Decreto, Reglamento de la ley 433 que restablece la 'orden rubén darío '

REGLAMENTO DE LA LEY

433 QUE RESTABLECE LA

"

ORDEN RUBÉN DARÍO

"

DECRETO No. 89-2002,

Aprobado el 17 de Septiembre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY 433 QUE RESTABLECE LA "ORDEN RUBÉN DARÍO"

Artículo 1

La Orden Rubén Darío es el símbolo del más alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de Nicaragua a nacionales o extranjeros por servicios relevantes y trabajos eminentes en la esfera de las actividades políticas, económicas, sociales, tecnológicas, culturales y espirituales que redunden en beneficio de la Nación; por obras de arte o literarias de gran relieve; por labor pedagógica prominente; y por descubrimientos científicos de gran trascendencia.

Artículo 2

La Orden Rubén Darío se otorgará por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, en sus distintos grados con sus correspondientes insignias.

Artículo 3

La Orden comprenderá los siguientes grados:

Collar,

Gran Cruz

Gran Oficial,

Comendador,

Oficial,

Caballero.

Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.

Artículo 4

Las insignias de los diferentes grados tendrán las características siguientes:

  1. Collar:

    Tendrá como insignia un collar de 80 cm. de largo, compuesto de una pieza central con el escudo de Nicaragua que irá encerrado en el centro de tres círculos concéntricos esmaltados en los colores patrios, y de la cual parten 24 eslabones agrupados en cuatro secciones y separados por dos piezas que corresponden a los hombros del portador y una pieza en la parte de atrás con el cierre, similar a la central. En cada grupo de seis eslabones habrá tres con alegorías de cisnes y tres con alegorías de liras, alternados.

    Pendiente de la pieza central va la Venera de la Orden, compuesta de una cruz de 58 m.m. de diámetro con cuatro brazos de esmalte azul con alegorías de cisnes y liras alternadas y con ráfagas de oro entre los brazos de la cruz. En el centro va la efigie de Rubén Darío en alto relieve, de oro sobre esmalte azul, orlada de laureles de oro.

  2. Gran Cruz:

    La insignia de este grado constará de una banda de 10 cm. de ancho que se usará terciada sobre el pecho, rematada de un rosetón del cual pende la Venera de la Orden, de 58 m.m. de diámetro. La banda será azul y blanco por mitades, con borduras de 5 m.m. de anchura de los colores alternados que la componen.

    Con este grado se usará además una placa de 77 m.m. de diámetro formada por haces de ráfagas de oro sobre las que se interpola una corona de laurel en esmalte verde. Sobre los grupos de ráfagas superiores estará esmaltado el Escudo de Nicaragua dentro del pentágono superior; sobre el pentágono inferior una lira y sobre cada uno de los pentágonos laterales un cisne. En el centro y sobre esmalte blanco estará esmaltada en oro la frase: "Orden de Rubén Darío", orlando a la efigie del Poeta en oro sobre fondo azul.

  3. Gran Oficial:

    Este grado tendrá como insignia la Encomienda de la Orden que consistirá en una cinta de 30 m.m. de ancho, azul y blanca por mitades, que se usará alrededor del cuello y de la cual penderá la Venera de la Orden. Con este grado se usará además una placa igual a la del grado anterior, con la diferencia de que las ráfagas serán en plata y las ramas de laurel en oro.

  4. Comendador:

    La insignia de este grado consiste en la Encomienda de la Orden que consistirá en una cinta de 30 m.m de ancho, azul y blanca por mitades, que se usará alrededor del cuello y de la cual penderá la Venera de la Orden.

  5. Oficial:

    Este grado tendrá como insignia una cinta de 30 m.m. de ancho pendiente de un pasador de oro, de la cual penderá la Venera de la Orden de 40 m.m. de diámetro, con la diferencia de que los grupos de las ráfagas serán de plata.

  6. Caballero:

    La insignia de este grado será una cinta de 30 m.m. de ancho pendiente de un pasador de oro de la cual penderá una medalla de plata que llevará en alto relieve en el anverso de la Venera de la Orden y en el reverso el Escudo de Nicaragua y las inscripciones: "República de Nicaragua", "Orden Rubén Darío".

  7. Corbata:

    La Corbata se otorgará exclusivamente a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los...

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