La responsabilidad civil de los padres en la familia de acogimiento, por los daños causados por los hijos acogidos en el sistema jurídico mexicano

AutorEduardo Oliva Gómez
Páginas3-37
Revista de Derecho
No. 27, Jul - Dic. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
3
Abstract
Derived from the constant transformation in Family Law institutions in Mexico; it is fundamental strengthening
figures such as foster care family with the intention of achieving certainty and legal protection for a vulnerable sector
in our country, such as that of Mexican children. For that reason, it is not enough that its recognition in the General
Law of the Rights of Girls, Boys and Adolescents; that although it becomes an important precedent, it is necessary
that there be a comprehensive, clear and harmonized reform through family and / or civil coding. For the purposes
of correct regulation of institutions such as parental authority and civil liability to parents for the effects of damages
caused to their children under 18 years of age.
Key words
Foster care family / Custody / Civil Liability
La responsabilidad civil de los padres en la familia de acogimiento, por los
daños causados por los hijos acogidos en el sistema jurídico mexicano
The civil responsibility of parents in the family of coughment, for damages
caused by children in the mexican legal system
Eduardo Oliva Gómez
macalae2000@yahoo.com.mx
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México
Fecha de recibido: marzo de 2019 / Fecha de aprobación: diciembre de 2019
Resumen
Derivado de la transformación constante en las instituciones del Derecho de Familia en México; es de fundamental
importancia que figuras como el de familia por acogimiento se fortalezcan con la intención de lograr certidumbre
y protección jurídica a una sector vulnerable en nuestro país, como el de la niñez mexicana. Por ello no solo basta
que exista en primer momento su reconocimiento en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; que si bien se convierte en un precedente importante, es necesario que exista una reforma integral,
clara y armonizada a través de la codificación de carácter familiar y/o civil. Para efectos de una correcta regulación
en figuras como el de la patria potestad y de la responsabilidad civil a padres por efectos de daños causados a sus
hijos menores de 18 años.
Palabras Clave
Familia por acogimiento / Patria Potestad / Responsabilidad Civil
Revista de Derecho No. 27 / 2019. Oliva Gómez / Pp. 03-37.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i27.9246
Copyright 2019. Universidad Centroamericana.
Revista de Derecho
No. 27, II Semestre 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
4
Tabla de contenido
1. Introducción
La familia de acogida es de muy reciente creación en el sistema jurídico mexicano, su
implementación es producto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del Estado Mexicano
el día 4 de diciembre de 2014, ley que entró en vigor, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo primero transitorio, el día siguiente de su publicación, esto es, el 5 de diciembre
de 2014. (Diario Oficial de la Federación).
Esta Ley, de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio
del Estado Mexicano, constituye el instrumento legal por excelencia protector de los
derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el sistema jurídico mexicano.
En su contenido normativo, se establece en la fracción décima segunda de su artículo
cuarto, la implementación de la denominada “familia de acogida”, reiterando, por
primera vez en el sistema jurídico mexicano.
En el presente trabajo, se lleva a cabo la revisión, estudio y análisis de la responsabilidad
civil que deban tener aquellas personas que tomen la calidad de padres en esta
innovadora familia de acogimiento, por los daños causados por las niñas, niños y/o
adolescentes que han quedado confiados bajo su custodia temporalmente en su favor en
calidad de hijos de acogimiento.
El objeto de investigación es complejo y presenta muchas interrogantes, puesto que,
siendo la familia de acogimiento una figura de reciente regulación en la legislación
mexicana, aún existen en la normatividad, muchas dudas y preguntas sobre los vínculos
jurídicos que se generen en la relación entre padres por acogimiento con relación a los
hijos acogidos, mucho más, por los que toca al tema de la responsabilidad.
Atendiendo el tema materia de la investigación, por cuestiones metodológicas resulta
necesario hacer de inicio la revisión de la figura de la patria potestad, dado que, al
referirse al tema de la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus
hijos menores de 18 años de edad, el sustento legal principal por el que resultan
vinculados jurídicamente en dicha responsabilidad, es con motivo de la patria potestad.
“La patria potestad es el principal fundamento del deber de reparar que tienen los padres
por los actos dañosos cometidos por sus hijos menores que se encuentran bajo su poder
y habitando con ellos” (Boroffio, 2002, p. 204).
La responsabilidad civil de los padres en la fa milia de acogimiento, por los daños causados por los hijos acogidos
Tabla de contenido
1. Introducción. 2. La Patria Potestad. 3. De los deberes y obligaciones que impone el
ejercicio de la Patria Potestad. 4. De la responsabilidad civil de los padres por daños
causados por sus hijos menores de 18 años de edad. 5. Sobre la regulación jurídica de la
Familia de Acogida en el sistema jurídico mexicano. 6. Conclusiones. 7. Fuentes de
investigación.
Revista de Derecho
No. 27, Jul - Dic. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
5
Al respecto de la responsabilidad civil que tienen los padres con relación a los daños
cometidos y ocasionados por sus hijos que aún no han alcanzado la edad de 18 años,
establece el artículo 1919 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad
de México, (Derivado de reforma al artículo 40 de la CPEM, 2016) que establece: “Los
que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios
causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos”
En tales condiciones se considera necesario el análisis de la figura de la patria potestad y
hecha que sea la revisión y sirviendo tal estudio como marco referencial, se procederá
a realizar el análisis de la familia de acogimiento y de los vínculos jurídicos que con motivo
de ella surgen entre quienes tienen la calidad de padres por acogimiento, con niñas, niños
y adolescentes que resultan ser acogidos por dichas familias, estudio que se hará en el
contenido primordialmente, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes vigente en México, por encontrarse delimitado el tema de estudio al
sistema jurídico mexicano.
2. La Patria Potestad
Se ha dicho en líneas que anteceden, que la patria potestad es el principal fundamento
por efecto del cual, los padres asumen el deber de reparar los daños causados por sus
hijos menores de 18 años de edad que se encuentran sujetos a su patria potestad, esto
es así dado que, la minoría de edad, de acuerdo a la norma jurídica generalizada, implica
en niñas, niños y adolescentes, la limitación en su capacidad de ejercicio, de tal forma
que los padres son quienes responden por los daños causados por sus hijos.
Señala Gutiérrez y González (2014, p. 56) al respecto de la capacidad, que se debe
entender, en el ámbito del Derecho como “la aptitud jurídica para ser sujeto de deberes
y derechos, y hacerlos valer.”
La capacidad, como atributo de la persona, es de dos tipos: de goce, la cual se tiene
desde el momento del nacimiento y que puede conceptuarse como la aptitud jurídica
para ser sujeto de derecho y, la de ejercicio, la cual se identifica como la aptitud jurídica
que tiene la persona para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que
resulta titular.
Gómez Lara (2016) comenta que “Por capacidad debe entenderse la aptitud de ser
sujeto de derechos y obligaciones. Esta capacidad puede ser de goce o de ejercicio. La
capacidad de goce es la aptitud del sujeto para disfrutar de los derechos que le confiere
la ley…” (p. 221)
“Frente a la capacidad de goce tenemos la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de
ejercer o hacer valer por sí mismos los derechos u obligaciones de los que se sea titular.
La capacidad de ejercicio presupone la de goce, pero no a la inversa. Una idea contraria
a la de la capacidad es la de incapacidad, que debe entenderse como la ineptitud del
sujeto, ya sea en el aspecto del goce o ya sea en el aspecto del ejercicio.” (Gómez Lara,
2016, p. 221).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR