Decreto, Regulación para ausencia de diputados

(REGULACIÓN PARA AUSENCIA DE DIPUTADOS)

Aprobado el 30 de Octubre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 248 del 5 de Noviembre de 1914

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA:

Artículo 1

Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones por enfermedad o con permiso, según lo prescribe el Reglamento; a los que faltaren a ellos sin aquella causa o este requisito, y a los que llegaren una hora después de la reglamentaria o abandonaren la sesión, se les reducirá del sueldo la parte que proporcionalmente corresponda a las sesiones a que falten en las formas arriba expresadas.

Artículo 2

Cuando no hubiere sesión por falta de quórum se tomará nota de los que hayan concurrido cuando el Presidente declare una hora después de la reglamentaria que no la habrá, y en este caso a los que faltaren se les aplicará lo que dispone el artículo anterior.

Artículo 3

Los diputados que pidan permiso a la Cámara, podrán obtenerlo sin goce de sueldo, salvo el caso de enfermedad o impedimento justificado.

Artículo 4

Estas disposiciones se considerarán incorporadas al Reglamento Interior de la Cámara, desde su aprobación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 30 de octubre de 1914.

L...

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