Decreto, Se restablecen las garantías constitucionales

(SE RESTABLECEN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES)

DECRETO No. 117,

Aprobado el 25 de Mayo 1961

Publicado en La Gaceta No. 116 del 26 de Mayo de 1961

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a la una de la tarde del día veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor René Schick, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N. Alfonso Mejía Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salud Pública; y Doctor Orlando Trejos Somarriba, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del señor Presidente de la República, Ingeniero Don Luís Somoza D., quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia de Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En Consejo de Ministros,

Considerando:

Que los intentos de alteración de la paz nacional fueron dominados por las autoridades con el respaldo decidido y oportuno del pueblo nicaragüense, consciente de su interés y responsabilidad en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden;

Que las varias agresiones que el fidelocomunismo, en su afán de extender su radio de influencia, lanzara contra nuestro país, han sido rechazadas por la Guardia Nacional de Nicaragua, siempre alerta para defender el honor y la soberanía nacional;

Que aunque la persistente amenaza de tales agresiones justificaría que continuara la suspensión de algunas de las garantías constitucionales, decretada el 11 de Noviembre de 1960 y que se ha mantenido previsoramente para la mejor defensa del país sin restringir en ninguna forma el ejercicio de las actividades lícitas de la población, en el deseo gubernativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR