Decreto, Declaracion de la reserva nacional de recursos naturales 'bosawas'

DECLARACION DE LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "BOSAWAS"

DECRETO No. 44-91

del 1 de octubre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 208 del 5 de noviembre de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en el norte del país existe una amplia extensión de territorio cubierta por bosques tropicales húmedos, que contienen todavía especies de flora y fauna representativas de las montañas vírgenes de Nicaragua, los cuales es necesario preservar.

II

Que ese territorio es habitado por las etnias sumo y miskita, que históricamente han dependido del ambiente y especies naturales para su sobrevivencia y el desarrollo de su cultura.

III

Que la reactivación desordenada de la frontera agrícola y la explotación de los recursos forestales alterarían el equilibrio ecológico y la diversidad biológica de la zona.

IV

Que es urgente establecer áreas de Reservas Naturales para la conservación de la biodiversidad, las cuales constituyen un verdadero patrimonio nacional.

V

Que existe interés a nivel nacional e internacional por la conservación de los bosques húmedos tropicales como bancos genéticos de gran potencial y por el papel que desempeñan en la regulación del clima y el mantenimiento de la capa de ozono.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.

HA DICTADO

El siguiente

Decreto de:

DECLARACION DE LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "BOSAWAS"

Artículo 1

Declárase RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES los territorios ubicados en la parte sur del curso medio del río Coco, con un área aproximada de 8,000 kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del río Bocay, cerro Saslaya y río Waspuk (BOSAWAS), la cual tendrá por límites el siguiente perímetro:

Límite Norte : desde el primer raudal del río Coco en Tilba-Hill siguiendo aguas arriba sobre el curso hasta la confluencia del Caño Ulwaskin, sirviendo como lindero la actual frontera con Honduras en este sector.

Límite Oeste : Continúa por el referido Caño rumbo a las cabeceras en el cerro Galán, hasta llegar a su cumbre, donde se encuentra el punto de triangulación geodésica llamado Galán 1224; luego se dirige por 14 kilómetros en línea recta y con rumbo sureste hasta la confluencia del río Bocay y su transitorio el río...

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