Decreto, Regulación salarial de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el poder ejecutivo

REGULACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MAYOR JERARQUÍA EN EL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 19-2007

, Aprobado el 09 de Febrero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 34 del 16 de Febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGULACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MAYOR JERARQUÍA EN EL PODER EJECUTIVO

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general con las cuales se efectúe un ordenamiento salarial, así como definir las prohibiciones y limitaciones adicionales que permitan iniciar un proceso de ordenamiento salarial y terminar con el desorden salarial dentro de la administración pública, y así poder hacer un uso racional de los fondos provenientes del erario público.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

El presente Decreto será aplicable a todas las personas naturales, nacionales y extranjeras, que se encuentren desempeñando funciones con cargo al Presupuesto General de la República en cualquiera de los puestos de las instituciones públicas listadas en los artículos 6 y 7 del presente Decreto. Los funcionarios públicos regulados por este Decreto serán:

  1. Presidente y Vicepresidente de la República.

  2. Ministros y Viceministros.

  3. Presidentes y Vicepresidentes Ejecutivos de los entes autónomos y descentralizados.

  4. Directores y Sub-directores de los entes autónomos y descentralizados.

  5. Secretarios de la Presidencia.

  6. Secretarios Generales.

  7. Directores Generales.

  8. Directores o Jefes de División de los entes autónomos y descentralizados.

Artículo 3 Total de Ingresos de los Funcionarios Públicos.

El total de los ingresos de los funcionarios públicos que están contemplados en el arto. 2 del presente Decreto, deben de conglobarse como salario, independientemente de su fuente de financiamiento, y ser reflejados e incluidos en el respectivo cheque fiscal que cada uno reciba en concepto de salario o retribución. Así mismo, debe de conglobarse cualquier otro instrumento único de pago en cualquiera de las instituciones o centros de trabajo en donde no se pague el salario en cheque fiscal.

Se exceptúan de esta disposición, los casos de docencia y medicina a los que hace referencia el artículo 8, literal "m", de la Ley No. 438, "Ley de Probidad de los Servidores Públicos", y el artículo 55, inciso 12, de la Ley No. 476, "Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa". Asimismo, el pago y entrega de viáticos de acuerdo a la tarifa establecida en la institución y la asignación de combustible para el trabajo en función de su cargo de acuerdo a normativa institucional.

Artículo 4

Salarios de los Funcionarios Públicos Definidos en el Ámbito del Presente Decreto.

A efectos de la regulación salarial se establecen los siguientes salarios máximos netos mensuales equivalentes en dólares de los Estados Unidos para los puestos abajo detallados:

El pago de los salarios se realizará en moneda de curso legal, Córdoba, utilizando para su conversión el tipo de cambio oficial promedio del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos que se determine en el Presupuesto...

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