Decreto, Ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos
LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS
Decreto No. 1065
de 24 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 155 de 3 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBITERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:
El Consejo de Estado en sesión Ordinaria No. 26 del diceciocho de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno. "Año de la Defensa y la Producción".
Considerando:
I
Que es principio fundamental de la Revolución Popular Sandinista reconocer la necesidad de eliminar todas las formas de explotación, opresión y discriminación económicas, sociales y políticas que promovía, mantenía y amparaba la vieja sociedad.
II
Que la Revolución Popular Sandinista abre las puertas para ir borrando la desigualdad institucional que nos heredara a través de las leyes, el sistema capitalista, que considera a la mujer un objeto de la sociedad y no un sujeto capaz de llevar a cabo transformaciones de la misma.
III
Que para legitimar ese derecho que la mujer se ganó a través de las hermosas páginas que se escribieron con su destacada participación, el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, señala que es obligación del Estado remover por todos los medios a su alcance los obstáculos que impiden de hecho la igualdad de los ciudadanos.
IV
Que las "Relaciones entre Madre, Padre e Hijos" es un conjunto de responsabilidades en las cuales se ejercita la función confiada a los progenitores de proteger, educar, representar, instruir y cuidar a los hijos menores, así como la toma de conciencia de padre y madre de esta responsabilidad.
V
Que la legislación existente denominada "Patria Potestad" es un obstáculo que existe en el Código Civil para permitir la igualdad que a la mujer se refiere.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS"
Corresponde conjuntamente al padre y a la madre el cuido, crianza y educación de sus hijos menores de edad. Lo mismo que la representación de ellos y la administración de sus bienes.
En el ejercicio de las relaciones entre padres e hijos. Los padres deberán:
-
Suministrar a los hijos la alimentación adecuada, vestido, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico y la preservación de su salud, así como de procurarles los medios necesarios para su educación formal. Todo en conjunto con las facilidades que a este respecto el Estado proporcione;
-
Velar por la buena conducta de sus hijos...
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