Resolución, 'restitución de derechos de trabajadores del consejo regional autónomo del atlántico norte al régimen integral del inss (6.25%).'

Publicada en La Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del 2011

El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de la República, el Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley N° 28) su Reglamento y demás leyes afines a la materia, ha dictado la siguiente Resolución sobre:

"RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL AUTÓNOMO DEL ATLÁNTICO NORTE AL RÉGIMEN INTEGRAL DEL INSS (6.25%)."

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República, dota a todos los trabajadores nicaragüenses que reúnan los requisitos de ley, del derecho a los beneficios ofrecidos por un Régimen Integral de Salud, con el fin de contribuir con el desarrollo y mejoramiento del acceso a mejores condiciones de salud humana, a fin con lo establecido por el Código Laboral de Nicaragua, refiriendo a la obligatoriedad del Estado en proteger los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y protección a la salud.

II

Que el Consejo Regional Autónomo en sesión celebrada en el municipio de Bonanza el día 22 de Marzo del año 2002, aprobó su Reglamento Administrativo Interno, bajo el nombre de Resolución No. 17-22-03-2002 "Normas Administrativas Internas y los Procedimientos Operativos del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte".

III

Que el Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores y empleados del Consejo Regional Autónomo y que recae en los vice-presidentes de la Junta Directiva del Consejo Regional su debida implementación.

IV

Que en el capítulo VI-"De la Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional" se establece la responsabilidad de proteger la salud de los trabajadores y empleados del Consejo Regional Autónomo, a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y a la necesidad de corresponderle a los mismos con su afiliación al INSS.

V

Que la competencia observada a los vice-presidentes del Consejo Regional Autónomo, también le atribuye responsabilidades a la dirección administrativa y a la dirección de recursos humanos del Consejo Regional, quienes por años las han obviado esta responsabilidad y derecho.

VI

Que en derecho laboral, el reclamo de los trabajadores y empleados del CRAAN, es una reivindicación social que se extiende únicamente a los funcionarios de este...

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