Resolución No. 401-2018 (Comieco-LXXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS;

Que para estar acorde con la normativa internacional para su aplicación, los Estados Parte tomaron la decisión de revisar dicho Reglamento, por lo que las instancias correspondientes han presentado a este Foro una propuesta para su modificación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIASAFINES, COADYUVANTES

    YVEHÍCULOS FÍSICOS DEUSO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARALAELABORACIÓNDE ETIQUETAS YPANFLETOS, el cual modifica, por sustitución total, el RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS YPANFLETOS, aprobado mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

  2. Se deroga la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015.

  3. La presente Resolución entrará en vigencia el 20 de diciembre de 2018 y será publicada por los Estados Parte.

    San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

    (f) Duayner Salas, Ministro de Comercio Exterior a.i de Costa Rica, (f) Julián Ernesto Salinas Ventura Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador, (f) Julio Dougherty, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala, (f) Alejandra María Chang Vides, Subsecretaria, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras, (f) Jesús Bermúdez, Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, (f) Diana Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

    RTCA 65.05.67:18 ICS 65.100 1“ Revisión

    INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.

    CORRESPONDENCIA: este reglamento técnico no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

    Editado por:

    - Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO

    - Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    - Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras, SDE

    - Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, MIFIC

    - Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC

    - Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos, están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOSPARALAELABORACIÓNDEETIQUETAS Y PANFLETOS, PRIMERA REVISIÓN, por el Subgrupo de Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES

    Por Guatemala

    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Por El Salvador

    Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Nicaragua

    ComisióNNacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas Por Honduras

    Secretaría de Agricultura y Ganadería Por Costa Rica

    Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Panamá

    Ministerio de Desarrollo Agropecuario

  4. OBJETO

    Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la identificación del ingrediente activo grado técnico, según corresponda.

  5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afínes, coadyuvantes y vehículos físicos que sean, fabricados, envasados, reempacados, importados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte, así como la identificación de los ingredientes activos grado técnico registrados.

  6. DEFINICIONES

    3.1 Clase de plaguicida: determina la acción biológica del plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y nematicida, entre otros.

    3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y regulador de PH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta con éste.

    3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas físicamente entre sí. El tipo de formulación de los ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente.

    3.4 Envase o empaqu e: recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

    3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o sobre la etiqueta ya elaborada.

    3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase.

    3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo grado técnico.

    3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una forma apta para su uso.

    3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos formulados y sustancias afínes.

    3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento.

    3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la imprenta o sistema afín.

    3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El material técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK), contiene normalmente una concentración menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.

    3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.

    3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.

    3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causadas por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias.

    3.16 Marca (nombre del producto): cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de una persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

    3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas.

    3.18 Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el plaguicida...

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