Decreto, Reglamento de la ley del servicio exterior

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO No.128-2000,

Aprobado el 4 de Diciembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

CAPITULO I

DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR

Arto. 1.-

El personal de carrera del Servicio Exterior estará integrado por:

  1. El personal que ingrese de conformidad al Arto. 33 de la Ley del Servicio Exterior y Capítulo II del presente Reglamento.

  2. El personal que haya sido incorporado conforme los Artos. 92 y 93 de la misma Ley del Servicio Exterior.

CAPITULO II

DEL INGRESO AL SERVICIO EXTERIOR.

Arto. 2

.

.-

La Comisión de Personal dentro del primer trimestre de cada año, comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores de las vacantes de Primer Secretario, Agregado Diplomático ó Consular, así como la nómina de funcionarios que se encuentren en dicho año en condiciones de ascender. Si el Ministro de Relaciones Exteriores estima que, por las necesidades del Servicio y el número de vacantes que existan, se debe organizar un concurso por oposición para cubrirlas, lo convocará y procederá a designar una Comisión de Ingreso Ad-hoc encargada de organizarlo y calificarlo.

Arto. 3.-

El Ministro de Relaciones Exteriores, integrará la Comisión de Ingreso Ad-hoc, con cinco miembros que podrán ser funcionarios del Ministerio, pudiendo solicitar, a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas y que tengan la carrera de diplomacia o de relaciones internacionales, que presenten candidatos para que en representación de su Institución integren dicha Comisión.

El número de las instituciones representadas en la Comisión de Ingreso Ad-hoc quedará a criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 4.-

Los representantes de instituciones deberán abstenerse de integrar la Comisión de Ingreso Ad-hoc si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Arto. 5.-

La Comisión de Ingreso Ad-hoc podrá disponer la incorporación de asesores especializados para los exámenes que estime pertinente, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse y ser aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 6.-

El Presidente de la Comisión de Ingreso Ad-hoc deberá ser un funcionario de alta categoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario el Director de la Academia Diplomática "José de Marcoleta".

Arto. 7.-

La Comisión de Ingreso Ad-hoc, que tendrá su sede en la Academia Diplomática "José de Marcoleta", para actuar validamente, habrá de contar con la presencia del Presidente y el Secretario.

Arto. 8.-

La convocatoria al concurso de oposición que hará el Ministerio de Relaciones Exteriores será pública, y deberá contener el cupo de ingreso a la Academia Diplomática y el texto de los artículos 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, y 43 de la ley, y será publicada, noventa días antes de la primera etapa del concurso, en los medios de comunicación que se estimen pertinentes. También se colocará el anuncio en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". En la convocatoria se considera un plazo de setenta días para que las personas que deseen inscribirse en el concurso cumplan con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 del reglamento.

Arto. 9.-

Los candidatos a participar en el Concurso Público de Ingreso al Servicio Exterior, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del caso mediante la presentación a la Academia Diplomática " ;José de Marcoleta" de sus solicitudes de inscripción, en formulario que será facilitado por la misma Academia y contendrá los siguientes datos proporcionados bajo promesa de decir verdad:

  1. Nombre completo, nacionalidad, estado civil y domicilio;

  2. Datos académicos y profesionales,

  3. Publicaciones;

  4. Declaración de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    Arto. 10.-

    A las solicitudes mencionadas en el artículo anterior se anexarán los siguientes documentos:

  5. Acta de nacimiento que compruebe haber cumplido veintiún años de edad y, en su caso, certificado de nacionalidad nicaragüense;

  6. Fotocopia de Cédula de identidad;

  7. Acta de matrimonio, en su caso;

  8. Dos cartas que acrediten buenos antecedentes;

  9. Certificado expedido por médico o institución médica legalmente reconocidos, en donde se haga constar el estado general de salud del solicitante y, no padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias del Servicio Exterior.

