Responsabilidad penal del asesor jurídico

AutorDiego-Manuel Luzón Peña
Páginas45-72
ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 45-72
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR JURÍDICO
Prof. Dr. Dr. h. c. Diego-Manuel Luzón Peña
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Alcalá
diegom.luzon@uah.es
Resumen: El presente artículo muestra al lector un panorama de las distintas
responsabilidades, genéricas y especifi cas, en las que puede incurrir un asesor jurídico
como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Summary: This article shows the reader a view of the different generic and specifi c
liabilities, in which a legal counselor can be liable for as a consequence of his actions
when exercising his profession.
Palabras clave: Derecho penal / responsabilidad / asesor jurídico / delito.
Key words: Criminal Law / liability / Legal counselor / crime.
Tabla de Contenido: I. Introducción; II. Actuaciones perjudiciales para el cliente;
1. Figuras delictivas específicas, 2. El asesoramiento que induce a error al cliente, III. Actuaciones
favorables al cliente; 1. Asesoramiento y favorecimiento activo de conducta delictiva del cliente.
Delimitación entre participación e inter vención punible y ejercicio legítimo de la profesión o al menos
conducta penalmente atípica. 2. Omisiones respecto de la conducta delictiva del cliente, IV. Apéndice:
Resoluciones Jurisprudenciales; 1. Sentencias sobre conductas de prestaciones neutras o de
cooperación delictiva en diversos campos, 2. Sobre el carácter de participación criminal o no de la
cooperación del asesor jurídico, 3. Actuaciones de cooperación muy específica, al margen del estándar
profesional normal.
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Revista de Derecho
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I. Introducción
Del amplio elenco de cuestiones que suscita la responsabilidad jurídica y penal
de los asesores jurídicos, abogados o no, seleccionaremos sólo algunas y vamos
a dejar fuera de entrada cuestiones específi cas como las de la responsabilidad en
relación con el blanqueo de capitales, la responsabilidad de los asesores fi scales
y los límites éticos y deontológicos de la actuación del asesor jurídico.
Aquí vamos a examinar, por una parte las posibles responsabilidades en que puede
incurrir un abogado o, de modo más amplio, un asesor jurídico por conductas
que perjudiquen a sus clientes, particulares o a las empresas asesoradas y en
su caso a sus directivos, supuestos en que su posible responsabilidad penal por
diversos delitos será como regla general a título de autor de una actuación dolosa
o imprudente; y por otra parte las conductas del asesor en un sentido favorable
al cliente asesorado en una actividad que puede constituir delito, casos en los
que se plantea, en primer lugar, la cuestión de los límites entre la intervención,
generalmente participación punible (inducción o cooperación) del asesor y
la conducta atípica o justifi cada de éste, y en segundo lugar la cuestión de si
pueden existir responsabilidades del asesor por omisión respecto de la conducta
delictiva del cliente.
Hay que indicar que, excepto en algunas fi guras típicas concretas en que sí
puede tener relevancia especial que el asesor jurídico sea un abogado actuando
como tal, en la mayoría de los supuestos es indiferente que el sujeto que asesora
sea un abogado colegiado desempeñando una actuación específi ca como tal,
o que se trate de cualquier otro asesor jurídico que orienta de modo amplio
en cuestiones jurídicas a la dirección de la empresa, y tanto si trabaja como
empleado de ésta como si es únicamente aun asesor externo.
II. Actuaciones perjudiciales para el cliente
1. Figuras delictivas específi cas
a) Por una parte el asesor puede cometer conductas delictivas genéricas
contra bienes jurídicos o intereses de sus clientes, de la empresa o de sus
directivos, aprovechando precisamente el conocimiento que tiene de éstos
y de su funcionamiento. En tales casos responderá de los correspondientes
delitos, p.ej. falsedades documentales, delitos patrimoniales diversos
como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, estafas, o delitos contra el
honor o la intimidad de la propia persona jurídica o de las personas físicas
de los directivos, como autor si realiza la conducta típica o como partícipe
de una autoría ajena, pero con la peculiaridad de la agravación de su
responsabilidad precisamente por el abuso de su función: en unos casos se
le aplicará la agravante genérica de abuso de confi anza del art. 22, 6.ª CP,
en otros se le aplicará un subtipo agravado como en la estafa cualifi cada del
art. 250.1, 7.º porque haya “abuso de las relaciones personales existentes

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