Se restablece el articulo 174 del codigo del trabajo para panaderias

SE RESTABLECE EL ARTICULO 174 DEL

CODIGO DEL TRABAJO PARA PANADERIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus Habitantes

SABED

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE

DECRETO No. 354,

Aprobado el 24 de Septiembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 20 del 24 de Enero de 1959

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA

DEL SENADO

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1

Se restablece el articulo 174 del Código del Trabajo, que reza así:

Se prohibe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo comenzar antes de las dos de la mañana.

No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan para servicios del ejército.

Los obreros de panaderías deben presentar al patron para que sean admitidos, ceretificado de Sanidad, el cual deberá refrendarse gratituamente cada tres meses por autoridades sanitarias.

Estas última disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos.

Artículo 2

Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N. 24 de Septiembre de 1958.

(f)

AURELIO MONTENEGRO

(f)

SALVADOR CASTILLO

(f)

JESUS CASTILLO A.

D. P. D. S.

D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 1° de Octubre de 1958.

(f)

ALEJANDRO ABAUNZA E.

(f)

FRANCISCO MACHADO SACASA

(f)

HECTOR LACAYO H.

S. P...

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