Decreto, Reglamento de la ley de normalizacion tecnica y calidad

REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD

DECRETO No. 71-97,

Aprobado el 05 de Diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley No. 219 "Ley de Normalización Técnica y Calidad" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1996; así como la determinación de la organización administrativa para vigilar su cumplimiento.

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento, se utilizarán los términos y definiciones siguientes:

Producto:

Resultado de actividades y procesos.

Especificación Técnica:

El documento que establece las características de un producto o servicio, tales como niveles de calidad, rendimiento, seguridad, dimensiones. Puede incluir también terminología, símbolos, métodos de ensayo, embalaje, requisitos de marcado o rotulado.

Normalización Técnica:

Es la actividad de formular y aplicar reglas con el propósito de establecer un orden en una actividad específica, para beneficio y con la cooperación de todos los interesados (consumidores, productores, comunidad científica y gobierno) coadyuvando a elevar los niveles de competitividad con calidad en la economía, y teniendo en cuenta las condiciones funcionales y los requisitos de seguridad que requiera el ámbito socioeconómico en que se pretendan aplicar.

Norma Técnica:

Es una especificación técnica u otro documento a disposición del público, elaborado con la colaboración o aprobación general de todos los afectados por ella, basada en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, dirigida a promover el óptimo beneficio para la comunidad, y aprobada por un organismo reconocido a nivel nacional, regional o internacional.

Comités Técnicos:

Los comités técnicos son grupos de personas que se integran con personal profesional y técnico proveniente de los organismos y entidades públicas y privadas de los sectores interesados en la normalización.

Norma Técnica Nicaragüense:

Cada una de las normas técnicas vigentes en Nicaragua. Estas podrán ser obligatorias o voluntarias.

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense:

(NTON) Cada una de las normas técnicas o parte de ellas cuya aplicación haya sido declarada como obligatoria.

Norma Técnica Nicaragüense Voluntaria o de Referencia:

(NTN) Cada una de las normas técnicas de cumplimiento voluntario.

Pruebas o Ensayos:

Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento especificado.

Calibración:

Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones específicas la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición o los valores representados por una medida materializada, y los valores correspondientes de la magnitud realizados por los patrones.

Laboratorios de Pruebas, o Ensayos:

Es el laboratorio que realiza prueba o ensayos.

Laboratorio de Calibración:

Es el que realiza el conjunto de operaciones de calibración.

Certificación de conformidad:

Es la acción de avalar, por medio de un documento fiable extendido por un organismo autorizado, que un determinado producto, proceso o servicio cumple con los requisitos o exigencias definida por una norma, un reglamento técnico o una especificación técnica.

Acreditamiento:

Es el reconocimiento formal, de acuerdo a una metodología pre establecida, de la capacidad técnica de un laboratorio de prueba (o de análisis, ensayos, o de calibración), o de cualquier otro organismo de certificación de la conformidad con normas, para que lleven a cabo una o varias de las actividades para la cual ha sido acreditado.

Organismo de Certificación de la Conformidad con Normas y/o Especificación:

Es cada una de las personas jurídicas debidamente acreditadas (laboratorios de pruebas o ensayos, de calibración, y empresas de servicios y otras) que tengan por objeto realizar funciones de certificación de la conformidad sobre determinados productos, procesos o servicios.

Calidad:

Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio que le confiere aptitud para satisfacer necesidades expresadas o implícitas.

La Comisión:

La Comisión Nacional de Normalización, Técnica y Calidad.

Secretaría Ejecutiva:

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a cargo de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, del MEDE.

Artículo 3

También se podrán aplicar los términos de la Norma Internacional ISO/CEI Guía 2 Términos Generales y sus definiciones en Relación a la Normalización y actividades Conexas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA COMISIÓN A LA LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD

Artículo 4

La Comisión Nacional de Normalización Técnica y calidad estará integrada de la siguiente forma:

  1. El Ministro de Economía y Desarrollo que la presidirá.

  2. El Ministro de Salud o su delegado.

  3. El Ministro de Construcción y Transporte o su delegado.

  4. El Ministro de Recursos Naturales y del Ambiente o su delegado.

  5. El Ministro del Trabajo o su delegado.

  6. El Ministro de Agricultura y Ganadería.

  7. El Director del Instituto Nicaragüense de Energía o su Delegado.

  8. El Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado o su delegado.

  9. El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

  10. Un representante de las instancias de carácter científico técnico.

  11. Un representante de las organizaciones privadas del sector industrial.

  12. Un representante de las organizaciones privadas del sector comercial.

  13. Un representante de las organizaciones privadas del sector agropecuario.

  14. Un representante de las organizaciones de consumidores.

Artículo 5

Los representantes de los sectores no gubernamentales serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 6

La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad sesionará cuatro veces al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Economía y Desarrollo.

Artículo 7

La Comisión para su funcionamiento dictará su reglamento interno.

Artículo 8

Las convocatorias, asistencias, elaboración de actas y otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión, serán determinados mediante resoluciones y acuerdos de la misma.

Artículo 9

Son funciones de la Comisión, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

  1. Evaluar el programa anual de trabajo en base a las políticas sobre Normalización Técnica y Calidad y adoptar las medidas que se juzguen necesarias para su mejor desarrollo.

  2. Recomendar a las instituciones competentes, a través de la Secretaría Ejecutiva, la elaboración o adopción de Normas que se consideren convenientes par el desarrollo del País.

  3. Planificar y organizar el Sistema Nacional de...

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