Ordenanza municipal, Reglamento de rótulos del municipio de managua

REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003

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Aprobada el 28 de Agosto del 2003

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Publicada en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre del 2003.

ALCALDÍA DE MANAGUA

"Estimados Consejales: Cumpliendo con el mandato del Consejo Municipal, en su Sesión Ordinaria Número Veintiséis (26), del día veintisiete de Febrero del corriente año, ésta Comisión tienen a bien presentar el siguiente.....

DICTAMEN:

Habiendo analizado la solicitud de un nuevo Reglamento de Rótulos para el área de Municipio de Managua y sosteniendo reuniones de trabajo con la Dirección de Urbanismo y el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua, dicha Comisión recomienda al Honorable Consejo Municipal: 1.- Aprobar el nuevo Reglamento de Rótulos para el área del Municipio de Managua, tal a como se presenta, en la solicitud remitida por el Arq. Gerald Pentzke, Director de Urbanismo de esta Municipalidad. 2.- Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta al presente dictamen. Se adjunta la documentación pertinente. Atentamente, (f) Pedro Pablo Aguilar Arriola, Presidente. (f) Martha Ramírez de Palacios, Secretario. (f) Jasmina Mayorga Domínguez, Miembro. (f) Wilfredo Durán Mendoza, Miembro."

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA

,

Hace saber a sus habitantes que:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA,

En uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003

CONSIDERANDO:

I

Que en sesión ordinaria número 24 (veinticuatro), acta número 31 (treinta y uno) del 23 (veintitrés) de Septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) mediante la Ordenanza número 05-98 (cero cinco guión noventa y ocho), el Honorable Concejo Municipal de Managua aprobó el "Reglamento de Rotulación para el Municipio de Managua", publicado en Las Gacetas Diario Oficial, número 51 (cincuenta y uno) y número 52 (cincuenta y dos) del 13 (trece)y 14 (catorce) de Marzo del año 2000 (dos mil), respectivamente.

II

Que no obstante estar vigente el mencionado Reglamento resulta inadecuado debido al constante crecimiento urbano, suburbano y rural del Municipio de Managua y la compleja variedad de rótulos, consecuencia de la problemática ocasionada por el acelerado proceso de su instalación que no contribuye con el ornato y el entorno urbano, deteriorando la imagen, estética, paisaje y perspectiva, además de proyectar a turistas y visitantes la impresión de una propaganda comercial desordenada en vez de un modelo urbano atractivo, que el fomento turístico y empresarial requieren.

III

Que en los últimos años, en Managua han crecido las actividades socio-económicas con carácter dinámico como factor de transformación que modela su imagen e identidad, adecuando la Ciudad hacia un concepto de desarrollo urbano, suburbano y rural, integral, coherente y organizado con el fin de que el Municipio de Managua sea un lugar de encuentro y convivencia, haciendo posible la integración del hombre a su medio ambiente.

IV

Que es competencia del Concejo Municipal de Managua garantizar el ornato de la Ciudad, emitiendo normas y regulaciones que controlen en forma efectiva los diferentes tipos de diseño, estructura e instalación de rótulos de publicidad.

V

Que es competencia del Gobierno Municipal impulsar la seguridad de la circulación de vehículos y peatones en la red vial municipal, promoviendo regulaciones que permitan una adecuada visibilidad de los dispositivos de tránsito y el respeto permanente del derecho de vía de cada una de las carreteras, pistas y calles del municipio.

VI

Que es urgente llevar a la práctica el fruto de las labores de esta Municipalidad para el beneficio de sus ciudadanos.

Por tanto:

En uso de sus facultades que le confieren el Arto. 7 (siete), numeral 5 (cinco) acápites a., c., e. y f. y Arto. 28 (veintiocho), numeral 4 (cuatro) de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 162 (ciento sesenta y dos) del 26 (veintiséis) de Agosto de 1997 (mil novecientos noventa y siete) y Arto. 21 (veintiuno) del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto Ejecutivo N° 10-91 (diez guión noventa y uno), publicado en La Gaceta Diario Oficial número 30 (treinta) del 12 (doce) de Febrero de 1991 (mil novecientos noventa y uno), el Concejo Municipal de Managua aprueba la Ordenanza: No 04-2003 que contiene el...

REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Objetivos y Alcances

Artículo 1

El presente

Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua

tiene por objetivos:

I.

