Decreto, Regulación del regimen tributario a la explotacion de maderas preciosas

REGULACIÓN DEL REGIMEN TRIBUTARIO A LA EXPLOTACION DE MADERAS PRECIOSAS

DECRETO No.75-99,

Aprobado el 21 de Junio de 1999

Publicado en La Gaceta No.148 del 4 de Agosto 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo con la Constitución Política, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que el avance de la frontera agrícola en el país obliga al Estado a tomar medidas especiales de protección y regulación de la actividad forestal que se desarrolla en los bosques naturales.

III

Que las especies Swietenia macrophylla (Caoba) y Cedrela odorate (Cedro Real), se encuentran en peligro de extinción como especies forestales y que sobre ellas existe una prohibición al corte y exportación.

IV

Que se hace necesario buscar soluciones de largo plazo a la conservación de estas especies, encontrando mecanismos que permitan la utilización sostenible del recurso y reducirla sobre explotación. Asimismo, el marco de incentivos a la extracción sostenible debe tomar en cuenta la necesidad de reducir el desperdicio en la producción, promover el uso económico de subproductos y generar el mayor valor agregado posible.

V

Que la mejor manera de proteger estos recursos es por medio de su aprovechamiento racional y sostenible a fin de promover la industrialización especializada.

Vl

Que conforme lo establecen los Artículos 12 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales están facultadas para administrar, establecer tarifas o pagos a cuenta, mediante el mecanismo de Retención en la Fuente, conforme se vayan generando o percibiendo las rentas o ingresos gravables.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Polí tica.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REGULACIÓN DEL REGIMEN TRIBUTARIO A LA EXPLOTACION DE MADERAS PRECIOSAS.

Artículo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se Establece una tasa de retención en la fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta del 7.5% sobre cada metro cúbico de madera en rollo de las especies Swietenia macrophylla (Caoba) y Cedrela odorate (Cedro Real).

La base sobre la cual se aplicará la retención establecida en el párrafo anterior, será el precio promedio FOB Internacional del metro cúbico de madera aserrada en...

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