Disposición administrativa, Retención i.r. en la fuente al café

RETENCIÓN I.R. EN LA FUENTE AL CAFÉ

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 10.

Aprobado el 5 de Junio de 1989.

Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas en base a las facultades conferidas en el Arto. 32 de Decreto No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 (Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus Reformas).

DICTA:

La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:

Primero.-

Aplicar a partir de esta fecha para las reliquidaciones de la cosecha 1988/1989 que hará ENCAFE, el método de retención en la fuente a toda persona natural o jurídica que venda o permute café en grano.

Segundo.-

Para tales efectos, ENCAFE queda obligado a retener a favor del Fisco, una suma de dinero a cada productor o vendedor, conforme las tasas siguientes:

  1. Para las personas naturales y jurídicas en general el 40%;

  2. Cooperativas Agropecuarias el 35%.

En el caso de las Coperativas Agropecuarias en las que se encuentran vigentes los dos años exoneración del I.R. (Arto. 7, Inciso f), la Dirección General de Ingresos, a través de sus Delegaciones Regionales o Departamentales, les extenderá constancia, previa solicitud de parte de que no están afectos las retenciones agropecuarias, la que deberá presentar al retenedor correspondiente para hacer efectivo sus derecho.

Tercero.-

En cumplimiento de la presente Disposición, ENCAFE queda obligada a:

1) Emitir Certificado de retención a los vendedores, inmediatamente después de realizada la transacción.

2) Enterar a más tardar siete días después de efectuada la retención, el dinero retenido y el reporte correspondiente a la Oficina de Administración de Rentas de su localidad, indicando el nombre y No. RUC. del retenido, el valor pagado y la cantidad retenida.

Cuarto.-

Las retenciones de que sean objeto los...

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