Dictar, regular, administrar y aplicar las normas técnicas y procedimientos a seguir para la instalación, colocación y distribución de rótulos, anuncios, afiches, mantas, cartelones, publicidad en casetas de paradas de buses, así como cualquier otro tipo de rótulos con señales de expresión o propaganda comercial, profesional u otras en terrenos públicos y privados.

II.

Dar una buena imagen e integrar los rótulos armónicamente a la zona y a los negocios frente a la vía pública, para mejorar la estética de la Ciudad.

III

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Evitar concentración de publicidad repetitiva en ciertos lugares del Municipio.

IV

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Evitar su ubicación en centros históricos o áreas de reserva natural para contrarrestar los efectos negativos que atenten contra el paisaje o edificios de valor histórico.

V

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Motivar a los publicistas a incorporar nuevas técnicas y materiales aprovechando la tecnología que se ha venido desarrollando.

VI

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Promover la seguridad vial a fin de evitar accidentes y efectos visuales negativos.

Artículo 2

Toda persona natural o jurídica, ya sea de derecho público o privado, para la instalación de cualquier rótulo o anuncio en la jurisdicción del Municipio de Managua debe obtener de previo el correspondiente Permiso de Instalación de Rótulo que podrá ser extendido por la Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano, por las Delegaciones de Distrito de la Alcaldía de Managua o por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), conforme se establece en el presente Reglamento.

Las instituciones u organismos que en uso de sus facultades están autorizadas para la Instalación de Rótulos que contengan señales de tráfico, símbolos viales, dispositivos de control de tránsito, cualquier aviso o anuncio de interés general vial, con el fin de integrarlos a la trama urbana de la Ciudad y que cumplan con los requisitos estipulados en este Reglamento, de previo deben solicitar un aval para su instalación a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Managua.

Artículo 3

Las instituciones turísticas, históricas, deportivas, religiosas, culturales, cívicas, de beneficencia o asociaciones que requieran anunciar algún evento propio, para los efectos de este Reglamento quedan exentas del pago de impuestos, conforme lo indican el Arto. 21 Inciso e) del Plan de Arbitrios vigente, el Arto. 15 de la Legislación Tributaria Común y el Arto. 2 de la Ley Tributaria y Comercial, pero deben solicitar de previo el Permiso de Instalación de Rótulos. La exoneración será válida siempre y cuando los rótulos contengan información sobre los sitios turísticos, históricos, monumentos, eventos deportivos, religiosos y culturales incluyendo murales o pinturas, evitando expresiones o señales de propaganda con fines comerciales, de lucro o de otra naturaleza que contradigan los fines de la institución anunciante.

Capítulo 2
Disposiciones Generales Artículos 4 a 30
Artículo 4

Para la interpretación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Arrendatario, locatario o inquilino:

Es el que recibe del propietario un inmueble en arrendamiento, para su uso, goce, obra o servicio, pagando un precio determinado y cierto, que consta en documento debidamente autorizado por un notario público.

Bancas:

Son asientos que se ubican en lugares públicos tales como parques, plazas y paradas de buses para permitir el descanso de las personas.

Calle:

Es una vía de uso público con un rango de derecho de vía entre catorce y diecisiete metros, que permite el acceso directo a las propiedades adyacentes a dicha vía.

Callejón:

Es una vía de uso público con un rango de derecho de vía entre doce y trece metros y que tiene como función permitir el acceso a las propiedades adyacentes al mismo; no tiene continuidad a través del sistema.

Caseta de parada de buses:

Son estructuras livianas techadas y sin confinamiento de paredes, generalmente metálicas, ubicadas en las paradas de buses urbanos e interurbanos, cuya función es la de facilitar el intercambio modal y el ordenamiento de las operaciones de los autobuses, preservando a los usuarios del sol y de la lluvia.

Colectora Primaria:

Es una vía de uso público con calzadas separadas por los sentidos de circulación del tráfico, con un rango de derecho de vía entre veintisiete y treinta y nueve metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía; presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colectivo.

Colectora Secundaria:

Es una vía de uso público de calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y veintiséis metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía.

Derecho de Vía:

Es aquella zona comprendida entre dos líneas definidas de propiedad, dedicadas para uso público, ya sea éste pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público de paso.

Distribuidora Primaria:

Es una vía de uso público con calzadas separada por los sentidos de circulación del tráfico, con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros, de acceso controlado a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales y a lo que establecen las normas estipuladas en el Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua...

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