Decreto, Reglamento orgánico de municipalidades

REGLAMENTO ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES

No. 360,

Aprobado el 29 de Febrero de 1940.

Publicado en La Gaceta No. 56 del 7 de Marzo de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades, que le otorgan los Artos. 210, ordinal 3º, Cn, y 49,

de la Ley de 15 de Diciembre de 1939,

DECRETA:

El siguiente Reglamento Orgánico de Municipalidades:

Capítulo I Artículos 1 a 8

De las Municipalidades

Art. 1

La Administración Local de las ciudades, pueblos y villas estará a cargo de Municipalidades nombradas por el Poder Ejecutivo cada dos años. Arto. 303 Cn.

Art. 2

Las Municipalidades de las ciudades cabeceras de los Departamentos, lo mismo que las de los Municipios cuyas rentas anuales exceden de cinco mil córdobas, estarán constituidas por un Alcalde, un Sindico y un Regidor, que ejercerá, además, el cargo de Tesorero.

Art. 3

En aquellos Municipios, cuyas rentas no pasen de cinco mil córdobas anuales, la Municipalidad estará a cargo de un funcionario que, con el nombre de Alcalde, ejercerá, además de las funciones propias de éste, las de Tesorero y las de Registrador del Estado Civil de las Personas; y de un Suplente que ejercerá las funciones de Secretario y de Sindico.

Art. 4

En caso de ausencia temporal, excusa o cualquier impedimento de los Alcaldes de las Municipalidades de las ciudades cabeceras o equiparadas a éstas, serán sustituidos por el respectivo Regidor,- Tesorero

Art. 5

En caso de ausencia temporal, excusa o cualquier impedimento del Regidor.- Tesorero, hará sus veces como Regidor, el respectivo Síndico, y como Tesorero, la persona que aquél designe, bajo su propia responsabilidad.

Art. 6

En caso de ausencia temporal, excusa o cualquier impedimento del Síndico Municipal de las ciudades cabeceras o equiparadas a éstas, será sustituido por la persona que la Municipalidad designe, en calidad de Sindico Especifico.

Art. 7

En las otras clases de Municipalidades, las faltas expresadas de los Alcaldes Propietarios, serán suplidas por el Alcalde Suplente. En tal caso, como también éste, desempeña los cargos de Secretario y Síndico, designará una persona idónea que lo sustituya interinamente en dichas funciones, previo aviso a la Secretaría de Gobernación y Contraloría de Cuentas Locales.

Art. 8

Los municipales nombrados tomarán posesión de sus cargos ante el funcionario a quién comisione el Jefe Político respectivo, y aquellos provisionales ante el Alcalde del lugar, o el que haga sus veces.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Dirección de los Munícipes, sus Excusas é Impedimentos

Art. 9

El periodo de los Municipios será de dos años empezará el primero de Enero y terminará en treinta y uno de Diciembre del año subsiguiente; pero en caso de que no haya designación para esa época, continuarán funcionando hasta que el Ejecutivo la haga.

Art. 10

Están impedidos para ser miembros de la Municipalidades:

a)- Los menores de 21 años;

b)- Los que no saben leer y escribir;

c)- Los militares en actual servicio;

d)- Los miembros de los Supremos Poderes, y los que ejercieren cualquier cargo de nombramiento del Gobierno y Cortes de Justicia, y que gocen, además, de remuneración;

e)- Los que no pertenezcan al estado seglar;

f)- Los que no sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos;

g)- Los que no tengan más de cinco años de residencia en las respectivas poblaciones.

Art. 11

Cesarán de ser Munícipes;

a)- Los que contraigan cualquiera de los impedimentos enunciados en el artículo anterior;

b)- Aquello que, con posterioridad a su nombramiento carecieren de alguna de las cualidades requeridas por la ley.

Art. 12

No podrán ser miembros de una misma Municipalidad, las personas que estén ligadas entre sí por vínculos de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad legítima o natural, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

Art. 13

En ningún caso podrá ser llamado ningún municipio al servicio militar en tiempo de Paz; pero en tiempo de guerra podrán prestarlo voluntariamente.

Capítulo III Artículos 14 a 22

De las Calidades para ser Munícipe, Atribuciones y Deberes.

Art. 14

Para ser miembro de una Municipalidad, se requiere: Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir y haber residido en la población respectiva por más de cinco años; y no tener impedimento de los expresados en el Art. 10.

Art. 15

Las sesiones se efectuarán en la respectiva Casa Consistorial de la ciudad, pero en casos excepcionales, la Corporación señalará el lugar donde deben verificarse.

Art. 16

Para la validez de los acuerdos municipales, se requiere, por lo menos, el voto favorable de dos de sus miembros.

Art. 17

Los decretos, acuerdos, disposiciones, actas y resoluciones de las Municipalidades de las cabeceras departamentales y las equiparadas a éstas, serán autorizadas por un Secretario que será nombrado fuera de su seno, quién, además, será Secretario del Alcalde y tendrá las otras atribuciones que adelante se especificarán.

Art. 18

La Municipalidades, además de las facultades y obligaciones que se expresan en los artículos anteriores, tendrán las siguientes:

1)- Nombrar el personal de los empleados de su dependencia, con la asignación que señale el respectivo Presupuesto;

2)- Formular, reformar y derogar su reglamento interior;

3)- Dictar acuerdos sobre los demás objetos de su institución, pudiendo, también, reformarlos y derogarlos;

4)- Elaborar el plan de arbitrios o leyes creadores de impuestos, cuando el caso lo requiere, o cuando menos, en el primer año de su administración;

5)- Decretar anualmente el presupuesto de gastos ordinarios y los extraordinarios, en su caso;

6)- Establecer oficinas para el Reglamento Civil y para los Juzgados Locales, e incluir, en el Presupuesto, el pago de Jueces Locales y sus auxiliares;

7)- Expedir reglamentos y ordenanzas para la buena administración de su localidad.

8)- Nombrar anualmente las comisiones que deben calificar los establecimientos comerciales, industriales, etc, y comerciantes que estén en la obligación de matricularse y pagar impuestos locales de conformidad con el plan de arbitrios;

9)- Vigilar la exactitud de las pesas y medidas, con arreglo a la ley;

10)- Dar permiso para toda clase de obra de utilidad y beneficencia, lo mismo que para funciones y diversiones públicas;

11)- Organizar y reglamentar el Cuerpo de Bomberos para incendios;

12)- Ejercer vigilancia para la salubridad y seguridad de las cárceles;

13)- Cuidar de la reparación de calles y camiones de su jurisdicción local; y dictar las reglamentaciones de baños, riesgos, viveros, ferias, fontanerías, caza y pescas;

14).- Cuidar de la higiene y moral públicas;

15). Vigilar la conservación, pureza y aseo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR