Decreto, Ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos

LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS

Decreto No. 1065

de 24 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 155 de 3 de julio de 1982

LA JUNTA DE GOBITERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado en sesión Ordinaria No. 26 del diceciocho de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno. "Año de la Defensa y la Producción".

Considerando:

I

Que es principio fundamental de la Revolución Popular Sandinista reconocer la necesidad de eliminar todas las formas de explotación, opresión y discriminación económicas, sociales y políticas que promovía, mantenía y amparaba la vieja sociedad.

II

Que la Revolución Popular Sandinista abre las puertas para ir borrando la desigualdad institucional que nos heredara a través de las leyes, el sistema capitalista, que considera a la mujer un objeto de la sociedad y no un sujeto capaz de llevar a cabo transformaciones de la misma.

III

Que para legitimar ese derecho que la mujer se ganó a través de las hermosas páginas que se escribieron con su destacada participación, el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, señala que es obligación del Estado remover por todos los medios a su alcance los obstáculos que impiden de hecho la igualdad de los ciudadanos.

IV

Que las "Relaciones entre Madre, Padre e Hijos" es un conjunto de responsabilidades en las cuales se ejercita la función confiada a los progenitores de proteger, educar, representar, instruir y cuidar a los hijos menores, así como la toma de conciencia de padre y madre de esta responsabilidad.

V

Que la legislación existente denominada "Patria Potestad" es un obstáculo que existe en el Código Civil para permitir la igualdad que a la mujer se refiere.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS"

Artículo 1

Corresponde conjuntamente al padre y a la madre el cuido, crianza y educación de sus hijos menores de edad. Lo mismo que la representación de ellos y la administración de sus bienes.

En el ejercicio de las relaciones entre padres e hijos. Los padres deberán:

  1. Suministrar a los hijos la alimentación adecuada, vestido, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico y la preservación de su salud, así como de procurarles los medios necesarios para su educación formal. Todo en conjunto con las facilidades que a este respecto el Estado proporcione;

  2. Velar por la buena conducta de sus hijos...

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