Decreto, Reglamento del subsidio concedido a los algodoneros

REGLAMENTO DEL SUBSIDIO CONCEDIDO A LOS ALGODONEROS

DECRETO No 522,

Aprobado el 23 de Diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta No 10 del 14 de Enero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere el Art. 195, Inc. 3) Cn., y de las que específicamente establece el Arto. 1° del Decreto Legislativo Núm. 409, del 11 de Marzo de 1959

DECRETA:

Artículo 1

El subsidio a favor de los productores de algodón para la cosecha 1958-1959, será distribuido a razón de Cien Córdobas (C$ 100.00) por cada manzana sembrada en el año labrador respectivo, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como «productor» del algodón la persona natural o jurídica por cuya cuenta se haya realizado la siembra correspondiente.

Artículo 3

Decláranse aprobadas y oficiales las listas de productores de algodón de la cosecha 1958-59 que a verdad sabida y buena fe guarda ha elaborado una comisión compuesta por representantes del Ministerio de Hacienda y Ganadería y del Banco Nacional de Nicaragua, con la colaboración de la Cooperativa de Algodoneros de Managua, S.A. Tales listas han sido entregadas

:

al Ministro de Hacienda y C.P., y este funcionario las hará publicar con su firma en «La Gaceta», Diario Oficial » y en dos periódicos de extensa circulación de la capital ambas publicaciones para información de los interesados. Las mencionadas listas no serán objeto de nuevas revisiones ni podrán ser motivo o base para reclamos, ya sea en lo referente a números de manzanas sembradas, Para casos de discrepancia entre las diversas publicaciones, las listas publicadas en «La Gaceta» serán tenidas como autenticas, salvo cualquier errata que sea corregida con la firma del mismo Funcionario.

Artículo 4

Además de la publicidad de que acaba de hablarse, el Ministerio de Hacienda y C.P. procurará por los medios oportunos hacerlo saber a todos los interesados, quienes han sido reconocidos como productores de algodón de la cosecha 1958-1959 y su respectivo numero de manzanas.

Artículo 5

A más tardar quince días después de la publicidad y avisos a que se refieren los dos Artículos precedentes, el Ministerio de Hacienda y C.P., iniciará el otorgamiento del subsidio, emitiendo...

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