Ley especial para la regulación del pago de servicios de energía eléctrica y telefonía para las entidades benéficas

Publicada en La Gaceta No 144 del 3 de Agosto del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFONÍA PARA LAS ENTIDADES BENÉFICAS

Artículo. 1 Objeto.

El objeto de la presente Ley Especial es otorgar a las entidades benéficas determinadas por ésta, el beneficio de pagar la tarifa más baja de los servicios de energía eléctrica y telefonía básica.

Artículo. 2 Entidades beneficiadas.

Los beneficios de la presente Ley serán para las siguientes entidades benéficas y sus filiales a nivel nacional:

  1. Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios;

  2. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua;

  3. Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua;

  4. Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación;

  5. Cruz Rojas Nicaragüense; y

  6. El Zoológico Nacional, los Zoológicos de: León y Juigalpa.

Artículo. 3 Tarifa.

Las entidades benéficas determinadas por la presente Ley pagarán una tarifa igual a la tarifa domiciliar aplicada a los consumidores desde 150 Kw/mes hasta 800 Kwh/mes, por cada instalación, en ningún caso se cobrará el cargo del pago de potencia que se aplica a los consumidores en general ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni los cargos de comercialización ni alumbrado público.

En los casos de las...

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