Decreto, Actualización del régimen de retenciones en la fuente y pago del impuesto sobre la renta para la producción y comercialización del café

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES EN LA FUENTE Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ

Decreto No. 24-95,

Aprobado el 10 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 115 del 21 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 114 de la Constitución de la República de Nicaragua establece que el sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de las riquezas y de las rentas, así como las necesidades del Estado.

II

Que conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (IR), todos los contribuyentes deben efectuar el pago del IR de manera gradual y periódica conforme se van generando sus rentas, utilidades o excedentes, por medio del mecanismo de retención o pagos a cuenta.

IlI

Que de acuerdo a los niveles de precios internacionales, las utilidades que se generan en el sector café, experimentan oscilaciones y consecuentemente las retenciones o pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta que las grava debe adecuarse a dichas tendencias, sobre todo, cuando dichas utilidades fluctúan de acuerdo con los precios internacionales.

IV

Que durante el período fiscal 1994-1995, se consideran incorporadas a la liquidación del IR las pérdidas de operación o explotación acumuladas durante los períodos fiscales anteriores y que según el acuerdo (Decreto No. 55-94 con la Unión de Cafetaleros de Nicaragua, UNICAFE), dichas pérdidas no serán deducibles o trasladables al período fiscal 1995-1996, ni a los posteriores.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES EN LA FUENTE Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ

Artículo 1

A partir del período fiscal 1995-1996, la retención del Impuesto sobre la Renta (IR) vigente, para el sector de la caficultura se liquidará y pagará de conformidad con el procedimiento siguiente:

  1. La tarifa de retención que será aplicable, sobre el precio CIF, New York, por cada quintal de café, queda estructurada conforme el Anexo I de este Decreto. Este Anexo I es exactamente igual al utilizado para el período fiscal 1994-1995.

  2. Por cada transacción el exportador o comprador interno deberá entregar al productor o vendedor la...

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