Ordenanza municipal, Regulaciones sobre aguas y madera

(REGULACIONES SOBRE AGUAS Y MADERA)

ORDENANZA MUNICIPAL No. 5.

Aprobado el 31 de Julio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 217 del 13 de Noviembre de 1998.

-El Alcande Municipal de Sébaco hace saber a sus habitantes que el Consejo Municipal ha dictado:

-La Ordenanza Municipal que regula el uso, manejo y ocntrol de las agua, así como también la protección y control del uso de la madera en las riberas de los ríos, quebradas y zanjones.

-El Consejo Municpal de Sébaco.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que algunas comunidades se han dado a la tarea de bloquear el curso normal de las aguas de ríos, quebradas para uso en riegos agrícolas, no tomando todas las medidas necesarias para que el recurso de agua se desperdicie.

SEGUNDO:

Que con estos bloqueos, se está afectando a zonas pobladas donde el manto friático se está profundizando perjudicando a la población habitante en el consumo del vital líquido.

TERCERO:

Que además de bloquear aguas y desperdiciarlas también se producen despales sin autorización sobre la ribera de los ríos y quebradas, perjudicando grandemente la ecología de la zona provocando estos que se sequen algunas quebradas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios vigente, Art. 6, Inciso 5, 8, la Constitución Política de la República de Nicaragua, Art. 5, párrafo 5to., Art. 46, 60, la ley General del Medio Ambiente en sus Artículos 4, Incisos 1, 2, 4, 5, 6, Art. 54, 56, 57, 72, 73, 75, 76 y demás Leyes.

ORDENA:

Nórmese, regúlese y contrólese el uso y manejo de las aguas de las quebradas y ríos del Municipio de Sébaco.

Nórmese regúlese y contrólese el uso y manejo de los recursos naturales maderales sobre las riberas de los ríos y quebradas del municipio de Sébaco.

Artículo 1

Toda persona Natural o Jurídica que sin previa autorización del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el Aval respectivo de la Alcaldía de Sébaco, y que actualmente esté obstruyendo o usufructuando el recurso de agua sin tener en cuenta la Ley de municipios y la Ley general del medio ambiente deberá proceder al retiro inmediato de cualquier tipo de obstáculo a las corrientes naturales de las aguas que pongan en riesgo la sobrevivencia de otros ciudadanos.

Artículo 2

Después de 30 días de la entrada en vigencia de esta Ley queda totalmente prohibido, la Tala, Despale o cualquier actividad, como quemas, fumigación en las riberas de los ríos y quebradas del...

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