar con rampas de acceso y comunicación interna para los usuarios con discapacidad.

    4

    . Asegurar ambientes de espera ventilados y limpios con acceso a agua potable y a servicios higiénicos.

  3. Facilitar la comunicación telefónica, dónde este servicio público exista, a través de instalaciones de servicios públicos o cualquier otro medio, a los que éste pueda acceder con cargo a sus propios recursos.

  4. Garantizar la confidencialidad de la información, a través del manejo del expediente clínico, al cual sólo el personal autorizado debe tener acceso.

  5. Informar sobre los servicios de salud a los que pueden acceder.

  6. Informar al usuario, el nombre de las personas involucradas en su atención. Dicho personal debe portar la identificación que el establecimiento proveedor de servicios de salud establezca para sus trabajadores.

  7. Brindar asistencia médica hasta el último momento de vida.

  8. Permitir al paciente recibir a rechazar asistencia espiritual o moral.

  9. Garantizar los mecanismos de comunicación efectiva sobre las alternativas de tratamiento, respetando los principios de bioética antes de obtener el consentimiento informado.

  10. Respetar el derecho del usuario a rechazar la aplicación de terapias o pruebas diagnósticas, salvo en aquellos casos establecidos en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley, además cuando exista mandato legal o, cuando el usuario ceda la decisión al médico tratante.

  11. Garantizar las condiciones para preservar la intimidad de los usuarios y que no sean expuestos a la vista u oídos de personas que no estén involucradas en su atención.

  12. Brindar información sobre la dieta indicada, en los horarios establecidos y con la calidad requerida, de acuerdo con las condiciones económicas del usuario.

  13. Informar periódicamente al usuario, su familiar o su responsable, por medio del médico tratante sobre el estado de salud, curso del proceso de atención, enfermedad y pronóstico relacionado con su padecimiento. Cuando se trate de un menor de edad, la información será suministrada al mismo en presencia de la madre, padre o tutor legal.

  14. Brindar información sobre las normas y reglamentos aplicables a su conducta como paciente y acompañante.

  15. Advertir al usuario, su familiar o su responsable en caso de que el establecimiento de salud se proponga realizar experimentación biomédica que afecte su atención o tratamiento, siendo imprescindible su consentimiento informado por escrito.

    18

    . Garantizar las condiciones para el buen resguardo de la salud del usuario.

  16. Proteger integralmente a los recién nacidos.

  17. Dar respuesta oportuna a las quejas y sugerencias, dejando un registro de las mismas.

  18. Brindar al usuario atención médica oportuna, con calidad y calidez, así como la terapia con medicamentos esenciales, en las condiciones establecidas para cada uno de los regímenes.

  19. Brindar al usuario educación sanitaria a través del personal de salud.

  20. Brindar información a través de médico tratante, sobre las atenciones, cuidados y tratamientos que necesitará al producirse el alta.

  21. Brindar la dieta indicada al paciente internado.

  22. Permitir el suministro de alimentos por parte de los familiares a los pacientes internados, de acuerdo a la dieta indicada.

  23. Permitir visitas al usuario durante su estancia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

  24. Entregar la epicrisis en los términos y condiciones establecidas en norma técnica sobre documentación clínica de los usuarios, enfermos o sanos, de los servicios de salud.

  25. Entregar al momento de finalizar la atención medica a cada usuario, los siguientes documentos:

    28.1

    La cita para la consulta de seguimiento.

    28.2

    Las prescripciones médicas por su médico tratante.

    28.3

    Formato de reposo o subsidio, cuando a criterio médico sea necesario.

    28.4

    La hoja de referencia y contrarreferencia que garantice el proceso de atención médica.

    28.5

    Cualquier otro dato o información que se considere necesario.

Artículo 8

La queja por cualquier irregularidad, podrá interponerse por el usuario o sus familiares, ante el director del establecimiento proveedor de servicios de salud de que se trate, sin perjuicio de su derecho a demandar al establecimiento.

Capítulo II Artículo 9

Del Cumplimiento de las Obligaciones de los Usuarios

Artículo 9

Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, los usuarios deberán:

  1. Firmar la hoja de autorización o rechazo de procedimientos quirúrgicos y médicos, necesarios para el proceso de atención tanto de diagnóstico como de tratamiento en los establecimientos de salud.

  2. Cumplir las indicaciones terapéuticas del personal asistencial.

  3. Cumplir con las normas, reglamentos y disposiciones establecidas en el sector salud, que hayan sido previamente informadas.

  4. Guardar el orden y disciplina en el establecimiento de salud y cuidar del buen estado y conservación del edificio y demás propiedades que el establecimiento dispone a su servicio.

  5. Mantener y contribuir a la higiene del establecimiento.

  6. Permanecer en las instalaciones de los establecimientos de salud sin fumar ni ingerir bebidas alcohólicas.

  7. Informar a las autoridades de los establecimientos de salud, las irregularidades que observe donde fuere atendido.

  8. Participar en las actividades de educación en salud, definidas en los manuales de atención de los programas específicos.

  9. Firmar la constancia de abandono antes de cesar, de forma voluntaria, su permanencia en el establecimiento de salud.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR