Decreto, Reglamento de la ley orgánica de la procuraduría general de la república

Publicado en La Gaceta N° 59 del 26 de Marzo de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Capítulo I Artículos 1 a 3

Organización de la Procuraduría General de la República

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto determinar la organización, competencia y facultades de la Procuraduría General de la República, además de las funciones que corresponden a sus servidores públicos, para el desempeño de las funciones que establece la Ley N° 411, "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244, del 24 de Diciembre de 2001.

Artículo 2 Función.

La Procuraduría General de la República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la Administración Pública.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de la República se integra de la siguiente manera:

  1. Dirección Superior.

  2. Órganos Sustantivos:

    2.1. Procuradurías Nacionales.

    2.1.1. Procuraduría Civil.

    2.1.2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

    2.1.3. Procuraduría de Finanzas.

    2.1.4. Procuraduría de la Propiedad.

    2.1.5. Procuraduría Laboral y Social.

    2.1.6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

    2.1.7. Procuraduría Penal.

    2.2. Notaría del Estado.

    2.3. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

  3. Órganos de Apoyo

    3.1. Secretaría Ejecutiva.

    3.2. División Administrativa Financiera.

    3.3. Recursos Humanos.

    3.4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

    3.5. Auditoría Interna.

  4. Delegaciones

    4.1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

    4.2. Procuradurías Municipales.

    4.3. Procuradurías Especiales.

    4.4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública.

  5. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República

    5.1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República.

    5.2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Titular de la Procuraduría

Artículo 4 Procurador General de la República.

El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado; tiene a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la administración y dirección de la Institución.

Artículo 5 Atribuciones y Funciones.

Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República, deberá:

  1. Asesorar, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones o normas de cualquier rango, que hayan de someterse a la aprobación del mismo.

  2. Informar al Presidente de la República y sus Ministros, sobre las resoluciones emitidas por Cortes y Tribunales Internacionales, según corresponda.

  3. Representar en juicio, ante jurisdicción nacional o internacional, al Estado, en los términos previstos en la legislación pertinente. Así como en los conflictos de competencia, en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la vía judicial.

  4. Celebrar con otras Instituciones homólogas Internacionales Convenios y Acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo Institucional.

  5. Elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de la Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia de la República.

  6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría General de la República. Para lo cual, podrá dictar normativas internas de trabajo.

  7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo, con motivo de la aplicación de éste Reglamento, así como lo no previsto en éste.

  8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

  9. Velar que los Procuradores y demás servidores públicos de la Institución, cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes le encomienden.

  10. Determinar las facultades de cada Procurador, fijar o delegar facultades, a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

  11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones que estime convenientes, para tramitar asuntos de su competencia.

  12. Requerir de los servidores públicos, explicaciones e informes sobre sus actuaciones, en el ejercicio de su cargo.

  13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la Constitución Política y las leyes vigentes.

  14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.

  15. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República en Procuradores Nacionales, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Especiales, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, para la representación del Estado en asuntos determinados.

  16. Nombrar y juramentar a los, Procuradores Nacionales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Especiales, Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, Notarios del Estado, jefes de Divisiones y de Oficina de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del cargo implique representación.

  17. Dictar las disposiciones pertinentes y complementarias a la organización de la Procuraduría General de la República, determinando el número de Procuradores y demás personal que se requiera en todas sus dependencias, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  18. Brindar informes al Presidente de la República, sobre las acciones y desarrollo de éstas, en todos los casos que afecten a la Administración Pública o en aquellos en donde participe.

  19. Ejercer las acciones legales en contra de personas naturales o jurídicas que afecten los intereses del Estado.

  20. Celebrar Convenios de Colaboración con la Policía Nacional y de Servicios de Información Nacional e Internacional para la Investigación de Hechos Delictivos contra los Intereses del Estado. También podrá celebrar otros convenios con otras instituciones y entes del Sector Público y Privado.

Artículo 6 Atribuciones y Funciones del Sub Procurador General.

El Sub Procurador General desempeñará las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República. En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo Procurador General de la República. Las ausencias temporales del Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.

Artículo 7 Dirección Superior.

La Dirección Superior la conforman, el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República.

Capítulo III Artículos 8 a 27

Procuradurías Nacionales

Sección I Artículos 8 a 10

Parte General

Artículo 8 Procuradurías Nacionales.

Son procuradurías Nacionales según la materia de su competencia, sin ser taxativas:

  1. Procuraduría Civil.

  2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Procuraduría de Finanzas.

  4. Procuraduría de la Propiedad.

  5. Procuraduría Laboral y Social

  6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

  7. Procuraduría Penal.

Artículo 9 Funciones Comunes de las Procuradurías Nacionales.

Son funciones comunes de las Procuradurías Nacionales:

  1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión extrajudicial y administrativa en materia de su competencia.

  2. Asesorar y supervisar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, y los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia de su competencia, con el fin de garantizar la eficiente representación y defensa de los intereses del Estado.

  3. Asesorar, emitir dictámenes y evacuar consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública y sobre los casos que le asigne la Dirección Superior.

    Debidamente instruidos por la Dirección Superior, los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, deberán de canalizar a través de la Procuraduría Nacional correspondiente, las consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública, para que sean evacuados por los Procuradores Nacionales.

  4. Rendir informes a la Dirección superior sobre actos de gestión y casos de su competencia.

  5. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales de los otros Órganos públicos, que ejerzan la representación del Estado por delegación de la Dirección Superior.

  6. Asesorar a la Dirección Superior en...

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