  10. Declaración Jurada ante Notario Público de no haber sido condenado por sentencia privativa de libertad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera otras ramas de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas;

  11. Copia del título profesional, expedido por institución de enseñanza superior debidamente reconocida, que acredite la terminación de estudios de licenciatura o maestrías en disciplinas de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia, letras u otras afines que serán señaladas en la convocatoria. Los títulos extranjeros, debidamente traducidos, deberán hallarse debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  12. Pagos de los derechos de examen.

    En casos debidamente justificados el Ministerio podrá conceder un plazo adicional de 15 días al establecido en la convocatoria, para que el interesado complete la documentación a que se refiere el presente artículo.

    Arto. 11.-

    También podrán ser admitidos al concurso de oposición los aspirantes de nacionalidad nicaragüense que tengan la condición de funcionarios internacionales en Organizaciones de las que Nicaragua forme parte.

    Arto. 12.-

    Las solicitudes de los nicaragüenses en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado para la presentación, a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses, las cuales serán remitidas a la Academia Diplomática "José de Marcoleta".

    Arto. 13.-

    Los derechos de examen serán US $ 100.00 (cien dólares), no reembolsables, y se enterarán en una sola cuota en la Tesorería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Arto. 14.-

    Las solicitudes de inscripción recibidas por la Academia Diplomática "José de Marcoleta" serán sometidas a la Comisión de Ingreso Ad-hoc para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley.

    Arto. 15.-

    La decisión de la Comisión de Ingreso Ad-hoc será notificada a los interesados cuando menos quince días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración del concurso público en la Academia Diplomática "José de Marcoleta".

    Arto. 16.-

    Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las pruebas provistos de su cédula de identidad y podrán, en cualquier momento, ser requerido por miembros del Tribunal a acreditar su identidad.

    Arto. 17.-

    Corresponderá a la Comisión de Ingreso Ad-hoc:

  13. Practicar el concurso público basado en un cuestionario escrito de preguntas concretas, mediante el cual los candidatos comprobaran tener un grado adecuado de cultura general orientada a las relaciones internacionales.

  14. Calificar el concurso mencionado emitiendo un fallo que será inapelable.

    Arto. 18.-

    La Comisión de Ingreso Ad-hoc, fijará las modalidades y contenido del examen previsto en la ley, sujetándose a las siguientes bases:

  15. Que los candidatos presenten los mismos exámenes en igualdad de condiciones.

  16. En todo caso el examen será oral y escrito. El examen escrito se realizará en condiciones tales que la Comisión no conozca la identidad del examinado.

    Arto. 19.-

    La comprobación del dominio de lenguas extranjeras se hará como sigue:

  17. La primera lengua será obligatoria inglés o francés, a selección del sustentante, quien deberá comprobar aptitud para leerla, escribirla y hablarla.

  18. La segunda lengua, deberá ser un idioma de utilidad evidente en el servicio exterior, y será propuesta por cada sustentante, quien deberá demostrar, su capacidad para leerla y traducirla al español.

    Arto. 20.-

    La Comisión de Ingreso Ad-hoc tomará todas las medidas a su alcance para asegurar la imparcialidad de los exámenes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

    Arto. 21.-

    Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y quedarán excluidos de la oposición aquellos que no comparecieren, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditada y estimada por la Comisión.

    Arto. 22.-

    El examen citado en el artículo 40 de la Ley del Servicio Exterior tendrá carácter eliminatorio, únicamente serán admitidos en la Academia Diplomática "José de Marcoleta" ; los candidatos que, habiendo aprobado el examen hayan obtenido las más altas calificaciones y que llenen el número de plazas señaladas en la convocatoria.

    Arto. 23.-

    La aprobación de los requisitos y exámenes del concurso no creará de ningún modo un derecho adquirido a ser incorporado a la Academia Diplomática "José de Marcoleta", a la que accederá únicamente el número de concursantes que, habiendo aprobado los exámenes y de conformidad al mérito final, resulte suficiente para cubrir el número de...

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