Resolución N° CD-SIBOIF-1078-1-0CT25-2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, después de las deliberaciones al respecto,

CONSIDERANDO

I Que con fecha 20 de agosto de 2008, se dictó la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008; con el fin de establecer, entre otros aspectos, las pautas mínimas para regular la evaluación y clasificación de los activos de riesgo de las instituciones financieras.

II Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; procede establecer transitoriamente excepcionalidad en el plazo de valoración de los bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados a los que se refiere el artículo 42 de la referida Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-1078-1-OCT25-2018 NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

PRIMERO: Agréguese el artículo 52-bis a la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2, de tal manera que se lea así:

Artículo 52-bis...

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