Decreto, Reglamento a la ley orgánica del banco crédito popular

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CRÉDITO POPULAR

Decreto 85-MEIC

de 30 de Junio de 1972

Publicado en La Gaceta No. 147 de 01 de Julio de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de las facultades que le confiere el inciso (3) del Arto. 195 Cn.,

Decreta:

El siguiente Reglamento a la "La Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular" Decreto No. 331 del 14 de abril de 1972, publicado en "LA Gaceta", Diario Oficial No. 84 del 18 de abril del citado año.

Artículo 1

La dirección, administración y vigilancia de la Institución estará a cargo de:

  1. La Junta Directiva;

  2. La Gerencia;

  3. La Auditoría;

Artículo 2

Para la mejor administración, el Banco contará con los siguientes Departamentos dependientes de la Gerencia:

  1. Departamento Financiero integrado por:

  1. División de Crédito; y

  2. División de Ahorro.

(b) División de Contabilidad;

(c) División Administrativa.

La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, podrá establecer nuevas divisiones, modificar o suprimir las existentes cuando así lo considere necesario para el mejor funcionamiento del Banco.

Artículo 3

El Presidente, a que se refiere el inciso A) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, tendrá el carácter de Gerente de la Institución.

Artículo 4

El Vice - Gerente, a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Orgánica, además de lo establecido en dicho artículo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Preparar la Programación Financiera de la Institución;

  2. Asesorar el Gerente y a la Junta Directiva en los asuntos de carácter técnico - financiero que se le sometan;

  3. Fiscalizar el uso de los fondos que se otorguen en créditos;

  4. Recibir, y previo análisis del Departamento de Crédito, tramitar las solicitudes de crédito y trasladarlas a la Gerencia con las recomendaciones del caso;

  5. Emitir los dictámenes técnicos que le fueren solicitados por la Gerencia y la Junta Directiva;

  6. Hacer los estudios necesarios para la preparación de la agenda de las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 5

Para la elección del representante de los Sindicatos de Trabajadores y su suplente a que se refiere el literal e) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, a solicitud del Ministerio de Economía, el Ministerio del Trabajo presentará la lista de cinco (5) personas que a su vez le hayan sometido los sindicatos reconocidos por la Ley.

El Ministerio de Economía, someterá dicha lista al Presidente de la República para la escogencia respectiva.

Artículo 6

En ausencia del Presidente...

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