Decreto, Regulación del régimen de retención en la fuente a la explotación de maderas

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA EXPLOTACIÓN DE MADERA

DECRETO No. 40-2002,

Aprobado el 18 de Abril del 2002

Publicado en La Gaceta No. 76 del 25 de Abril del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales, siendo necesario establecer controles y mecanismos de gestión en la recaudación de impuestos provenientes de la Comercialización de la madera.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA EXPLOTACIÓN DE MADERAS

Artículo 1 Hecho Generador

. Créase de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una Tasa de Retención en la Fuente a cuenta del IR sobre los metros cúbicos de madera en rollo que se cortaren.

Artículo 2 Sujetos.

Son sujetos de esta Retención, toda persona natural o jurídica que sea propietaria, poseedora, tenedora y/o comercializadora de metros cúbicos de madera en rollo.

Artículo 3 Base de Retención.

La base sobre la cual se aplicará la retención establecida en el artículo anterior, será la siguiente:

  1. El precio promedio FOB Internacional del metro cúbico para el caso de Caoba (Swietenia macrophylla) y Cedro Real (Cedrela Odarata); y

  2. El precio de mercado más alto señalado en la factura de venta, guía de traslado de INAFOR o Póliza de intención del CETREX, que se posea al aplicar la retención para las demás especies de madera.

Artículo 4 Liquidación.

La liquidación para las especies de madera siguiente será así:

  1. Caso Especial Caoba (Swietenia macrophylla) y Cedro Real (Cedrela Odarata).

    Cuando la factura de venta, guía de traslado de INAFOR o Póliza de intención del CETREX se refiera a metros cúbicos se entenderá la equivalencia al factor de conversión de madera aserrada a rollo siendo éste 1.52; el resultado se aplicará sobre la base imponible determinada en el arto. 3...

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