Resolución No. CD-CONAMI-027-02NOV30-2023. Norma sobre los Requisitos de Inscripción de las Instituciones de Microfinanzas en el Registro Nacional de IMF

El suscrito, Alvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 aprobada en sesión ordinaria No. 15-2023 de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.

RESOLUCION No CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 De fecha 30 de noviembre de 2023

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 1 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, establece que dicha Ley tiene por objeto el fomento y regulación de las actividades de microfinanzas a fin de estimular el desarrollo económico de los sectores de bajos ingresos del país. Asimismo, regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil.

  2. Que el artículo 3 de la referida Ley y su Reforma, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las Instituciones que hacen actividades de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

  3. Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y su Reforma, establece que, por ministerio de Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.

  4. Que los numerales 1, 3, 4 y 5, del artículo 6 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y su Reforma, establecen como atribuciones de la CONAMI promover las microfinanzas, normar y autorizar sobre la base de lo establecido en la Ley, la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de las IMF; resolver las solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para operar como IMF; así como, regular y supervisar a las IMF. Así mismo el numeral 1 del artículo 12 de la Ley, establece como atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, autorizar la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la Ley en el Registro Nacional de las IMF, previa solicitud de parte interesada y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y normas de carácter general.

  5. Que la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, define a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), como: Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numerales 1 y 3; 6 numerales 1, 3, 4, 5, 17 y 18; 12 numerales 1 y 2; artículo 78 de la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

RESUELVE:

RESOLUCION No CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 De fecha 30 de noviembre de 2023

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Conceptos
  1. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.

  2. Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  3. IMF: Instituciones de Microfinanzas. Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de otros servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI para tal efecto.

  4. Ley: Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 128 del 11 de julio de 2011 y, Ley No. 1168, y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.

  5. Registro: Registro Nacional de IMF como sucesor sin solución de continuidad del Registro Nacional de IFIM, el cual está adscrito a la CONAMI y que tiene a su cargo los procedimientos de inscripción y control de dicho registro.

  6. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  7. UAF: Unidad de Análisis Financiero.

  8. Vinculación Directa: Se considera vinculación directa cuando los directivos, funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de una firma o empresa contratante con la IMF.

  9. Vinculación Indirecta: Se considera vinculación indirecta cuando los directivos o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o las empresas en las cuales dichas personas detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de éstas, presentan una o más de las siguientes características con una firma o empresa contratante con la IMF:

  1. Control accionario superior al 50% de los votos en la asamblea;

  2. Capacidad de designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva;

  3. Poder recibido para orientar los negocios de la firma o empresa;

  4. Forman parte de un mismo grupo de empresas y existe interdependencia financiera;

  5. Existe una única fuente de repago de obligaciones comunes.

ARTÍCULO 2 Objeto.

La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles que realizan actividades de Microfinanzas para presentar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de IMF...

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